Maestría Industrial=FP2=Técnico Superior?
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Maestría Industrial=FP2=Técnico Superior?
Buenas compañeros, soy nuevo en este foro y mi pregunta es la siguiente: son equivalentes estos tres títulos, maestría Industrial,FP2,Técnico Superior.
Con tanto cambio de plan de estudios, gobiernos,LOGSEs, LOEs y demás, aún no lo tengo claro.
Gracias
Con tanto cambio de plan de estudios, gobiernos,LOGSEs, LOEs y demás, aún no lo tengo claro.
Gracias
- Faber
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La respuesta a tu pregunta es SÍ.
Te pongo este artículo. Es un poco largo, pero creo que te interesa leerlo.
y Técnicos Superiores Proyectistas de Guipúzcoa)
Te pongo este artículo. Es un poco largo, pero creo que te interesa leerlo.
(Editorial publicada en el Boletín Nº 77 del Colegio Oficial de DelineantesHace muchos años se escribía en el ámbito de los Delineantes lo que estos habían aportado al progreso de la sociedad en el campo de la ingeniería y de la arquitectura, y que por dicha razón había que crear Escuelas Universitarias para este sector.
La Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se hizo eco de esta necesidad y en su disposición 4ª establecía:
"La especialidad de delineante proyectista será objeto de regulación y, a tenor de cuanto se establece en el artículo tercero de la presente ley, se estudiará la conveniencia de crear, mediante Decreto, estas secciones en las Escuelas correspondientes".
Ha llovido mucho, pero mucho, desde entonces, y nuestra profesión ha recorrido planes de estudios diversos. Primero: Oficialía y Maestría, dando grandes técnicos a la industria, a la edificación y a la obra civil; más tarde se aprobaron los títulos de Auxiliar y Técnico Especialista en diversas ramas de la delineación, a saber: Industrial, Edificios y Obras, Diseño Gráfico, Diseño Industrial, Diseño de Interiores, Topografía, pertenecientes a Formación Profesional, así como Graduados en Artes Aplicadas, en la especialidad de Delineación Artística, continuando así el proceso que venía demandándose desde mediados del siglo pasado.
En el año 1990, con la promulgación de la LOGSE -Ley Orgánica General del Sistema Educativo-, y su posterior desarrollo, nos llegan los Planes de Estudio de: Técnicos Superiores en Desarrollo y Aplicación de Proyectos, en los campos de: la Industria (mecánica); construcción; urbanismo y topografía; instalaciones de fluidos, térmicas y manutención; diseño y producción editorial; construcciones metálicas; ilustración, etc., así como el desarrollo de la disposición adicional 4, 4ª de la referida Ley, en la que se otorga equivalencia a efectos académicos y profesionales del título de Técnico Superior, a los titulados que nos hemos referido, es decir, a los Técnicos Especialistas, ya que los Maestros Industriales habían adquirido con anterioridad la equivalencia con el Técnico Especialista y, por tanto, actualmente tienen el mismo reconocimiento que los Técnicos Superiores.
Pero, ¿qué pasa con la equivalencia a Diplomatura Universitaria reconocida desde la Ley de 1957?
Gracias a un Decreto, recientemente publicado, es factible solicitar dicha equivalencia, cuyo reconocimiento nos viene dado desde antiguo (véase Ley de Educación de 1957)
¿Tendremos que esperar mucho más? Confiemos que este año 2004 veamos cumplidas nuestras aspiraciones que por derecho propio nos corresponden.
y Técnicos Superiores Proyectistas de Guipúzcoa)
si algo puede salir bien, saldrá bien
en principio no eran equivalentes ya que los de TS estaban por encima de la FPII, a día de hoy y con tantas reformas nos se como estará la cosa, en un principo el título de TS se concebió como un nexo entre el ingeniero/arquitecto y el tecnico especialista, pero para ahorrar tiempo y quebraderos de cabeza, se equivalen y terminamos antes.
Yo particularmente no estoy de acuerdo en esta equivelencia que que he estudiado lo que antes era hasta COU mas dos años de especialización, es decir mi educacion secundaria que vendría a ser hasta 2 de bup mas los dos años de bachiller que serían 3 de bup y cou mas los 2 años del ciclo entonces no veo por que tengan que ser equivalentes......ya que antes se quedaban en el equivalente al cou......pero bueno cosas peores se ven en la porfesión esto no me quita el sueño la verdad..........pero ahora mismo no se como está la cosa, ya que cada año.......te dan una explicacion diferente.........saludos y sin animo de ofender a nadie
Yo particularmente no estoy de acuerdo en esta equivelencia que que he estudiado lo que antes era hasta COU mas dos años de especialización, es decir mi educacion secundaria que vendría a ser hasta 2 de bup mas los dos años de bachiller que serían 3 de bup y cou mas los 2 años del ciclo entonces no veo por que tengan que ser equivalentes......ya que antes se quedaban en el equivalente al cou......pero bueno cosas peores se ven en la porfesión esto no me quita el sueño la verdad..........pero ahora mismo no se como está la cosa, ya que cada año.......te dan una explicacion diferente.........saludos y sin animo de ofender a nadie
http://www.mepsyd.es/educa/jsp/plantill ... rofesional
Equivalencias
Reconocimiento por el que un título de carácter oficial tiene los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro.
.................
# El título de Maestro Industrial se declara equivalente a todos los efectos al título genérico de Técnico Especialista, según lo previsto en la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975 (BOE del 25).
# El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior) en las correspondientes especialidades tal como queda establecido en el Anexo III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril BOE de 8 de mayo).
- mamensbd
- Gran Jefe
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Desde la LGE de 1970 para acceder a los estudios que dan acceso a nuestra titulación, siempre ha sido necesario aprobar los estudios de Secundaria clasificados internacionalmente como CINE3, que en nuestro país se conocían como FP1=BUP/COU y actualmente como CFGM=Bachillerato. Antes aprobando accedías a educación PostSecundaria CINE4 o sea FP2 y ahora accedes a educación Superior CINE5 o sea CFGS. Para que quede más claro aquí podréis encontrar un gráfico del Ministerio de Educación con todas las Leyes Educativas que se han aplicado hasta ahora, la LGE de 1970, la LOGSE de 1990 y la LOU 2001.
http://www.mepsyd.es/mecd/estadisticas/ ... igrama.pdf
http://www.mepsyd.es/mecd/estadisticas/ ... igrama.pdf
El título de Oficialía Industrial se declara equivalente a todos los efectos al título genérico de Técnico Auxiliar, según lo previsto en la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975 (BOE del 25).
´
1. el técnico auxiliar es el de grado medio actual
El título de Maestro Industrial se declara equivalente a todos los efectos al título genérico de Técnico Especialista, según lo previsto en la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975 (BOE del 25).
2.Este es el que se considera equivalente al FPII
Según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 21 de abril de 1988:
El título de Técnico Auxiliar (FP de Primer Grado y Módulos Experimentales de Nivel II) tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico (Formación Profesional de grado medio) en las correspondientes especialidades tal y como queda establecido en el Anexo II del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).
3. la FPI sería como tener la ESO, ya que la eso sería como tener hasta 2º de BUP..así que estos títulos son equivalentes
El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior) en las correspondientes especialidades tal como queda establecido en el Anexo III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril BOE de 8 de mayo).
4. Aquí parece que queda claro que te equivalen la FPII al de técnico superior la verdad, pero el punto este de abajo es el que me lía a mí
El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) es equivalente a efectos académicos con el primero de los dos cursos de Bachillerato, conforme a lo establecido en el Anexo I al Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la L.O.G.S.E.
5. si es equivalente al título de tecnico superior como que ahora te dicen que es equivalente a primero de bachillerato???? que sería lo que antes era 3º de BUP???? aquí ha sido donde me he perdido en estos dos puntos porque los otros están bastante claros...........
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1. el técnico auxiliar es el de grado medio actual
El título de Maestro Industrial se declara equivalente a todos los efectos al título genérico de Técnico Especialista, según lo previsto en la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975 (BOE del 25).
2.Este es el que se considera equivalente al FPII
Según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 21 de abril de 1988:
El título de Técnico Auxiliar (FP de Primer Grado y Módulos Experimentales de Nivel II) tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico (Formación Profesional de grado medio) en las correspondientes especialidades tal y como queda establecido en el Anexo II del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).
3. la FPI sería como tener la ESO, ya que la eso sería como tener hasta 2º de BUP..así que estos títulos son equivalentes
El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior) en las correspondientes especialidades tal como queda establecido en el Anexo III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril BOE de 8 de mayo).
4. Aquí parece que queda claro que te equivalen la FPII al de técnico superior la verdad, pero el punto este de abajo es el que me lía a mí
El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) es equivalente a efectos académicos con el primero de los dos cursos de Bachillerato, conforme a lo establecido en el Anexo I al Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la L.O.G.S.E.
5. si es equivalente al título de tecnico superior como que ahora te dicen que es equivalente a primero de bachillerato???? que sería lo que antes era 3º de BUP???? aquí ha sido donde me he perdido en estos dos puntos porque los otros están bastante claros...........
No son equivalentes academicamente hablando, es decir el CFGM no tiene los mismos efectos académicos que el Bachiller (LOGSE o LOE). Si bien es cierto que un titulado de un CFGM no tiene el nivel académico de un Bachiller, no es menos cierto que un Bachiller no tiene ninguna experiencia profesional, ni se le ha formado para que adquiera competencias profesionales (salvo que haya elegido ciertas materias optativas). Por lo tanto no es de recibo que una persona que se especializa durante 2 años para aprender una profesión o un oficio siga estando académicamente al mismo nivel que la titulación que le dió acceso a esas enseñanzas (en este caso la ESO), y además esté profesionalmente por debajo de un Bachiller.
Esto se está empezando a cambiar y un primer paso ha sido la inclusión de los títulos de Técnico (CFGM) en el mismo grupo profesional que el título de Bachiller a efectos del acceso a empleos públicos.
Los empleos públicos son los que tradicionalmente y socialmente se toman como referencia para comparar las diferentes vías de formación. Es decir, mirando una sencilla tabla podemos saber a que niveles podemos acceder con un determinado título. Son los famosos Grupos de clasificación profesionales.
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esto se está empezando a cambiar y un primer paso ha sido la inclusión de los títulos de Técnico (CFGM) en el mismo grupo profesional que el título de Bachiller a efectos del acceso a empleos públicos.
Los empleos públicos son los que tradicionalmente y socialmente se toman como referencia para comparar las diferentes vías de formación. Es decir, mirando una sencilla tabla podemos saber a que niveles podemos acceder con un determinado título. Son los famosos Grupos de clasificación profesionales.
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicho esto, el problema que tienen los CFGM (a los cuales se accede una vez acabada la ESO) es que es una enseñanza infravalorada, cuando muchos de sus contenidos y titulaciones son de las más demandadas y que mayor inserción laboral ofrecen.Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.[/b]
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Última edición por Zeros el Vie Ene 02, 2009 11:33 pm, editado 1 vez en total.
Porque están comparando la equivalencia de dos vías diferentes de formación. Cuando comparan los títulos de Técnico Especialista y Técnico Superior se llega a la conclusión de que son equivalentes 100% (a efectos académicos y profesionales). Cuando se compara el título de Técnico Especialista con el Tïtulo de Bachiller (LOGSE / LOE) se determina que son equivalentes e efectos profesionales (para trabajar) pero no a efectos académicos (para acceder a otros niveles educativos)CAMACHICO escribió: 5. si es equivalente al título de tecnico superior como que ahora te dicen que es equivalente a primero de bachillerato???? que sería lo que antes era 3º de BUP???? aquí ha sido donde me he perdido en estos dos puntos porque los otros están bastante claros...........
Además el título de FPII sólo te permite el acceso a determinadas carreras universitarias (en función del título obtenido), por lo que si una persona desea acceder a una carrera que no sea afín a su especialidad de FP tiene la opción de acabar el Bachillerato (LOGSE / LOE) y hacer la selectividad.
De hecho, el Título de Técnico Superior NO es equivalente academicamente al Título de Bachiller (LOGSE /LOE), entre otras cosas porque para acceder a un CFGS es necesario haber terminado el Bachillerato. Es por eso que la equivalencia es 100% con el Titulo de Técnico Superior y no con el Título de Bachiller.
PD: Por cierto que con la nueva ley los CFGS darán acceso a cualquier carrera universitaria.
Última edición por Zeros el Mar Dic 30, 2008 1:52 pm, editado 1 vez en total.
Vale muchas gracias ya me ha quedado algo mas claro........menudo lío que tienen montado estos...........bueno pues sería genial lo de acceder a todas las carreras desde el cfgs.........yo nunca he visto justo que te limiten..........ya que si tengo una titulación superior a bachiller porque no puede acceder a cualquier carrera....¿porque no tengo selectividad?.....pues parece que nos podían hacer el cambio de la selectividad por los dos años del modulo.......que no lo hemos ganado
equivalencias titulo de delineante
Hola, tengo una duda. Soy ingeniera técnica en topografía y he trabajado de delineante en varias obras civiles (unos 10 años). He abandonado mi salida profesional que me ofrecía la carrera universitaria, y he ejercido de delineante. Mi duda surge cuando veo oposiciones y piden la titulación de delineante o equivalente. ¿Hasta qué punto puedo optar yo a esas plazas? ¿Puedo conseguir la convalidación del título de formación profesional, demostrando que he trabajado de delineante? Muchas gracias.
Puedes presentarte a las pruebas libres y acreditar mediante experiencia parte de los módulos (asignaturas). Dependiendo de tu vida laboral podrás acreditar más o menos.
No obstante hay asignaturas que tendrás que examinarte porque no son convalidables con experiencia profesional, o bien porque sólo te convaliden parcialmente. Las pruebas libres consiste en ir directamente a los exámenes finales, aquí puedes leer las experiencias de una compañera que se presentó el año pasado:
EXAMENES LIBRES
RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CUALIFICACIONES
No obstante hay asignaturas que tendrás que examinarte porque no son convalidables con experiencia profesional, o bien porque sólo te convaliden parcialmente. Las pruebas libres consiste en ir directamente a los exámenes finales, aquí puedes leer las experiencias de una compañera que se presentó el año pasado:
EXAMENES LIBRES
RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CUALIFICACIONES
En teoría este año va a salir una ley para "estandarizar" este proceso, que de momento sólo se puede hacer si te presentas a estos exámenes, y en cada sitio lo evalúan de manera distinta.Zeros escribió:Relativo a ese punto, se pueden acreditar competencias profesionales de los títulos de Formación Profesional mediante experiencia laboral. Dicho de otro modo, mediante la experiencia laboral puedes acreditar las competencias de un determinado título, y las restantes mediante una evaluación.
REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativoLEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
Artículo 35. Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior.
1. Las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en este real decreto.
2. Las pruebas serán convocadas, al menos una vez al año. En la convocatoria se determinarán los centros docentes públicos designados para estas pruebas, los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización.
3. La evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Dicha acreditación permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que constituyan el título que se desea obtener.
.....................................
Artículo 44. Convalidación de módulos profesionales por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Quienes tengan acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante cualquier otro título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título.
........................................
Disposición adicional decimotercera. Procedimiento de evaluación y acreditación de unidades de competencia adquiridas por la experiencia laboral y aprendizajes no formales.
La evaluación y acreditación de las unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral o por vía de aprendizajes no formales, se realizará mediante la acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Es decir, que puedes presentarte por libre a las pruebas de obtención del Título de Técnico Superior, y durante el proceso presentar la documentación laboral que acredite que tiene adquiridas determindas competencias profesionales por su experiencia.Artículo 8. Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
1. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.
2. La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
3. El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.
4. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.
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