Medidas mínimas en parcelas de VPO
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Medidas mínimas en parcelas de VPO
Hola, alguien sabe cuál es la anchura mínima obligatoria en parcelas de coches de viviendas de protección oficial? Muchas gracias.
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Re: Medidas mínimas en parcelas de VPO
2.20x4.50Arkaitz escribió:Hola, alguien sabe cuál es la anchura mínima obligatoria en parcelas de coches de viviendas de protección oficial? Muchas gracias.
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Las plazas deben ser como mínimo de 2,20 x 4,50, pero debe haber un mínimo de "plazas grandes" que son de 2,50 x 5,00 (creo recordar que es el 10 % del total), esto siempre y cuando las normas municipales no sean más estrictas.
Si la plaza va cerrada la dimensión mínima será de 3,00 x 5,00.
Si la plaza va cerrada la dimensión mínima será de 3,00 x 5,00.
"Podo Mellon a minno" (Di Amigo y entra)
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"Las plazas deben ser como mínimo de 2,20 x 4,50, pero debe haber un mínimo de "plazas grandes" que son de 2,50 x 5,00 (creo recordar que es el 10 % del total)".
Una pregunta, estas condiciones de dimensionado y número de plazas de aparcamiento de donde salen??? quiero decir que si no son de las NN.SS. de tu municipio, de donde las has sacado?
Saludos
Una pregunta, estas condiciones de dimensionado y número de plazas de aparcamiento de donde salen??? quiero decir que si no son de las NN.SS. de tu municipio, de donde las has sacado?
Saludos
"Si ves pasar un sueño, cógele del cuello"
Para Mr. Danger.
Estas dimensiones son las requeridas en el Decreto 195/1999 (actualmente en revisión) "por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas". Este decreto es de obligado cumplimiento en Extremadura, en otras comunidades tienen normativas similares pero no necesariamente coincidentes. Como en algunos de sus aspectos es más exigente que la normativa de V.P.O., son éstos los que aquí tenemos que utilizar normalmente, por eso lo puse, sin darme cuenta de que quizás en otras comunidades no se exige esto.
Estas dimensiones son las requeridas en el Decreto 195/1999 (actualmente en revisión) "por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas". Este decreto es de obligado cumplimiento en Extremadura, en otras comunidades tienen normativas similares pero no necesariamente coincidentes. Como en algunos de sus aspectos es más exigente que la normativa de V.P.O., son éstos los que aquí tenemos que utilizar normalmente, por eso lo puse, sin darme cuenta de que quizás en otras comunidades no se exige esto.
"Podo Mellon a minno" (Di Amigo y entra)
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