Funcionario intruso despedido
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Re: Funcionario intruso despedido
Según leí en su día, el tema de Radiología estaba muy controlado por el tema de la protección radiológica. Y parece ser que hay un decreto del año 1989 que les avala. Aún y todo, ya veis que se la meten doblada muchas veces.
- mamensbd
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Re: Funcionario intruso despedido
Zeros, ese es precisamente nuestro problema, todas las Profesiones Reguladas cuentan con algún RD, D, Orden o normativa legal elaborada por un Ministerio o Consejería y es específica de esa Profesión Regulada o de alguna Ley que puede ser más o menos general en que se puede regular un sector en que este implicada esa Profesión Regulada.
En nuestro caso no contamos con ningún RD, D, Orden o normativa legal elaborada por un Ministerio o Consejería ni tampoco aparecemos en la LOE o en otra Ley reguladora de nuestro sector.
Si no conseguimos alguna normativa legal en que de verdad se regule nuestra profesión no tendremos nunca ninguna herramienta para combatir el intrusismo y no tendremos nunca una Profesión Regulada.
Lo único que tenemos es el “famoso” Real Decreto 1837/2008 que si acatamos lo que dice el Consejo Consultivo del Principado de Asturias:
“Nuestra profesión o actividad se considera regulada solo a los efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones, esta regulación no tiene otros efectos fuera de este ámbito. Será el legislador quien delimite su vinculación con la posesión de un determinado título oficial.”
Mas clarito el agua, tenemos regulado el reconocimiento de nuestras cualificaciones profesionales a nivel europeo, pero no la profesión porque no tenemos ninguna normativa legal.
Para mí ha sido muy triste llegar ha esta conclusión, pero la realidad es evidente, todo el que se crea preparado para desarrollar nuestro trabajo lo realiza o lo puede realizar impunemente.
Me gustaría que alguien debatiera sobre mi triste conclusión, de verdad, me gustaría seguir creyendo que Delineante es una Profesión Regulada.
En nuestro caso no contamos con ningún RD, D, Orden o normativa legal elaborada por un Ministerio o Consejería ni tampoco aparecemos en la LOE o en otra Ley reguladora de nuestro sector.
Si no conseguimos alguna normativa legal en que de verdad se regule nuestra profesión no tendremos nunca ninguna herramienta para combatir el intrusismo y no tendremos nunca una Profesión Regulada.
Lo único que tenemos es el “famoso” Real Decreto 1837/2008 que si acatamos lo que dice el Consejo Consultivo del Principado de Asturias:
“Nuestra profesión o actividad se considera regulada solo a los efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones, esta regulación no tiene otros efectos fuera de este ámbito. Será el legislador quien delimite su vinculación con la posesión de un determinado título oficial.”
Mas clarito el agua, tenemos regulado el reconocimiento de nuestras cualificaciones profesionales a nivel europeo, pero no la profesión porque no tenemos ninguna normativa legal.
Para mí ha sido muy triste llegar ha esta conclusión, pero la realidad es evidente, todo el que se crea preparado para desarrollar nuestro trabajo lo realiza o lo puede realizar impunemente.
Me gustaría que alguien debatiera sobre mi triste conclusión, de verdad, me gustaría seguir creyendo que Delineante es una Profesión Regulada.
“¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
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Re: Funcionario intruso despedido
Hay profesiones que se lo montan bien, no quieren dudas respecto a su titulación y a la Profesión Regulada a que tienen acceso:
Proyecto de Real Decreto , de , por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 7.Entorno profesional.
Este profesional ejerce su actividad profesional, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en buques de pesca y en buques mercantes, ya sean de naturaleza pública ó privada, con los límites y atribuciones establecidos por la administración competente.
1. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
- Patrón de Litoral (profesión regulada).
- Patrón portuario (profesión regulada).
- Patrón costero polivalente (profesión regulada).
- Patrón local de pesca (profesión regulada).
- Marinero de Puente (profesión regulada).
- Marinero pescador. (profesión regulada)......
http://www.todofp.es/dctm/ministerio/ed ... 2b80705d78
Parece claro como se tiene una profesión regulada, no hace falta tener un título superior, con un CFGM-CINE3 de Secundaria y una Normativa Legal, en este caso del Ministerio de Educación es suficiente. Deja claro cuales pueden ser las Profesiones Reguladas que tienen acceso con este nuevo título de Técnico.
En nuestros recién estrenados Títulos nos habla de “Actividad” regulada.... no tengo muy claro que quiere decir... Lo que tengo claro es que en nuestros nuevos títulos cuando describen nuestras Ocupaciones y Puestos de trabajo más relevantes en ningún caso habla de ninguna Profesión Regulada, ni cuando menciona a los diferentes tipos de Delineantes.
Proyecto de Real Decreto , de , por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 7.Entorno profesional.
Este profesional ejerce su actividad profesional, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en buques de pesca y en buques mercantes, ya sean de naturaleza pública ó privada, con los límites y atribuciones establecidos por la administración competente.
1. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
- Patrón de Litoral (profesión regulada).
- Patrón portuario (profesión regulada).
- Patrón costero polivalente (profesión regulada).
- Patrón local de pesca (profesión regulada).
- Marinero de Puente (profesión regulada).
- Marinero pescador. (profesión regulada)......
http://www.todofp.es/dctm/ministerio/ed ... 2b80705d78
Parece claro como se tiene una profesión regulada, no hace falta tener un título superior, con un CFGM-CINE3 de Secundaria y una Normativa Legal, en este caso del Ministerio de Educación es suficiente. Deja claro cuales pueden ser las Profesiones Reguladas que tienen acceso con este nuevo título de Técnico.
En nuestros recién estrenados Títulos nos habla de “Actividad” regulada.... no tengo muy claro que quiere decir... Lo que tengo claro es que en nuestros nuevos títulos cuando describen nuestras Ocupaciones y Puestos de trabajo más relevantes en ningún caso habla de ninguna Profesión Regulada, ni cuando menciona a los diferentes tipos de Delineantes.
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Re: Funcionario intruso despedido
Pues esto que dices es un apunte mas para el consejo general,mandarle estas quejas y que se pongan a trabajar, que nos esta cogiendo el toro y no sabemos por donde escapar.
Re: Funcionario intruso despedido
pluma escribió:Vale, pues entonces que empiecen a poner en las tablas salariales, oposiciones, ..... Técnicos Superiores en..... y el listado completo. Estos de los intrusos es una plaga y encima no se cortan y lo dicen. No voy a decir el ayuntamiento pero sale para oposicion una plaza de delineante, bien plaza ya esta dada y a que no sabeis quien la va a ocupar, un administrativo que estaba en registro.
Cara de ji.... con la que te quedas ante la información.
Parece que ya nos estamos empezando a dar cuenta de que vivimos en el pais del todo vale, yo mismo trabajé en una empresa privada del sector de prefabricados de hormigón contratado como Delineante Proyectista estudiando obra, realizando presupuestos,ventas, calculando y dibujando los forjados,post venta, preparación de pedidos a taller, envíos a obra y realización de mediciones.
De hecho soy Técnico Esp. en Edificios y Obras Rama Delineación desde el año 1989.
Hasta aquí podemos incluso llegar a asumir que todas estas tareas las puede asumir perfectamente un Delineante por que somos la ostia en verso y mucho mas.
Pero si a estas tareas le sumamos la atención telefónica, elaboración de albaranes y facturas, gestión de cobros, control de caja, compras a proveedores, archivo, listados varios y gran responsabilidad en las auditorias de calidad para mantener el sello aenor os puedo asegurar que con un curso básico de contabilidad que me acabo de bajar en pdf, puedo perfectamente postularme para un trabajo como Administrativo.
Un Saludo
______________________________________________________________________________________________________________________
Aitor Villanueva
https://sites.google.com/site/delineant ... illanueva/
El Trabajo dignifica a el hombre
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Re: Funcionario intruso despedido
Mientras nuestros colegios se dediquen más a esto:Deliñas escribió:Pues esto que dices es un apunte mas para el consejo general,mandarle estas quejas y que se pongan a trabajar, que nos esta cogiendo el toro y no sabemos por donde escapar.
Santo Entierro. Tambores destemplados desde el empedrado de Fray Félix.
http://www.diariodecadiz.es/article/sem ... felix.html
En vez de dedicarse a esto:
Catalunya impulsa los Colegios Profesionales desde una nueva Asociación.
Los colegios adheridos representan un total de 45 profesiones, estando representados la totalidad de ámbitos profesionales.
Para facilitar la puesta en común de los temas y proyectos, se han establecido seis comisiones sectoriales, que agruparán los siguientes ámbitos: ingeniería, arquitectura y técnica; salud; jurídica; economía y empresa; acción social, enseñanza y humanidades; y ciencias de la información y la comunicación.
http://www.diariojuridico.com/actualida ... ional.html
http://es.scribd.com/doc/54140812/Junta ... DEFINITIVA
Tenemos poco que hacer.
A ver si encuentro un momento para ponerme en contacto con el Consejo General.
“¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
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Re: Funcionario intruso despedido
Ya se que este hilo tendría que tratar sobre el tema del funcionario NO-delineante, pero como el Consejo Consultivo del Principado de Asturias dijo que no se le apartaba de su puesto de trabajo porque no tenemos una profesión regulada... y a la espera de la publicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Se admiten apuestas!!!!!!!......
Este viernes 6 de Mayo el Consejo de Ministros ha aprobado:
“El Consejo de Ministros ha aprobado cinco Reales Decretos por los que se establecen treinta certificados de profesionalidad, que son las acreditaciones de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral..... Los treinta certificados de profesionalidad aprobados corresponden a cinco familias profesionales: Comercio y marketing, Energía y agua, Edificación y obra civil, Administración y gestión e Industrias alimentarías. Hay que tener en cuenta que ocho de dichos certificados de las familias de Energía y agua, Administración y gestión e Industrias alimentarías, sustituyen a otros doce certificados, que ahora se derogan, y se actualizan seis correspondientes a las familias profesionales de Administración y gestión e Industrias alimentarías.“
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... rtificados
Veremos que nos explican en ese RD. pero me apuesto......, que si en esos RD. tratan el tema de nuestra profesión “Delineante” no dejará claro que es una profesión regulada, como mucho dejaran caer la insulsa sutileza de “actividad regulada” pero nada de profesión regulada, ni de cómo, ni cuales son las condiciones de acceso.
En el BOE de hoy, sábado 7 de Mayo, se ha publicado el Real Decreto 560/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional electricidad y electrónica. Pues binen, en su Entorno Profesional, en la descripción del Ámbito Profesional dice: “Desarrolla su actividad profesional en pequeñas, medianas y grandes empresas privadas, por cuenta propia o ajena, en las áreas de mantenimiento y servicio de asistencia técnica (SAT) de electrodomésticos, pudiendo tener personal a su cargo. Se exceptúa el mantenimiento de instalaciones y aparatos de gas, tanto combustible como refrigerante, por obedecer a una actividad profesional sometida a regulación por la Administración competente.”
Mientras en el Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad: http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/22/p ... -13743.pdf
Bajo la insulsa sutileza de “actividad regulada” ...... ¿regulada por quien? ¿por qué Ley o otra normativa legal de que ministerio? ¿por la normativa de un Colegio Profesional? ¿por una administración competente? ¿por otras normas administrativas? ¿por la LOE? ¿por Europa?...., en definitiva, ¿actividad regulada por quien?. Se menciona que con ese cursillo de 600 horas se podrá trabajar de forma relevante en la “ocupación” de delineante.
Se admiten apuestas!!!!....
Se admiten apuestas!!!!!!!......
Este viernes 6 de Mayo el Consejo de Ministros ha aprobado:
“El Consejo de Ministros ha aprobado cinco Reales Decretos por los que se establecen treinta certificados de profesionalidad, que son las acreditaciones de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral..... Los treinta certificados de profesionalidad aprobados corresponden a cinco familias profesionales: Comercio y marketing, Energía y agua, Edificación y obra civil, Administración y gestión e Industrias alimentarías. Hay que tener en cuenta que ocho de dichos certificados de las familias de Energía y agua, Administración y gestión e Industrias alimentarías, sustituyen a otros doce certificados, que ahora se derogan, y se actualizan seis correspondientes a las familias profesionales de Administración y gestión e Industrias alimentarías.“
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... rtificados
Veremos que nos explican en ese RD. pero me apuesto......, que si en esos RD. tratan el tema de nuestra profesión “Delineante” no dejará claro que es una profesión regulada, como mucho dejaran caer la insulsa sutileza de “actividad regulada” pero nada de profesión regulada, ni de cómo, ni cuales son las condiciones de acceso.
En el BOE de hoy, sábado 7 de Mayo, se ha publicado el Real Decreto 560/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional electricidad y electrónica. Pues binen, en su Entorno Profesional, en la descripción del Ámbito Profesional dice: “Desarrolla su actividad profesional en pequeñas, medianas y grandes empresas privadas, por cuenta propia o ajena, en las áreas de mantenimiento y servicio de asistencia técnica (SAT) de electrodomésticos, pudiendo tener personal a su cargo. Se exceptúa el mantenimiento de instalaciones y aparatos de gas, tanto combustible como refrigerante, por obedecer a una actividad profesional sometida a regulación por la Administración competente.”
Mientras en el Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad: http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/22/p ... -13743.pdf
Bajo la insulsa sutileza de “actividad regulada” ...... ¿regulada por quien? ¿por qué Ley o otra normativa legal de que ministerio? ¿por la normativa de un Colegio Profesional? ¿por una administración competente? ¿por otras normas administrativas? ¿por la LOE? ¿por Europa?...., en definitiva, ¿actividad regulada por quien?. Se menciona que con ese cursillo de 600 horas se podrá trabajar de forma relevante en la “ocupación” de delineante.
Se admiten apuestas!!!!....
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Re: Funcionario intruso despedido
He de reconocer que rectificar es de sabios....
ASOCIACIÓN INTERCOLEGIAL DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CATALUÑA.
El Colegio Profesional de Delineantes Proyectistas y Técnicos Superiores en Desarrollo de Proyectos de Barcelona, estará representado dentro de la Asociación Intercolegial de Colegios Profesionales de Cataluña, mediante el Consejo de Colegios de Delineantes de Cataluña, después de firma por parte de nuestro Presidente D. Pere A. Vegas Ortega el pasado 28 de abril de 2011 al ilustre Colegio de Notarios de Barcelona, de la incorporación de nuestra corporación, dentro del acto fundacional de dicha asociación. http://www.deltsbcn.org/
Pero nos siguen pasando la mano por la cara..... y lo triste es que nos la restregan tanto los Ministerios como el resto de profesiones.
Ejemplo BOE de hoy:
“Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.
Entorno Profesional. Ámbito Profesional:
Desarrolla su actividad profesional en escuelas y centros docentes, tanto públicas como privadas, facultadas para impartir la enseñanza de formación vial en la obtención del permiso de conducción. Podrá colaborar con: corporaciones locales, casas de cultura, centros cívicos, centros educativos, parques infantiles de tráfico, asociaciones, ONG, fundaciones o escuelas particulares de conductores y empresas cuya actividad principal o predominante esté relacionada con la seguridad vial y el transporte por carretera. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente.”
http://boe.es/boe/dias/2011/05/09/pdfs/ ... 1-8054.pdf
Y compararlo con este, también de hoy:
“ Real Decreto 564/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento.
Entorno Profesional. Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.
Delineante proyectista de sistemas de manutención, elevación y transporte.
Técnico en desarrollo de planes de montaje de sistemas de manutención, elevación y transporte.”
http://boe.es/boe/dias/2011/05/09/pdfs/ ... 1-8051.pdf
Que esta pasando con nuestra profesión??? Como es posible que en ninguna normativa legal esté considerada como “Profesión Regulada”, como es posible que en la normativa legal del resto de Profesiones Reguladas si se menciona explícitamente que esta Regulada por una Administración competente.
La verdad ya no se que pensar.
Consell de Col·legis de Delineants de Catalunya, te has ganado un punto.mamensbd escribió:En vez de dedicarse a esto:
Catalunya impulsa los Colegios Profesionales desde una nueva Asociación.
Los colegios adheridos representan un total de 45 profesiones, estando representados la totalidad de ámbitos profesionales.
Para facilitar la puesta en común de los temas y proyectos, se han establecido seis comisiones sectoriales, que agruparán los siguientes ámbitos: ingeniería, arquitectura y técnica; salud; jurídica; economía y empresa; acción social, enseñanza y humanidades; y ciencias de la información y la comunicación.
http://www.diariojuridico.com/actualida ... ional.html
http://es.scribd.com/doc/54140812/Junta ... DEFINITIVA
Tenemos poco que hacer.
A ver si encuentro un momento para ponerme en contacto con el Consejo General.
ASOCIACIÓN INTERCOLEGIAL DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CATALUÑA.
El Colegio Profesional de Delineantes Proyectistas y Técnicos Superiores en Desarrollo de Proyectos de Barcelona, estará representado dentro de la Asociación Intercolegial de Colegios Profesionales de Cataluña, mediante el Consejo de Colegios de Delineantes de Cataluña, después de firma por parte de nuestro Presidente D. Pere A. Vegas Ortega el pasado 28 de abril de 2011 al ilustre Colegio de Notarios de Barcelona, de la incorporación de nuestra corporación, dentro del acto fundacional de dicha asociación. http://www.deltsbcn.org/
Pero nos siguen pasando la mano por la cara..... y lo triste es que nos la restregan tanto los Ministerios como el resto de profesiones.
Ejemplo BOE de hoy:
“Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.
Entorno Profesional. Ámbito Profesional:
Desarrolla su actividad profesional en escuelas y centros docentes, tanto públicas como privadas, facultadas para impartir la enseñanza de formación vial en la obtención del permiso de conducción. Podrá colaborar con: corporaciones locales, casas de cultura, centros cívicos, centros educativos, parques infantiles de tráfico, asociaciones, ONG, fundaciones o escuelas particulares de conductores y empresas cuya actividad principal o predominante esté relacionada con la seguridad vial y el transporte por carretera. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente.”
http://boe.es/boe/dias/2011/05/09/pdfs/ ... 1-8054.pdf
Y compararlo con este, también de hoy:
“ Real Decreto 564/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento.
Entorno Profesional. Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.
Delineante proyectista de sistemas de manutención, elevación y transporte.
Técnico en desarrollo de planes de montaje de sistemas de manutención, elevación y transporte.”
http://boe.es/boe/dias/2011/05/09/pdfs/ ... 1-8051.pdf
Que esta pasando con nuestra profesión??? Como es posible que en ninguna normativa legal esté considerada como “Profesión Regulada”, como es posible que en la normativa legal del resto de Profesiones Reguladas si se menciona explícitamente que esta Regulada por una Administración competente.
La verdad ya no se que pensar.
“¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
Re: Funcionario intruso despedido
Hola a todos
Quiero aclarar dentro de mis conocimientos lo que se entiende por "profesión regulada" para la administración. Esta regulación NO tiene nada que ver con la regulación profesional que establece la ley más bien la CE. Es decir la CE hace una reserva de ley para profesiones reguladas con atribuciones exclusivas. La discusión entre los jurista es si estas atribuciones pueden ser en "concurrencia" con otras profesiones. Eso por un lado.
Por otro lado decir que una profesión colegiada tiene diversas actividades por eso lo que se regula es la actividad profesional y no una ocupación o profesión. Es decir ayudante de topografo como actividad y profesión delineante y titulación Tecnico Especialista en Delineación de Edificios y Obras, por poner un ejemplo.
Otra acepción de las profesiones reguladas son aquellas que para ejercerlas además de la titulación oficial o NO se debe de superar unas pruebas habilitantes convocadas por la administración responsable "de la cosa". Es decir para ser Instalador de fluidos autorizado debes de superar unas pruebas habilitantes convocadas por la consejeria de industria correspondiente.
En nuestro caso NO hace falta. La titulación academica ya es suficiente, como los abogados, medicos, arquitectos, ingenieros. La mayoria de formaciones superiores.
Mi opinión es que por ahí van los tiros.
De todos modos es necesario que exista una ley o RD que clarifique las atribuciones nuestras en todos los campos de actividad, y diferentes especialidades. Se acabaria con las interpretaciones. Si el nuevo Consejo General es capaz de sacar los nuevos estatutos colegiales, estos regulan la profesión y delante de un juez son validos.
Quiero aclarar dentro de mis conocimientos lo que se entiende por "profesión regulada" para la administración. Esta regulación NO tiene nada que ver con la regulación profesional que establece la ley más bien la CE. Es decir la CE hace una reserva de ley para profesiones reguladas con atribuciones exclusivas. La discusión entre los jurista es si estas atribuciones pueden ser en "concurrencia" con otras profesiones. Eso por un lado.
Por otro lado decir que una profesión colegiada tiene diversas actividades por eso lo que se regula es la actividad profesional y no una ocupación o profesión. Es decir ayudante de topografo como actividad y profesión delineante y titulación Tecnico Especialista en Delineación de Edificios y Obras, por poner un ejemplo.
Otra acepción de las profesiones reguladas son aquellas que para ejercerlas además de la titulación oficial o NO se debe de superar unas pruebas habilitantes convocadas por la administración responsable "de la cosa". Es decir para ser Instalador de fluidos autorizado debes de superar unas pruebas habilitantes convocadas por la consejeria de industria correspondiente.
En nuestro caso NO hace falta. La titulación academica ya es suficiente, como los abogados, medicos, arquitectos, ingenieros. La mayoria de formaciones superiores.
Mi opinión es que por ahí van los tiros.
De todos modos es necesario que exista una ley o RD que clarifique las atribuciones nuestras en todos los campos de actividad, y diferentes especialidades. Se acabaria con las interpretaciones. Si el nuevo Consejo General es capaz de sacar los nuevos estatutos colegiales, estos regulan la profesión y delante de un juez son validos.
trabajar-persistir-esperar
Re: Funcionario intruso despedido
Con esta nueva directiva se va hacer mucho por la profesión creo que hay voluntad para trabajar y conseguir muchas competencias, estan por labor y me consta. Espero que a prueben los estatutos en lo que queda de legislatura si le dejan.
- mamensbd
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Re: Funcionario intruso despedido
La intención es buena, ¿pero llegaremos a tiempo?
Según tengo entendido el primer Real Decreto que afectaba ha nuestra profesión que aplicaba la Directiva Europea de Profesiones Reguladas fue el RD. 1396/1995, hace ya 16 años, después fue sustituido por el RD. 1754/1998, hace 13 años, que al final ha sido sustituido por el actual RD. 1837/2008.
La LOGSE entró en vigor en 1990 y por ejemplo el RD. 136/1994 establecía el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción. Ese era el momento de reclamar una normativa legal o Orden ministerial que aclarase la regulación de nuestra profesión, en 1995 cuando se publicó el primer RD. 1396/1995 de Profesiones Reguladas.
Ahora creo que ya hemos llegado tarde, hemos perdido 16 años. Aun ahora con el cambio de la LOE 2/2006 y con los futuros nuevos títulos de Técnicos Superiores no se ha conseguido nada, mientras que en otras profesiones que todavía no han salido de las Escuelas Técnicas sus primeros egresados cuentan ya con su Orden Ministerial aclarando que nuevos Grados “Bolonia” dan acceso a Profesiones Reguladas, por ejemplo Arquitecto/Master en Arquitectura o Arquitecto Técnico/Grado en Ingeniería en Edificación:
Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/31/p ... -12269.pdf
ORDEN ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/p ... -53742.pdf
Lo de demandar “atribuciones” me parece bien, por pedir que no quede, pero lo cierto es la Ley de Servicios Profesionales (http://www.ciccp.es/ImgWeb/Sede%20Nacio ... ev%202.pdf) entra en el parlamento en el próximo mes de Junio (http://www.europapress.es/salud/asisten ... 81513.html) y recuerdo solo 2 de sus puntos:
“-Reducir las barreras de entrada a la actividad y las obligaciones de colegiación, lo que supone incrementar el número de potenciales entrantes en el mercado.
− Reducir las restricciones de ejercicio: especialmente eliminando las segmentaciones verticales y horizontales de las atribuciones profesionales”.
Como comenta Deliñas, la Directiva que se esta preparando puede hacer mucho por nuestra profesión, pero creo que hemos llegado tarde para su aprobación.
Según tengo entendido el primer Real Decreto que afectaba ha nuestra profesión que aplicaba la Directiva Europea de Profesiones Reguladas fue el RD. 1396/1995, hace ya 16 años, después fue sustituido por el RD. 1754/1998, hace 13 años, que al final ha sido sustituido por el actual RD. 1837/2008.
La LOGSE entró en vigor en 1990 y por ejemplo el RD. 136/1994 establecía el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción. Ese era el momento de reclamar una normativa legal o Orden ministerial que aclarase la regulación de nuestra profesión, en 1995 cuando se publicó el primer RD. 1396/1995 de Profesiones Reguladas.
Ahora creo que ya hemos llegado tarde, hemos perdido 16 años. Aun ahora con el cambio de la LOE 2/2006 y con los futuros nuevos títulos de Técnicos Superiores no se ha conseguido nada, mientras que en otras profesiones que todavía no han salido de las Escuelas Técnicas sus primeros egresados cuentan ya con su Orden Ministerial aclarando que nuevos Grados “Bolonia” dan acceso a Profesiones Reguladas, por ejemplo Arquitecto/Master en Arquitectura o Arquitecto Técnico/Grado en Ingeniería en Edificación:
Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/31/p ... -12269.pdf
ORDEN ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/p ... -53742.pdf
Lo de demandar “atribuciones” me parece bien, por pedir que no quede, pero lo cierto es la Ley de Servicios Profesionales (http://www.ciccp.es/ImgWeb/Sede%20Nacio ... ev%202.pdf) entra en el parlamento en el próximo mes de Junio (http://www.europapress.es/salud/asisten ... 81513.html) y recuerdo solo 2 de sus puntos:
“-Reducir las barreras de entrada a la actividad y las obligaciones de colegiación, lo que supone incrementar el número de potenciales entrantes en el mercado.
− Reducir las restricciones de ejercicio: especialmente eliminando las segmentaciones verticales y horizontales de las atribuciones profesionales”.
Como comenta Deliñas, la Directiva que se esta preparando puede hacer mucho por nuestra profesión, pero creo que hemos llegado tarde para su aprobación.
“¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
Re: Funcionario intruso despedido
Creo que no vamos a llegar tarde el consejo general están trabajando sobre la materia con su presidente en cabeza jesús arus.
La otra directiva estaban a pasarlo bien y que pasara el tiempo sin hacer nada.
La otra directiva estaban a pasarlo bien y que pasara el tiempo sin hacer nada.
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Re: Funcionario intruso despedido
Lo sé, solo espero que no sea demasiado tarde.Deliñas escribió:Creo que no vamos a llegar tarde el consejo general están trabajando sobre la materia con su presidente en cabeza jesús arus.
La otra directiva estaban a pasarlo bien y que pasara el tiempo sin hacer nada.
“¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
Re: Funcionario intruso despedido
Encontre un enlace de la U.E. donde nuestra profesión la consideran regulada.
Me explicarón que la activad o profesión regulada que es lo mismo,yo creo que no que una cosa no tiene que ver con la otra, segun el consejo general.
Me explicarón que la activad o profesión regulada que es lo mismo,yo creo que no que una cosa no tiene que ver con la otra, segun el consejo general.
- mamensbd
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Re: Funcionario intruso despedido
La noticia explicada hoy en la prensa asturiana quizás pueda aclarar un poco el caso de este falso-delineante.
“A este delineante se le exigió un título que, según los jueces, no era necesario cuando ocupó su puesto de trabajo, en los años ochenta”
http://www.lne.es/occidente/2011/05/20/ ... 77429.html
La única explicación que encuentro para este enrevesado caso es que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1396/1995 (http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1995.html) en aplicación de la Directiva Europea de Profesiones Reguladas, la Administración Pública no se veía “obligada” a reconocer a nuestra profesión como regulada, ya que los funcionarios no están obligados a estar colegiados para ejercer la profesión (creo que interinos, laborales, etc., si). En “teoría” la Administración, a parte de hacer las pruebas de acceso y oposiciones, tiene la capacidad legal para comprobar y para reconocer que la documentación aportada (título) es legal.
Es la única explicación que le puedo dar ha este caso, que cuando este falso-delineante entro como funcionario aun no se aplicaba el RD. 1396/1995 de Profesiones Reguladas (eso esta claro) y que todavía no se podía aplicar la sentencia del Tribunal Supremo de 2004 que estableció que se podía ejercer como delineante sin la titulación obligatoria cuando se cumpliera una de estas excepciones:
- Estar colegiado en fecha anterior a 1 de enero de 1980.
- Haber alcanzado la categoría de Delineante Proyectista antes del 1 de enero de 1982.
- Haber acreditado experiencia profesional como Delineante de al menos 3 años con anterioridad a 1 de enero de 1980.
La podéis encontrar si ponéis el Nº de Roj: 3405/2004 en http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp
Este falso-delineante entro a formar parte de la función pública en 1986, cuando nuestra profesión solo estaba amparada por la regulación profesional de los Colegios, y la mayoría de veces la administración no la tenía en cuanta porque no hace falta estar colegiado cuando eres funcionario.
Esa es la única explicación que le puedo dar a este flagrante caso de intrusismo profesional. Lo malo es que este problema sigue existiendo en muchas ofertas públicas actuales debido a la laxa normativa legal que nos regula.
Como comenté me he puesto en contacto con el Consejo y la única respuesta que he obtenido es unos PDF’s con los nuevos títulos de TS. En que especifican que nuestra “actividad” esta regulada; la Descripción de la profesión de Delineante Proyectista y su ejercicio, titulados Técnicos superiores en Proyectos y por último un Informe de las Competencias Profesionales de los Delineantes Proyectistas de la especialidad de Construcción del sector de la Edificación. En resumen nada nuevo que no se haya comentado ya por aquí.
Necesitamos urgentemente una especifica normativa legal que clarifique de una vez nuestra regulación “profesional”, “actividad” o de solo el “reconocimiento a nivel europeo de nuestras cualificaciones profesionales” que es lo que ha resuelto el Consejo Consultivo del Principado de Asturias en este caso.
http://ec.europa.eu/internal_market/qua ... w&RPId=444
http://ec.europa.eu/internal_market/qua ... rofId=6495
http://www.delineacion.org/phpBB2/viewt ... 028#p25028
http://www.schulpsychologie.at/seminar/ ... e%20EU.pdf
Pero como ya he dicho, la evidencia demuestra que todas estas ambiguas normativas legales y poco aclaradoras no son suficientes para que la sociedad, los empleadores o para que la propia Administración nos considere Regulada. Y lo peor de todo es que el tiempo se nos acaba con los cambios que se avecinan con la Ley de Servicios Profesionales y el desarrollo de la Ley Ómnibus en la nueva Ley de Colegios Profesionales que están a punto de ser tramitadas en el Congreso de Diputados.
“A este delineante se le exigió un título que, según los jueces, no era necesario cuando ocupó su puesto de trabajo, en los años ochenta”
http://www.lne.es/occidente/2011/05/20/ ... 77429.html
La única explicación que encuentro para este enrevesado caso es que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1396/1995 (http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1995.html) en aplicación de la Directiva Europea de Profesiones Reguladas, la Administración Pública no se veía “obligada” a reconocer a nuestra profesión como regulada, ya que los funcionarios no están obligados a estar colegiados para ejercer la profesión (creo que interinos, laborales, etc., si). En “teoría” la Administración, a parte de hacer las pruebas de acceso y oposiciones, tiene la capacidad legal para comprobar y para reconocer que la documentación aportada (título) es legal.
Es la única explicación que le puedo dar ha este caso, que cuando este falso-delineante entro como funcionario aun no se aplicaba el RD. 1396/1995 de Profesiones Reguladas (eso esta claro) y que todavía no se podía aplicar la sentencia del Tribunal Supremo de 2004 que estableció que se podía ejercer como delineante sin la titulación obligatoria cuando se cumpliera una de estas excepciones:
- Estar colegiado en fecha anterior a 1 de enero de 1980.
- Haber alcanzado la categoría de Delineante Proyectista antes del 1 de enero de 1982.
- Haber acreditado experiencia profesional como Delineante de al menos 3 años con anterioridad a 1 de enero de 1980.
La podéis encontrar si ponéis el Nº de Roj: 3405/2004 en http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp
Este falso-delineante entro a formar parte de la función pública en 1986, cuando nuestra profesión solo estaba amparada por la regulación profesional de los Colegios, y la mayoría de veces la administración no la tenía en cuanta porque no hace falta estar colegiado cuando eres funcionario.
Esa es la única explicación que le puedo dar a este flagrante caso de intrusismo profesional. Lo malo es que este problema sigue existiendo en muchas ofertas públicas actuales debido a la laxa normativa legal que nos regula.
Como comenté me he puesto en contacto con el Consejo y la única respuesta que he obtenido es unos PDF’s con los nuevos títulos de TS. En que especifican que nuestra “actividad” esta regulada; la Descripción de la profesión de Delineante Proyectista y su ejercicio, titulados Técnicos superiores en Proyectos y por último un Informe de las Competencias Profesionales de los Delineantes Proyectistas de la especialidad de Construcción del sector de la Edificación. En resumen nada nuevo que no se haya comentado ya por aquí.
Necesitamos urgentemente una especifica normativa legal que clarifique de una vez nuestra regulación “profesional”, “actividad” o de solo el “reconocimiento a nivel europeo de nuestras cualificaciones profesionales” que es lo que ha resuelto el Consejo Consultivo del Principado de Asturias en este caso.
Información hay mucha, variada y muchas veces ya comentada por aquí:Deliñas escribió:Encontre un enlace de la U.E. donde nuestra profesión la consideran regulada.
Me explicarón que la activad o profesión regulada que es lo mismo,yo creo que no que una cosa no tiene que ver con la otra, segun el consejo general.
http://ec.europa.eu/internal_market/qua ... w&RPId=444
http://ec.europa.eu/internal_market/qua ... rofId=6495
http://www.delineacion.org/phpBB2/viewt ... 028#p25028
http://www.schulpsychologie.at/seminar/ ... e%20EU.pdf
Pero como ya he dicho, la evidencia demuestra que todas estas ambiguas normativas legales y poco aclaradoras no son suficientes para que la sociedad, los empleadores o para que la propia Administración nos considere Regulada. Y lo peor de todo es que el tiempo se nos acaba con los cambios que se avecinan con la Ley de Servicios Profesionales y el desarrollo de la Ley Ómnibus en la nueva Ley de Colegios Profesionales que están a punto de ser tramitadas en el Congreso de Diputados.
“¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
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