Hola amigos.
Quería hacerles una consulta sobre el tema de la regulación del RD 488-1997 sobre Pantallas de Visualización.
Veamos... Yo actualmente tengo el XV Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
En dicho convenio se dice que en el tema de pantallas de visualización se debe atender a lo que diga la reglamentación vigente.
Y la reglamentación vigente creo que es el Real Decreto 488-1997 al que hacemos mención.
En dicho decreto solo se dice que el empresario debe velar por la seguridad del trabajador.
Y dan unas recomendaciones para los que trabajamos con pantallas de visualización.
Esas recomendaciones son alternar el trabajo con pantallas con otros trabajos o el hacer descansos.
El problema que yo encuentro es que no cuantifian los descansos.
Solo dicen que es recomendable hacer unos 10 minutos cada hora.
Pero como digo no queda nada claro.
Bien. A partir de aqui me gustaría que todos los que trabajais como delineantes por cuenta ajena me conteis que acuerdos teneis con la empresa para alternar el trabajo o hacer descansos.
Muchas gracias amigos
Saludos
Regulación RD 488-1997 Pantallas Visualización
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