A juicio por el colegio...
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Solo es obligatorio estar colegiado, si firmas los planos, hay casos, por ejemplo, si trabajas en una Dirección de Obra y el Proyecto ya está hecho, que sólo los modificas y en muchos, de los demás casos, los planos los firma el Jefe de Oficina Técnica, con lo que tú no tienes responsabilidad (pues se supone que lo ha revisado él o ella, aunque no sea el caso) y no tienes que estar colegiado.
Un saludo!
Un saludo!
Rachel escribió:Solo es obligatorio estar colegiado, si firmas los planos, hay casos, por ejemplo, si trabajas en una Dirección de Obra y el Proyecto ya está hecho, que sólo los modificas y en muchos, de los demás casos, los planos los firma el Jefe de Oficina Técnica, con lo que tú no tienes responsabilidad (pues se supone que lo ha revisado él o ella, aunque no sea el caso) y no tienes que estar colegiado.
Un saludo!
Yo opino igual que tu, pero creo que el colegio, no.
Estas colegiada? Si estas pregúntalo en tu colegio.
En los decretos dicen todo lo contrario, hay que estar colegiado para poder trabajar de delineante.Chus escribió:En el colegio oficial de Delineantes de Valencia, dicen o decían, todo lo contrario.Rachel escribió:No, no estoy colegiada, porque lo consulté y no me hace falta, solo en caso de que quisiera firmar proyectos.
Saludos!
Por cierto están colgados por un ladro
Que importantes somos, que poco valorados estamos.
Para ejercer la profesión de Delineante o Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos en la especialidad correspondiente es requisito indispensable la incorporación al colegio.
Así lo especifican claramente las leyes:
Ley 2/1974, de 13 de febrero modificada por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre. (B.O.E. nº 40 de 15 de febrero de 1974, y nº 10 de 11 de enero de 1979)
Art. 3.2 "Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones tituladas la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretende ejercer la profesión."
R.D. 3306/1978, de 18 de diciembre en su:
Art. 9 "Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, al Colegio dentro de cuyo ámbito se ejerza la actividad ..."
Art. 13,a) "Para ejercer legalmente la actividad será requisito indispensable estar colegiado en el Colegio establecido en su demarcación de residencia ..."
Rachel no lo dice el colegio.
Así lo especifican claramente las leyes:
Ley 2/1974, de 13 de febrero modificada por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre. (B.O.E. nº 40 de 15 de febrero de 1974, y nº 10 de 11 de enero de 1979)
Art. 3.2 "Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones tituladas la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretende ejercer la profesión."
R.D. 3306/1978, de 18 de diciembre en su:
Art. 9 "Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, al Colegio dentro de cuyo ámbito se ejerza la actividad ..."
Art. 13,a) "Para ejercer legalmente la actividad será requisito indispensable estar colegiado en el Colegio establecido en su demarcación de residencia ..."
Rachel no lo dice el colegio.
Que importantes somos, que poco valorados estamos.
Aidel escribió:Resumido: seguramente obligarán a colegiarse a aquellos titulados que ejerzan como médicos, abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros... todo un tipo de profesiones que tradicionalmente han tenido tanto mayor reputación como mayor responsabilidad deontológica que la nuestra. Esas son las profesiones que desde gobiernos e instituciones ven como más "intocables".pluma escribió:Aidel, explícate un poco más por favor.
No me importaría pagar 120 euros al año si eso supusiera que mi profesión tuviese la misma capacidad de "persuasión" ante gobiernos e instituciones que cualquiera de las que he mencionado.
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
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