titulación para grupo C1

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Faber
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titulación para grupo C1

Mensaje por Faber »

Una duda:

para unas oposiciones del grupo C1, te podrías inscribir con el título de FPI ¿no? de esa manera el título de FPII te lo puedes reservar por si hay fase de concurso para sumar puntos.

Es que no lo tengo muy claro con el lío de clasificaciones y la aplicación o no del EBEP, por ejemplo, si en las bases dice:
C1 Titulación: BUP, Bachiller Superior o Técnico, o prueba de acceso para mayores de 25 años a la Universidad, o titulación equivalente.
Entiendo que el título de FP2=CFGS es superior a todos esos por lo que la titulación equivalente sería FP1=CFGM ¿correcto? a ver si alguien me da luz
si algo puede salir bien, saldrá bien

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Zeros
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Re: titulación para grupo C1

Mensaje por Zeros »

Efectivamente, lo suyo es presentarse con la titulación mínima (FPI/CFGM) y en caso de aprobar presentar el título de FPII/CFGS como titulación superior. No obstante si te ponen alguna pega te recomiendo que te imprimas la página del ministerio de educación donde aparecen las Equivalencia a efectos laborales.
http://www.todofp.es/todofp/pruebas-cer ... ncias.html
http://www.educacion.gob.es/educacion/q ... rales.html

De normal, el título de Técnico Auxiliar (FPI) equivale al título de Técnico (CFGM) a efectos laborales. Además según la última normativa, se considera equivalente a Bachiller a efectos laborales también.
viewtopic.php?f=31&t=2941#p27085
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mamensbd
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Re: titulación para grupo C1

Mensaje por mamensbd »

Yo no lo tengo tan claro, según la Disposición Transitoria Tercera del EBEP y la RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2007 por la que se publican las Instrucciones para la aplicación del EBEP, se sigue aplicando “transitoriamente” la clasificación de la anterior Ley de Función Publica (Ley 30/1984) con un simple cambio de nombre, donde:
Anterior Grupo D, ahora C2 se necesita Graduado Escolar/ESO o FP1/CFGM.
Anterior Grupo C, ahora C1 se necesita BUP/COU, Bachiller o FP2/CFGS.

Cuando se desarrolle el EBEP, entonces se pasará a:
Grupo C1 se necesitará BUP/COU, Bachiller o FP1/CFGM.
Grupo B se necesitará exclusivamente FP2/CFGS.
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Zeros
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Re: titulación para grupo C1

Mensaje por Zeros »

Incluso aunque aleguen como requisito el título de Bachiller, con la Disposición Adicional 31ª.3. de la LOE + la Orden EDU/1603/2009 el título de Técnico Auxiliar es equivalente al título de Bachiller a efectos de acceder a empleos públicos y privados, lo que permite acceder a oposiciones de grupo C1. Esto según lo que indican en la tabla del Ministerio de Educación, se les podría consultar para tener una confirmación de si esta interpretación es correcta o no.

De todos modos es tan sencillo como lo siguiente. Tu FP1 es equivalente (a efectos laborales) a un CFGM, es decir el Título de "Técnico" que especifican en la oposición. Símplemente con eso y con la Disposición adicional primera de la Orden EDU/1603/2009 no deberían ponerte pegas para acceder a la oposición, a no ser que en las bases especifique una titulación de FP específica que no sea la tuya.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/17/p ... -10054.pdf
Disposición adicional primera. Otras equivalencias a efectos profesionales.
Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión o bien del título de Bachiller o bien del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos para acceder al puesto de trabajo convocado, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas.
Entre otras cosas la gracia está en que esta normativa es posterior al EBEP, y en concreto esta disposición adicional se refiere exáctamente a este caso.

PD: De todos modos Faber, si me enlazas la convocatoria te podría confirmar mejor.
Última edición por Zeros el Mié Sep 21, 2011 9:06 am, editado 1 vez en total.
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Zeros
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Re: titulación para grupo C1

Mensaje por Zeros »

Aquí viene un documento que puede ser interesante
http://cepasanantonio.juntaextremadura. ... tudios.pdf
http://centros5.pntic.mec.es/ies.abyla/ ... itulos.pdf

Básicamente es una tabla con las equivalencias
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mamensbd
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Re: titulación para grupo C1

Mensaje por mamensbd »

Yo creo que cada administración a su “libre albedrío” interpreta las Leyes a su conveniencia.

Según entiendo, que seguramente estaré equivocado, la LOE es una Ley de 2006, posteriormente salió el EBEP en 2007 que es otra Ley del mismo rango que establece en su Disposición Transitoria Tercera que todo sigue más o menos igual, a pesar de lo que se establecía en la LOE, hasta que se desarrolle mediante otras Leyes Autonómicas y de la AGE el EBEP.

Posteriormente aparece la Orden EDU/1603/2009 que es una Normativa Legal de rango inferior a una Ley (LOE o EBEP).

Creo que la Orden EDU/1603/2009 clarifica un orden de equivalencias que se tendrán que aplicar en las futuras Leyes Autonómicas y de la AGE que tendrán que desarrollar el EBEP.

Pero como las Comunidades Autonómicas de Castilla la Mancha y la de Valencia ya tienen sus nuevas Leyes que desarrollan el EBEP, en estas Comunidades Autonómicas ya se puede aplicar la Orden EDU/1603/2009. Para el resto de comunidades y para la AGE se tiene que seguir aplicando la Disposición Transitoria Tercera del EBEP hasta que no desarrollen sus nuevas Leyes.

Un ejemplo practico y real de interpretación de una Administración, como es el Ministerio de Ciencia e Innovación – CESIC, respecto a la Diplomatura en Arquitectura Técnica vs Grado en Ingeniería de Edificación.
http://www.elpais.com/articulo/opinion/ ... iopi_8/Tes

Según entiendo, que seguramente estaré equivocado, la libre interpretación y a su conveniencia de las normativas legales por parte de cada una de las administraciones es lo que esta provocando confusión.
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Re: titulación para grupo C1

Mensaje por Zeros »

Como sabéis a mi estos temas me interesan, aunque no dejo de ser un mero observador y evidentemente mi interpretación puede ser incorrecta.

Por lo que yo conozco, en los procesos selectivos de la administración pública lo que vale (generalmente) es lo que pone en las bases de la convocatoria, y si en las bases se indica como requisito tener el título de Bachiller o Técnico, caso de tener nosotros un título equivalente, no deberían de haber problemas.

La Orden EDU/1603/2009, aclara muchas equivalencias que existen entre los diferentes títulos académicos o estudios cursados de los sistemas educativos anteriores a la LOE (esto es independiente del EBEP y las leyes de función Pública). Muchas de estas equivalencias se otorgaban individualmente cuando una persona lo solicitaba al Ministerio de Educación, y para evitar eso lo que hicieron (según entiendo yo) fué unificar criterios y "aclarar las cosas". Al menos estos es lo que se deduce al leer el texto de la misma.


Nosotros en función de nuestros títulos/estudios, lo que hacemos es buscar la correspondientes equivalencias a los títulos actuales. Con estas equivalencias podemos saber a qué puestos podremos acceder, aunque si la normativa es reciente nos tocará argumentarlo con el empresario o administración pública pertinente.

Por ejemplo:
Graduado Escolar: es equivalente a efectos profesionales al Graduado en Educación Secundaria. Puede acceder a puestos de trabajo que exijan Graduado en ESO. En nuestro currículum indicaríamos "Equivalente a efectos profesionales con GESO según Ley Orgánica 2/2006 Disposición Adicional 31.1"

Título de Bachiller (B.U.P.): es equivalente a efectos profesionales al Título de Bachiller (L.O.E.). Puede acceder a puestos de trabajo que exijan Título de Bachiller. En nuestro currículum indicaríamos "Equivalente a efectos profesionales con Título de Bachiller (L.O.E.) según Ley Orgánica 2/2006 Disposición Adicional 31.2"

Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.): es equivalente a todos los efectos al Título de Bachiller (L.O.E.). Puede acceder a puestos de trabajo que exijan Título de Bachiller. En nuestro currículum indicaríamos: "Equivalente a todos los efectos con el Título de Bachiller (L.O.E.) según Real Decreto 986 Anexo I + Real Decreto 806/2006 Artículo 16"
Siguiendo la tabla del ministerio, si para un puesto de trabajo (ya sea público o privado) se requiere el título de Bachiller, basta con alegar la citada equivalencia para poder participar en el proceso selectivo. En algunos casos hay que solicitar dicha equivalencia al Ministerio.

La equivalencia a efectos de acceso a empleos públicos y privados de FP1 -> CFGM -> Bachiller parece un poco forzada pero, como se suele decir, hecha la ley hecha la trampa. Indudablemente, el funcionario de turno por su experiencia puede decir que no se puede presentar, pero si se va con los papeles en la mano lo normal es que acepte la documentación. No obstante normalmente el ministerio manda circulares con información para evitar errores

Otra cosa distinta, es que la convocatoria se especifique una Titulación (que no incluya Bachiller) de Técnico en X, o Tecnico especialista en X, o Técnico Superior en X, que sea distinta (y no equivalente) a la que posee el aspirante. En este caso su candidatura sería rechazada.

PD: Respecto a la noticia del País, la chica debería haber reclamado ya que tenía la razón de su parte.
Última edición por Zeros el Mié Sep 21, 2011 6:48 pm, editado 6 veces en total.
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Faber
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Re: titulación para grupo C1

Mensaje por Faber »

mamensbd escribió:PD: De todos modos Faber, si me enlazas la convocatoria te podría confirmar mejor.
Pregunto en general, no es cosa de una en concreto
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Re: titulación para grupo C1

Mensaje por Faber »

Entonces recomendáis poner en apartado titulación de la solicitud "FP1 (equivalente a bachillerato según Disposición Adicional 31ª.3. de la LOE y la Orden EDU/1603/2009)" no se si cabrá todo eso... :roll:

Y a unas malas estar atentos a las listas provisionales para reclamar si es posible
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Re: titulación para grupo C1

Mensaje por Zeros »

En la solicitud supongo que no te cabrá pero yo por si acaso pondría un asterisco e indicaría en el pié una cosa parecida a esto.
El título de Tecnico Auxiliar es equivalente a efectos profesionales al título de Técnico (D.A 31ª.3.LOE) y al título de Bachiller (DA31ª.3. de la LOE + DA1ª de la Orden EDU/1603/2009)
Si te piden acreditación de la equivalencia citas el artículo 5 de la Orden EDU/1603/2009
Artículo 5. Acreditación.
Excepto para las equivalencias establecidas en el punto 4 del artículo 3, la presentación del título o de la certificación académica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso y la mención a esta orden, será suficiente para la acreditación de la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Bachiller, sin necesidad de otro trámite administrativo
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Re: titulación para grupo C1

Mensaje por Zeros »

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mamensbd
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Re: titulación para grupo C1

Mensaje por mamensbd »

Zeros con tus ejemplos me ha quedado claro, la Orden EDU/1603/2009 es de aplicación en toda la administración pública.
Yo estaba equivocado, pero sigo pensando que cada administración va ha intentar interpretar a su conveniencia las normativas legales sin tener en cuenta los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad.

El que se presente a unas oposiciones tendrá que estar muy atento a que apliquen la Orden EDU/1603/2009 y que acepten las equivalencias.

El grupo C1 tal como esta es un verdadero “cajón desastre” con unas enmarañadas titulaciones de acceso como son los estudios de Educación Secundaria no obligatorios (BUP/COU, Bachillerato, Técnico/FP1) con estudios Superiores (Técnico Superior/FP2) que además se le podrá sumar la variante de una especialidad profesional a los Técnicos/FP1 y Técnicos Superiores/FP2.

Por si a alguien le queda alguna duda sobre las equivalencias, aquí tenéis unos Informes sobre las Titulaciones de Acceso a la Función Pública y sus equivalencias en el Art. 76 del EBEP realizados por el Sindicato CSI-CSIF:
http://www.csi-csif.es/larioja/modules/ ... ENCIAS.pdf
http://www.csi-csif.es/comunitatvalenci ... ciones.pdf

Para cuando la administración nos va ha valorar a los Técnicos Superiores/FP2 nuestra formación académica y profesional.........:evil: Los Técnicos/FP1 han dado un merecido paso adelante para su reconocimiento profesional pero nosotros...... cuando se aplicará el “Grupo B”......:evil: y a los delineantes en particular reconocerán nuestra profesión con unas titulaciones obligatorias concretas ........ :evil: o nos pasará como al Graduado en Ingeniería de Edificación que no le reconocen su titulación concreta para ejercer la profesión de Arquitectura Técnica o como nos ha pasado en la nueva Ley de la Función pública Valenciana en que como delineantes seguimos en el grupo C1..... :evil:
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Re: titulación para grupo C1

Mensaje por Zeros »

La verdad es que tal y como está es complicado tenerlo todo claro, hay muchas equivalencias y normativas distintas. Lo curioso del asunto es que la Orden es del año 2009 pero no ha sido hasta hace poco que yo he visto convocatorias de oposiciones que hacen mención a la misma (como las que he enlazado antes).

Yo conocía desde que salió esa orden, pero no me había parado a mirar "al detalle" todos y cada uno de los artículos y disposiciones. Me imagino que el ministerio habrá enviado las tablas de equivalencia a las diferentes administraciones para que las vayan utilizando en sus correspondientes procesos selectivos, aunque como podemos comprobar siempre tardan un tiempo.

El problema de muchas administraciones es que la información no circula como debería, y como se suele decir "la mano derecha no sabe lo que hace la mano izquierda". Afortunadamente, hoy en día es muy fácil conseguir normativas y documentaciones que nos pueden ayudar para lidiar con los diferentes obstáculos que nos pueden ir surgiendo con las diferentes administraciones.

El tema del famoso Grupo B, hoy por hoy es un privilegio de unos pocos. Tal y como están las cosas la administración no va a mover un dedo para reclasificar los puestos de trabajo con requisito de FPII/CFGS. Como bien dice mamensbd, por los menos ahora los Técnicos pueden optar al grupo C1 sin pegas, con lo que algo si se ha avanzado.

Como consuelo queda que para una oposición de Grupo C1, el disponer de la titulación de Técnico Superior cuenta como mérito al tratarse de una titulación académica superior a la exigida.
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Re: titulación para grupo C1

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Yo ya apliqué esto y funcionó en unas oposiciones de la UPV, gracias por la ayuda mamensbd y zeros :wink:
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