¡1 Duda! ¿La profesion delineante es una profesión regulada?

Dudas e información sobre la profesión de delineante.

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mojaquero
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¡1 Duda! ¿La profesion delineante es una profesión regulada?

Mensaje por mojaquero »

Charlando con los colegas se ha planteado la siguiente cuestión:
¿La profesion del delineante es una profesión regulada? ¿y si lo es, en que ley se regula?.
La pregunta esta dirigida principalmente para los expertos de este foro o cualquiera que lo pueda afirmar o negar.

Un saludo para todos :roll: :!:

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mojaquero
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Re: ¡1 Duda! ¿La profesion delineante es una profesión regul

Mensaje por mojaquero »

¿La profesion del delineante es una profesión regulada? ¿y si lo es, en que ley se regula?.

Mi compañero tiene razón, en la web del MEC dice que es una profesion regulada junto con la de decorador. El MEC dice que son las dos unicas reguladas.
http://www.mec.es/educa/incual/ice_fpRo ... nalBus=EOC
Pero sin decir nada más, seguimos con parte de la duda. ¿En que ley se determino esto?

Un saludo para todos :roll: :!:[/quote]
Jutes Sinan
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Mensaje por Jutes Sinan »

:lol: NO SERA POR LEYES.

1. Articulo 26, 36 y 52 de la Constitución Española
2. Ley Colegios Profesionales Nacionales 2/1974
3. Real Decreto 3306/1978, 15 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.
4. Jurisprudencia Constitucional. Sentencia 89/1989 con fecha de aprobación 11/5/1989 sobre la constitucionalidad de la colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión.
5. Ministerio de Obras Públicas (BOE n. 129 de 31/5/1977) Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el reglamento del cuerpo especial de delineantes de obras publicas. Rango: real decreto páginas: 11980 - 11982
6. Ministerio de Trabajo (BOE n. 167 de 14/7/1977) Orden de 27 de junio de 1977 por la que se aprueba la ordenanza laboral de trabajo para Fabricación Nacional de Moneda y Timbre. Rango: orden páginas: 15837 – 15865
7. Ministerio de Hacienda (BOE n. 184 de 2/8/1979) Real Decreto 1882/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento del cuerpo de delineantes del ministerio de hacienda. Rango: real decreto páginas: 18141 - 18144
8. Ministerio de Trabajo (BOE n. 280 de 22/11/1979) Orden de 6 de noviembre de 1979 por la que se aprueba la ordenanza laboral para el patrimonio nacional-real casa. Rango: orden páginas: 26990 - 27001
9. Presidencia del Gobierno (BOE n. 251 de 18/10/1980) Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. Rango: real decreto páginas: 23221 - 23236
10. Jefatura del Estado (BOE n. 185 de 3/8/1984) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Rango: ley páginas: 22629 - 22650
11. Presidencia del Gobierno (BOE n. 59 de 9/3/1979) Real Decreto 415/1979, de 20 de febrero, por el que se determinan las funciones y requisitos de ingreso en las escalas de administración, especialistas técnicos y de investigación y delineantes de la Junta de Energía Nuclear, y se establecen las correspondientes normas de integración en los mismos. Rango: real decreto páginas: 6058 - 6059
12. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE 118 de 18/5/1998) Resolución de 22 de abril de 1998, de la Dirección General del Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del personal laboral del consejo de seguridad nuclear. Rango: resolución páginas: 16423 – 16436.
13. JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 65 de 16/3/2007) LEY 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Rango: LEY Páginas: 11246 – 11251. Disposición adicional tercera. Profesionales exceptuados de alguno de los requisitos legales. Esta Ley será de aplicación a todos los profesionales colegiados en el momento de su entrada en vigor que ejerzan profesiones en que la colegiación sea obligatoria y exija el requisito de titulación del artículo 1.1, aunque dichos profesionales no reúnan la titulación descrita por no haberles sido requerida en el momento de su colegiación.
14. COMUNIDAD AUTONOMA: a) Ley de transferencia de competencias sobre el Colegio Oficial de Delineantes. b) Estatutos de los Colegios Profesionales.

La profesión de delineante es una profesión regulada por los títulos que dan derecho a ejercerla y por diferentes Reales Decretos , Leyes, Ordenanzas y Convenios Colectivos sirva de ejemplo lo reconocido en el Anexo IV Relación de profesiones reguladas en España, Anexo V del R.D. 1396/1995, de 4 de agosto y Anexo VI del R.D. 1396/1995, de 4 de agosto a los efectos de aplicación del Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al derecho español las directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimiento de títulos y formaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea y demás estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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Faber
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Mensaje por Faber »

:shock: Juan Sintes, eres un figura.

Somos profesión, duda despejada ¿no mojaquero?
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Afga
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Mensaje por Afga »

Chapó por la respuesta dada por Juan. menudo crack.
mojaquero
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Prof. regulada

Mensaje por mojaquero »

Agradezco, para nosotros y el resto de colegas, el interés de la cuestión planteada.
Gracias Sr. Juan, vemos que estas muy documentado. Esto es lo que necesita el foro, respaldo bien justificado. Seguid asi....... :lol:

Siguiendo con la cuestion, este fin de semana charlé con un amiguete con dotes juristas. La respuesta fue un tanto chocante. Se remitio a una LEY especifica, la unica que especificamente otorga a los delineantes funciones, osea profesion regulada.
"REAL DECRETO 3306/1978, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES".
Yo, como no entiendo mucho no opino, por mi parte es valido todo lo que se ha dicho. Mientras tanto os la podeis ir leyendo.......

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc. ... 21&codmap=

Un saludo Kolegas :roll:
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Faber
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Mensaje por Faber »

Nuevas notícias, y no son buenas precisamente, hemos recibido un nuevo desprecio por parte del gobierno... :cry:
Una norma polémica

Más de medio millón de profesionales, sin pasaporte europeo


El Gobierno prepara la regulación del tránsito de profesionales entre España y Europa con el objetivo de facilitar la libre circulación de profesionales en todos los países miembros de la UE. Pero, paradójicamente, más de medio millón de estos profesionales pueden quedar fuera de juego. Se trata de los miles de titulados en Biología, Física, Geología, Politología, Psicología, Pedagogía y Sociología. Y de los diplomados en Empresariales, de los peritos mercantiles,los administradores de fincas, los trabajadores sociales y los delineantes. ¿Se ha olvidado el ministerio de Educación de ellos? Un futuro laboral plagado de incertidumbre, ante el que los colegios profesionales de estos colectivos no dan crédito.


ibercampus.es 25 de septiembre de 2007 Imprimir esta noticia
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Para adaptarse a lo que exige Europa, el Gobierno perfila un real decreto que incorpora un listado de profesiones reguladas en España, a las cuales, por tanto, se les facilitará la libertad de movimientos por la UE, que es en definitiva el objetivo que persigue la normativa comunitaria.

En total, figuran 115 profesiones. Desde abogado, arquitecto e ingeniero aeronáutico a otras como buzo, capitán de pesca, decorador y detective privado. Y es en esa clasificación donde no aparecen las doce profesiones anteriormente mencionadas. Es decir, el Gobierno, por el momento, no las considera profesiones reguladas y, por tanto, no tendrán un reconocimiento y no se facilitará su movilidad en Europa, tal y como denuncia en las páginas del diario ABC Gonzalo Murquiz, portavoz de Unión Profesional, una organización que aglutina a más de mil colegios profesionales.

Sin embargo, algunas de las que ahora no figuran sí estaban incluidas como «reguladas» en el listado del real decreto de 1991, lo que no significa que su regulación se haya producido por ley sino que fueron calificadas como tal por acuerdo con los colegios profesionales. Por ejemplo, en aquel listado de 1991 sí aparecían psicólogos, biólogos, físicos, geólogos, trabajadores sociales y diplomados en ciencias empresariales.

Y es en este punto donde se ha dado la voz de alarma: por qué desde 1991 eran consideradas profesiones reguladas y ahora han sido excluidas de esa condición. Una paradoja que el Gobierno todavía puede resolver antes del 20 de octubre, cuando debe entrar en vigor la directiva europea.

Fuente: M. J. PÉREZ-BARCO/ M. ASENJO MADRID. ABC
Artículo original:
http://www.ibercampus.es/articulos.asp?idarticulo=4169
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Faber
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Mensaje por Faber »

+ info:

ABC
Más de medio millón de profesionales españoles sienten que su futuro laboral fuera de nuestras fronteras está sembrado de incertidumbre. O en el mejor de los casos, temen que les resulte mucho más difícil que a otros establecerse y ejercer su actividad en un país europeo. Tales dificultades les han sobrevenido a miles de biólogos, físicos, geólogos, psicólogos, sociólogos, administradores de fincas, delineantes, pedagogos, politólogos, peritos mercantiles, diplomados en ciencias empresariales y trabajadores sociales, que se muestran preocupados por el riesgo de quedar fuera del mercado comunitario.
Sus temores han surgido a raíz de la transposición al ordenamiento jurídico español de una directiva europea sobre cualificaciones profesionales, que tiene por objetivo facilitar la libre circulación de profesionales en todos los países miembros de la Unión Europea. En el fondo, la norma comunitaria viene a poner orden, en un única disposición, sobre los distintos sistemas de reconocimiento de las profesiones reguladas que se han sucedido a lo largo de los años.
Las profesiones reguladas son aquellas cuya competencia profesional no viene determinada por un título sino por una licencia administrativa, que se otorga tras cumplir una serie de requisitos. Estos pueden ser los contenidos específicos de los estudios que conducen al título, el cual habilita para ejercer con unas determinadas atribuciones, e incluso una prueba de aptitud. No obstante, no todos los países europeos tienen profesiones reguladas por ley.
Entre otras ventajas, la directiva permite la homologación de títulos de forma casi automática. «Será más fácil y rápido», explica el presidente del Colegio de Psicólogos de Madrid, Fernando Chacón. «Ahora es un proceso lento porque se tarda unos dos años», añade.
http://www.abc.es/20070924/sociedad-soc ... 40807.html
5 Días
Criterios. Lo que dice la ley europea

¿Qué es una profesión regulada? Se entiende por profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales. Se considera 'modalidad de ejercicio' el desarrollo de una profesión al amparo de un título profesional.

¿Qué se entiende por cualificación profesional? Es la capacidad para el ejercicio de una determinada profesión, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia o una experiencia profesional formalmente reconocida, o por la suma de más de una de estas circunstancias.

¿Qué es un título de formación? Se entenderá por título de formación todo diploma, certificado u otro título expedido por una autoridad de un Estado miembro de la Unión Europea competente en la materia. También quedará equiparado a un título de formación cualquier diploma expedido en un tercer país, siempre que su titular tenga en la profesión de que se trate una experiencia profesional de tres años desarrollada en otro territorio donde el título oficial cuente con reconocimiento.
http://www.cincodias.com/articulo/Senti ... cst_2/Tes/
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Mensaje por mad »

No estamos regulados no??Tenemos un símple titulo de formación, a efectos del Gobierno; el cual oferta nuestros estudios como un título profesional!!!Alguien entiende algo??

Ahora se confirma que con un curso de AutoCAD de 40horas eres delineante...SPAIN IS DIFFERENT!!!


Espero que los colegios profesionales tomen cartas en el asunto y hagan algo con ésta aberración.


:evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
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Faber
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Mensaje por Faber »

JARNO TRULLI escribió:No estamos regulados no??Tenemos un símple titulo de formación, a efectos del Gobierno; el cual oferta nuestros estudios como un título profesional!!!Alguien entiende algo??

Ahora se confirma que con un curso de AutoCAD de 40horas eres delineante...SPAIN IS DIFFERENT!!!


Espero que los colegios profesionales tomen cartas en el asunto y hagan algo con ésta aberración.


:evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
No tiene ningún sentido porque para opositar de delineante no sirve ningún otro título, por lo tanto sí que se requiere cualificación. El mismo gobierno se está contradiciendo.
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Mensaje por mad »

Ya, pero a su vez cada vez nos quitan más competencias, cada vez nos jo_en de una manera; cada vez, omiten ciertas cosas...se les olvidan ciertas cosas...

De vergüenza, vamos...
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DURRUTI
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Mensaje por DURRUTI »

Hola atodos/as:

Efectivamente este verano ha estado lleno de sobresaltos cuando aparecieron estas noticias sobre nuestra Profesion y la famosa Directiva europea.

Tengo constancia de que nada mas conocerse el borrador del texto, el Consejo General de Colegios profesionales de Delineantes, presento el correspondiente recurso administrativo ante el ministerio de Educacion y Ciencia y ante el Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo al tiempo que los distintos Colegios de Delineantes del estado remitieron sendos escritos de reclamacion y apoyo al presentado por nuestro Consejo General.

La respuesta del Minsterio Ha sido la siguente: (la transcribo literalmente)

Madrid 20 de septiembre de 2007
Secretaria Genaral Tecnica.

Muy Señor mio:
Por encargo de la Señora Ministra de Educacion y Ciencia, repondo a su escrito de 30 de julio relativo a la transposicion al ordenamiento español de la Directiva 2005/36CE. A tal efecto cumpleme informarle que la transposicion se encuentra en fase de consulta entre los Ministerios co-proponentes. En dicha consulta se ha tenido en cuenta el escrito remitido por el Consejo General de Colegios profesionales de Delineantes.
Aurelio Perez Giralda.
Secretario General Tecnico.



La Union Profesional que engloba a la mayoria de los Colegios Profesionales del Estado, tambien ha tomado cartas en el asunto y ha mantenido diversas reuniones con los Ministrios implicados.

Esta vez creo que la respuesta dada por los Colegios ha sido agil, pero como siempre nos sigue faltando esa capacidad de presion que tienen otros colectivos y que lo da, precisamente la capacidad de movilizacion de la que carecemos.
No puede ser de otra manera, depues de tantos años mirando para otro lado sin preocuparnos por nuestra profesion.

Creo que solo con el esfuerzo de todos/as, podremos enderezar la situacion. Y si no somos capaces de conseguir Colegios Profesionales bien estructurados y con el suficiente respaldo, a lo mejor es que no lo merecemos, por que las cosas no se consiguen gratis ni por arte de magia.

Perdon por el discursito.

Salud2.
...y la flor de la palabra, ya no podrá ser arrancada por la soberbia del poder.
sgv
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Mensaje por sgv »

Faber solo comentarte que no es cierto que para opositar a un puesto de delineante necesites el titulo correspondiente, quizas en ayuntamientos si lo pidan todos o casi todos, pero la administración central permite opositar a puestos de delineante con el título de bachiller (vease Cuerpo de Delineantes para Ministerio de Hacienda)
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Faber
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Mensaje por Faber »

sgv escribió:Faber solo comentarte que no es cierto que para opositar a un puesto de delineante necesites el titulo correspondiente, quizas en ayuntamientos si lo pidan todos o casi todos, pero la administración central permite opositar a puestos de delineante con el título de bachiller (vease Cuerpo de Delineantes para Ministerio de Hacienda)
Tienes razón, es la primera vez que veo que no lo pidan. No lo entiendo, la verdad.
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Mensaje por mad »

sgv escribió:Faber solo comentarte que no es cierto que para opositar a un puesto de delineante necesites el titulo correspondiente, quizas en ayuntamientos si lo pidan todos o casi todos, pero la administración central permite opositar a puestos de delineante con el título de bachiller (vease Cuerpo de Delineantes para Ministerio de Hacienda)
LAMENTABLE, vamos....es patético ésto. :evil: :evil: :evil:
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