colegio de sevilla
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Re: colegio de sevilla
En los proximos dias se publicara en la web nuevas ofertas de empleo y formativas, asi que de vez en cuando pasarse por www.codese.org y echar un vistazo!!!!
Ilustre Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Sevilla.
C/San Alonso de Orozco nº 5. 1º D.
41.003 Sevilla.
Telf. y Fax: 954.41.94.51
Horario de atencion al publico: De Lunes a Jueves de 17 h a 20 h mediante cita previa.
E-Mail: info@codese.org (para cualquier solicitud, informacion, propuesta, peticion,....)
www.codese.org
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Re: colegio de sevilla
Hola a todos de nuevo, me dirijo a vosotros un poco triste puesto que como explicaré las expectativas no son muy alentadoras. Ayer convoqué en este foro y en otros a los compañeros que quisieran expresar sus proposiciones de como mejorar el colegio de Sevilla, he estado alli como dije desdes las 18.30 hasta las 20.30 horas. Sólo se ha presentado una persona que se ha colegiado y encima se ha ofrecido para ayudar a levantar este NUESTRO COLEGIO. Grácias, Juan Manuel, por tu paciencia y espera. A la vista de lo que comprueba, me ratifico en lo que expuse en anteriores anunciós. EN EL FORO SE HABLA MUCHO PERO MUY POCOS QUIEREN COLABORAR. No llego a entender como se puede cerrar en banda tanto la gente, sabemos que está la cosa mala pero aún así HAY QUE LUCHAR POR NUESTRA PROFESIÓN. Si no os duele vuestro futuro, que vais a pedir más, salvo lo que teneis.
Si estais dispuestos a colaborar y realmente lo queresis hacer, de nuevo la semana que viene os propondré una nueva cita en el colegio de Sevilla, las oportunidades se van acabando y por supuesto lo que quede, quedó.
Si estais dispuestos a colaborar y realmente lo queresis hacer, de nuevo la semana que viene os propondré una nueva cita en el colegio de Sevilla, las oportunidades se van acabando y por supuesto lo que quede, quedó.
- MAIKEL_81
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Re: colegio de sevilla
Ultimamente estoy muy desconectado del foro, espero ponerme al dia!
[url=http://imageshack.us][img]http://img87.imageshack.us/img87/3238/zlatancv8vq8.jpg[/img][/url]
Yo encuentro la televisión bastante educativa. Cuando alguien la enciende en casa, me marcho a otra habitación y leo un buen libro. - Groucho Marx
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Re: colegio de sevilla
Hoy tengo algo que me duele mucho que decir, aparte del nefasto futuro que tenemos, añadimos más chinos en el camino.
Cuando reviso los cursos de FPO que se imparten por la Junta de Andalucía, verifico que hay dos que me llaman la atención. DELINEANTE DE CONSTRUCCION, como condición para participar en ellos es tener el Bachiller, además SALES CAPACITADO PARA TRABAJAR COMO DELINEANTE. El otro el de AUTOCAD, las mismas condiciones. A la vista de lo escrito, creo que no merece la pena tirarse cinco años o en los modulos actuales para poder trabajar como delineante, así que creo que el futuro nuestro es HORROROSO, se está creando INTRUSISMO totalmente.
Después de esto quiero que opineis vosotros si es o no necesario el colegio para poder DEFENDER NUESTROS DERECHOS
Cuando reviso los cursos de FPO que se imparten por la Junta de Andalucía, verifico que hay dos que me llaman la atención. DELINEANTE DE CONSTRUCCION, como condición para participar en ellos es tener el Bachiller, además SALES CAPACITADO PARA TRABAJAR COMO DELINEANTE. El otro el de AUTOCAD, las mismas condiciones. A la vista de lo escrito, creo que no merece la pena tirarse cinco años o en los modulos actuales para poder trabajar como delineante, así que creo que el futuro nuestro es HORROROSO, se está creando INTRUSISMO totalmente.
Después de esto quiero que opineis vosotros si es o no necesario el colegio para poder DEFENDER NUESTROS DERECHOS
- mamensbd
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Re: colegio de sevilla
Eso es un tema ya muy viejo que no se atajo en su momento de forma contundente y desde entonces pagamos las consecuencias.
Ejemplo del Colegio de Zaragoza en 2001: http://www.eljusticiadearagon.com/gesto ... 58401R.pdf
Quejas como esa tendrían que entrar en todas las administraciones (estatal, autonómica, local, etc.) que organizan, subvencionan, avalan o apoyan cursillos de “delineantes”, que quejarse es gratis.
Una cosa es “delinear” y otra cosa es ser “delineante”, todos estamos de acuerdo en que una de las principales actividades de un delineante es “delinear”, pero ni mucho menos es su “única” actividad.
“El delineante es un profesional cualificado para el desarrollo autónomo de una profesión técnica que, en lo esencial, consiste en el estudio y desarrollo de proyectos y su aplicación, según los datos que él mismo recaba o se le suministran. Siendo profesionales perfectamente capacitados para dirigir proyectos menores, levantar planos y formular diseños técnicos, y para desarrollar unos y otros en los términos preestablecidos y según los datos y condiciones técnicas exigibles”.
Este problema tiene su origen con la LOGSE con la desaparición de la denominación de la profesión en el nombre del titulo.
Ahora con los nuevos títulos LOE no sé si algún colegio ha presentado Recurso contra las denominaciones de esos títulos, pero si no es así ¡¡¡ ya estáis tardando !!!.
Nadie nace sabido, pero hay que aprender de los errores, y la eliminación del nombre de la profesión en el título lo fue...., lo fue y será un gravísimo error. ¿Porque no aprendemos de otras profesiones que están sufriendo el mismo problema?, el nuevo grado en Ingeniería en Edificación esta anulado y en estado de “stand by” pendiente de solución por no coincidir el nombre del nuevo título con el de la profesión, los propios Ingenieros Técnicos han recurrido sus propios nuevos títulos de Grado por el mismo problema.
O se toman medidas ya, antes de que se generalice los titulados con las nuevas titulación en un par de años, o habremos perdido la última oportunidad de reconducir la profesión de donde nunca tenia que haber salido.
Muchos delineantes “LOGSE” no saben que son delineantes o que sus estudios le capacitan para ejercer la profesión de delineante. Que no saben o que no quieren saber que tenemos Colegios ya ni hablamos, pero si no se sientes reconocidos con la profesión porque son T.S. en “x” menos se van ha reconocer por unos colegios de delineantes que no llevan el nombre de su titulación.
La verdad no sé si los colegios tenéis algún miedo a enfrentaros a la realidad, como representantes de la profesión con un simple recurso contra la denominación de la titulación podríais aclarar muchas cosas.
Se podría aclarar de una vez que tipo o nivel de regulación profesional tenemos. Tenemos una profesión regulada, tenemos una actividad regulada o solo nuestras cualificaciones son las que están reguladas. Porque la verdad no nos tratan igual que otras profesiones reguladas y por algún motivo será.
Solo hay que ver cuantas veces se ha presentado recurso a las oposiciones de Hacienda, o recientemente como ha quedado la nueva Ley de la Función Pública Valenciana, delineantes como tal seguirán en el Grupo C1 con los Bachillerato, BUP y FP1/CFGM, o en múltiples oposiciones de las administraciones que a día de hoy siguen demandando delineantes con la única titulación de bachillerato.
¿Ha alguien le parece normal que pase eso?. Yo lo siento, pero si la administración no colabora con nosotros hay que ponerla contra las cuerdas, o somos lo que somos o ¿qué somos?, y la única solución que le veo a esto es poner a la administración contra las cuerdas con un recurso contra la denominación del título porque no se corresponde con la denominación de la profesión y para mí ha quedado DEMOSTRADÍSIMO que eso crea confusión.
Y la realidad será la que sea pero aclarará de una vez lo que somos, si tenemos una profesión regulada, una actividad regulada o solo las cualificaciones están reguladas o no tenemos NADA.
Para aclarar conceptos y simplificando mucho:
Una Profesión Regulada es aquella a la que se accede en exclusiva por unas titulaciones establecidas y concretas, por ejemplo solo los títulos que establece el Real Decreto 3306/1978 y los declarados equivalentes profesionalmente.
Una Actividad Regulada es a la que se accede por varias titulaciones, por ejemplo permitiría ejercer a los titulados descritos en el RD. 3306/1978, los declarados equivalentes profesionalmente e incluso, si no se aclara, a otros titulados como a Arquitectos, Arquitectos Técnicos...etc. (http://www20.gencat.cat/docs/CJA/Contin ... 4010_e.pdf)
Unas cualificaciones reguladas son aquellas “materias” que se pueden obtener mediante un simple cursillo de formación reglada de unas cuantas horas. Esto es lo que expuso el Consejo Consultivo de Asturias en el caso del “delineante intruso” de Cangas del Narcea en aplicación del “famoso” Real Decreto 1837/2008. (http://www.delineacion.org/phpBB2/viewt ... s&start=15)
¿Que tenemos josecarlos1965?, tú lo sabes, yo viendo la deriva que esta llevando la profesión cada día tengo más dudas y no sé que tenemos, si una profesión, una actividad o solo tenemos las cualificaciones reguladas..... ¿solo “regulados” los delineantes del sector de la construcción? .... ¿todos? ....¿nadie? .... ¿nada?.
Ejemplo del Colegio de Zaragoza en 2001: http://www.eljusticiadearagon.com/gesto ... 58401R.pdf
Quejas como esa tendrían que entrar en todas las administraciones (estatal, autonómica, local, etc.) que organizan, subvencionan, avalan o apoyan cursillos de “delineantes”, que quejarse es gratis.
Una cosa es “delinear” y otra cosa es ser “delineante”, todos estamos de acuerdo en que una de las principales actividades de un delineante es “delinear”, pero ni mucho menos es su “única” actividad.
“El delineante es un profesional cualificado para el desarrollo autónomo de una profesión técnica que, en lo esencial, consiste en el estudio y desarrollo de proyectos y su aplicación, según los datos que él mismo recaba o se le suministran. Siendo profesionales perfectamente capacitados para dirigir proyectos menores, levantar planos y formular diseños técnicos, y para desarrollar unos y otros en los términos preestablecidos y según los datos y condiciones técnicas exigibles”.
Este problema tiene su origen con la LOGSE con la desaparición de la denominación de la profesión en el nombre del titulo.
Ahora con los nuevos títulos LOE no sé si algún colegio ha presentado Recurso contra las denominaciones de esos títulos, pero si no es así ¡¡¡ ya estáis tardando !!!.
Nadie nace sabido, pero hay que aprender de los errores, y la eliminación del nombre de la profesión en el título lo fue...., lo fue y será un gravísimo error. ¿Porque no aprendemos de otras profesiones que están sufriendo el mismo problema?, el nuevo grado en Ingeniería en Edificación esta anulado y en estado de “stand by” pendiente de solución por no coincidir el nombre del nuevo título con el de la profesión, los propios Ingenieros Técnicos han recurrido sus propios nuevos títulos de Grado por el mismo problema.
O se toman medidas ya, antes de que se generalice los titulados con las nuevas titulación en un par de años, o habremos perdido la última oportunidad de reconducir la profesión de donde nunca tenia que haber salido.
Muchos delineantes “LOGSE” no saben que son delineantes o que sus estudios le capacitan para ejercer la profesión de delineante. Que no saben o que no quieren saber que tenemos Colegios ya ni hablamos, pero si no se sientes reconocidos con la profesión porque son T.S. en “x” menos se van ha reconocer por unos colegios de delineantes que no llevan el nombre de su titulación.
La verdad no sé si los colegios tenéis algún miedo a enfrentaros a la realidad, como representantes de la profesión con un simple recurso contra la denominación de la titulación podríais aclarar muchas cosas.
Se podría aclarar de una vez que tipo o nivel de regulación profesional tenemos. Tenemos una profesión regulada, tenemos una actividad regulada o solo nuestras cualificaciones son las que están reguladas. Porque la verdad no nos tratan igual que otras profesiones reguladas y por algún motivo será.
Solo hay que ver cuantas veces se ha presentado recurso a las oposiciones de Hacienda, o recientemente como ha quedado la nueva Ley de la Función Pública Valenciana, delineantes como tal seguirán en el Grupo C1 con los Bachillerato, BUP y FP1/CFGM, o en múltiples oposiciones de las administraciones que a día de hoy siguen demandando delineantes con la única titulación de bachillerato.
¿Ha alguien le parece normal que pase eso?. Yo lo siento, pero si la administración no colabora con nosotros hay que ponerla contra las cuerdas, o somos lo que somos o ¿qué somos?, y la única solución que le veo a esto es poner a la administración contra las cuerdas con un recurso contra la denominación del título porque no se corresponde con la denominación de la profesión y para mí ha quedado DEMOSTRADÍSIMO que eso crea confusión.
Y la realidad será la que sea pero aclarará de una vez lo que somos, si tenemos una profesión regulada, una actividad regulada o solo las cualificaciones están reguladas o no tenemos NADA.
Para aclarar conceptos y simplificando mucho:
Una Profesión Regulada es aquella a la que se accede en exclusiva por unas titulaciones establecidas y concretas, por ejemplo solo los títulos que establece el Real Decreto 3306/1978 y los declarados equivalentes profesionalmente.
Una Actividad Regulada es a la que se accede por varias titulaciones, por ejemplo permitiría ejercer a los titulados descritos en el RD. 3306/1978, los declarados equivalentes profesionalmente e incluso, si no se aclara, a otros titulados como a Arquitectos, Arquitectos Técnicos...etc. (http://www20.gencat.cat/docs/CJA/Contin ... 4010_e.pdf)
Unas cualificaciones reguladas son aquellas “materias” que se pueden obtener mediante un simple cursillo de formación reglada de unas cuantas horas. Esto es lo que expuso el Consejo Consultivo de Asturias en el caso del “delineante intruso” de Cangas del Narcea en aplicación del “famoso” Real Decreto 1837/2008. (http://www.delineacion.org/phpBB2/viewt ... s&start=15)
¿Que tenemos josecarlos1965?, tú lo sabes, yo viendo la deriva que esta llevando la profesión cada día tengo más dudas y no sé que tenemos, si una profesión, una actividad o solo tenemos las cualificaciones reguladas..... ¿solo “regulados” los delineantes del sector de la construcción? .... ¿todos? ....¿nadie? .... ¿nada?.
“¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
- mamensbd
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Re: colegio de sevilla
Bueno, viendo la nula información que me ha dado nuestro querido Ministerio regulador, el Ministerio de Fomento, que me he puesto en contacto con ellos 3 o 4 veces en el último año y nunca me han respondido, me he decidido tirar más para arriba y preguntar directamente al Servicio de Información de la Unión Europea “europe direct” (http://europa.eu/europedirect/index_es.htm) , la verdad, estaremos en la Unión Europea pero en el tema de información, como en tantos otros, todavía estamos muy, pero que muy lejos. En solo 3 días me han respondido a mi consulta, nada, pero nada que ver con los servicios de información de nuestros Ministerios y con el de Fomento en particular, que desastre.
Bueno, al tema, por la respuesta yo interpreto que EFECTIVAMENTE tenemos una PROFESIÓN REGULADA por la Directiva 2005/36 de la Unión Europea, hasta hay perfecto, pero, siempre hay un pero, por lo poco que me he podido mirar la información que me han enviado en las direcciones web’s, tenemos nuestra profesión regulada a efectos del reconocimiento para el resto de profesionales de la Unión Europea que quieran ejercer nuestra profesión en España que tienen que cumplir con unos tramites administrativos correspondientes al reconocimiento de esas cualificaciones para que puedan ejercer aquí nuestra profesión.
Importante, en una de las web’s europeas dice textualmente “Títulos y asociaciones profesionales. Una vez reconocidas tus cualificaciones, la administración debe permitirte utilizar el título académico que tenías en tu país (quizá en forma abreviada), al igual que el título profesional empleado en tu nuevo país. Si tu profesión es regulada por una asociación u organización en el país en el que quieres trabajar, para utilizar el título profesional tendrás que hacerte miembro.” (http://ec.europa.eu/youreurope/citizens ... ?profile=0) o sea, que una vez reconocido el título, igual que los nacionales, se tendrán que colegiar obligatoriamente para ejercer nuestra profesión.
A nivel interno, para los nacionales que quieran ejercer nuestra profesión tienen que cumplir con la normativa legal vigente, o sea, yo entiendo que el RD. 3306/1978.
PREGUNTA:
En España la profesión de delineante está regulada por normativa legal nacional como el Decreto 219/1973, el vigente Real Decreto 3306/1978 (http://www.boe.es/boe/dias/1979/02/02/p ... -02744.pdf) y por variada normativa legal Autonómica, y así quedo establecido por el Real Decreto 1396/1995 en que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados Miembros de la Unión Europea; así como por el Real Decreto 1754/1998 por el que se incorporan al derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE; y por el vigente Real Decreto 1837/2008 (http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/20/p ... -46320.pdf) en el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE.
La formación de delineante actualmente se realiza después de superar 2 años de estudios Superiores no universitarios, CINE5b con 120 ECTS asignados, obteniendo el correspondiente titulo de Técnico Superior en proyectos de Edificación (REAL DECRETO 690/2010 – http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/12/p ... 0-9273.pdf) en el que se establece que la actividad profesional esta regulada.
Preguntas:
Para ejercer la profesión de delineante en España son obligatorias unas titulaciones concretas según establece el Real Decreto 3306/1978. ¿Se puede ejercer la profesión de delineante con otro tipo de formación o cualificaciones?, como por ejemplo las que otorga una formación universitaria (parcial o completa) como puede ser el Grado en Arquitectura o por otra titulación similar como serían un BTS francés o por un Geómetra italiano.
En caso afirmativo, entiendo que esos profesionales tendrían que acceder obligatoriamente al Colegio Profesional de delineantes para ejercer la profesión.
Entiendo, también, que la administración pública española también está obligada a cumplir con el Real Decreto 1837/2008 (Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE) para poder optar a empleo público-funcionario para 1 puesto de delineante.
RESPUESTA:
Estimado Sr. Xxxxx Xxxxxx:
Gracias por su mensaje. Si la profesión de delineante está regulada en España, efectivamente está cubierta por la Directiva 2005/36 de la Unión Europea que está dirigida a profesionales que están plenamente cualificados para ejercer una profesión en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein y que desean ejercer la misma profesión en otro país de la UE o Islandia, Noruega o Liechtenstein.
No obstante, es importante señalar que las normas de la Directiva son distintas dependiendo de la profesión en cuestión. De hecho, hay tres categorías principales de profesiones sujetas a normas diferentes. Las normas que se aplican también son diferentes dependiendo de si desea establecerse en el Estado de acogida o tan sólo trabajar temporalmente allí.
Le invitamos a consultar la guía del usuario sobre la Directiva 2005/36/CE, que le explica sus derechos en cuanto al reconocimiento de su cualificación profesional en otro Estado, como por ejemplo la posibilidad de ejercer como delineante en España con un título obtenido en otro Estado miembro. La guía está disponible en la página web de la Dirección General (DG) de Mercado Interior y Servicios de la Comisión Europea:
http://ec.europa.eu/internal_market/qua ... nts_en.htm
(Pinche en "es" para acceder al documento en español.)
Además, puede encontrar una lista no exhaustiva de las profesiones cubiertas por la Directiva mediante la consulta de la base de datos disponible en el sitio web de la DG Mercado Interior y Servicios:
http://ec.europa.eu/internal_market/qua ... =home.home
(Página solo disponible en inglés, francés y alemán.)
Los puntos de contacto nacionales son los responsables de dar toda la información pertinente en relación con el reconocimiento de su cualificación profesional. Por ello, si tiene preguntas a nivel práctico, de si es posible trabajar como delineante en España con un título francés de BTS o un título italiano de Geómetra, se debe poner en contacto con el punto de contacto nacional en España. Una lista de puntos de contacto está disponible en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/internal_market/qua ... tactpoints
Para todos los trámites a llevarse a cabo en el Estado de acogida, puede consultar los puntos de contacto único establecido por la Directiva 2006/132/CE relativa a los servicios en el mercado interior:
http://ec.europa.eu/internal_market/eu-go
Respecto a la posibilidad de optar a un empleo público, por favor tenga en cuenta que algunos países de la UE pueden reservar determinados empleos para sus propios ciudadanos, pero sólo si consisten en:
- ejercer competencias de la autoridad pública
o
- proteger los intereses generales del Estado.
Se trata, por lo general, de puestos en el servicio diplomático, las fuerzas armadas, la policía y fuerzas de seguridad o las administraciones fiscal y judicial.
Para conseguir un empleo en el sector público es posible que necesite, como especificado anteriormente el reconocimiento oficial de sus cualificaciones en el país en el que quiere trabajar.
Su nuevo país no puede reconocer menos su experiencia profesional por el mero hecho de haberla obtenido en otro país de la UE a la hora de:
- decidir a qué puestos puede optar cuando exija antigüedad o experiencia en la función pública para participar en una oposición
- determinar su salario, escalafón u otras condiciones.
Encontrará más información al respecto en la siguiente página del portal ‘Tu Europa’:
http://ec.europa.eu/youreurope/citizens ... ?profile=0
Esperamos que esta información le resulte útil y quedamos a su disposición si tuviera más preguntas sobre la Unión Europea.
Atentamente,
Centro de Contacto EUROPE DIRECT
http://europa.eu - ¡El camino más corto a la UE!
Bueno, como podéis ver aclarar, lo que se dice aclarar no aclaran mucho, pero al menos intentan informar.
Importante que para la Unión Europea tengamos la Profesión Regulada en España y que si alguien quiere ejercerla aquí la administración de aquí tiene que reconocer las cualificaciones que aporta el que quiera ejercer aquí la profesión de delineante y después reconocido las cualificaciones que otorga el su título colegiarse en el colegio correspondiente.
Superado esto, la confirmación que para Europa si tenemos una “profesión regulada” con unas “cualificaciones reguladas” concretas, solo nos falta que nuestro Ministerio regulador, el de Fomento y el Ministerio de Educación se pongan a trabajar para clarificar nuestra regulación profesional.
Para mí está claro que con lo que tenemos no es suficiente, un RD. de 1978 que se ha ido adaptando con los años (autonómicos) pero que se ha quedado obsoleto.
Espero que el Consejo General o algún colegio Recurra los nuevos títulos porque han creado y crearán con su actual denominación confusión con la denominación de la profesión y para forzarlos para que clarifiquen cuales son las cualificaciones mínimas que dan acceso a la profesión, que no pueden ser otras que las que otorgan los títulos de formación profesional superior CINE5b de 120 ECTS declarados equivalentes a efectos profesionales a los establecidos en el Real Decreto 3306/1978 y que para otros titulados superiores de la misma rama de conocimiento (arquitectos, aparejadores, ingenieros, etc...), se les aplicará lo que establecerá el futuro Real Decreto sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, en que se especifica que nunca se podrá superar el reconocimiento del 60% de los ECTS del título de FP superior y se tendrá que completar la formación, entre 72 a 96 ECTS, del título de FP superior o mediante la superación de las pruebas libres para la obtención del título y vetando el acceso directo a la profesión a aquellos que han realizado un cursillo reglado por no llegar a las cualificaciones mínimas establecidas y que es obligación de la administración impedir que se sigan ofertando esos cursillos con la denominación de la profesión de delineante. Que facilitan el acceso, perfecto, pero esa formación se tendrá que ampliar hasta llegar al nivel mínimo de cualificaciones.
Por ultimo, os invito a preguntar vuestras dudas sobre la regulación profesional al Servicio de Información de la Unión Europea “europe direct”. (http://europa.eu/europedirect/write_to_ ... tm#service).
Y perdonar por el tocho, es que el tema me parece muy importante para todos nosotros. Faber me va ha matar.
Bueno, al tema, por la respuesta yo interpreto que EFECTIVAMENTE tenemos una PROFESIÓN REGULADA por la Directiva 2005/36 de la Unión Europea, hasta hay perfecto, pero, siempre hay un pero, por lo poco que me he podido mirar la información que me han enviado en las direcciones web’s, tenemos nuestra profesión regulada a efectos del reconocimiento para el resto de profesionales de la Unión Europea que quieran ejercer nuestra profesión en España que tienen que cumplir con unos tramites administrativos correspondientes al reconocimiento de esas cualificaciones para que puedan ejercer aquí nuestra profesión.
Importante, en una de las web’s europeas dice textualmente “Títulos y asociaciones profesionales. Una vez reconocidas tus cualificaciones, la administración debe permitirte utilizar el título académico que tenías en tu país (quizá en forma abreviada), al igual que el título profesional empleado en tu nuevo país. Si tu profesión es regulada por una asociación u organización en el país en el que quieres trabajar, para utilizar el título profesional tendrás que hacerte miembro.” (http://ec.europa.eu/youreurope/citizens ... ?profile=0) o sea, que una vez reconocido el título, igual que los nacionales, se tendrán que colegiar obligatoriamente para ejercer nuestra profesión.
A nivel interno, para los nacionales que quieran ejercer nuestra profesión tienen que cumplir con la normativa legal vigente, o sea, yo entiendo que el RD. 3306/1978.
PREGUNTA:
En España la profesión de delineante está regulada por normativa legal nacional como el Decreto 219/1973, el vigente Real Decreto 3306/1978 (http://www.boe.es/boe/dias/1979/02/02/p ... -02744.pdf) y por variada normativa legal Autonómica, y así quedo establecido por el Real Decreto 1396/1995 en que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados Miembros de la Unión Europea; así como por el Real Decreto 1754/1998 por el que se incorporan al derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE; y por el vigente Real Decreto 1837/2008 (http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/20/p ... -46320.pdf) en el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE.
La formación de delineante actualmente se realiza después de superar 2 años de estudios Superiores no universitarios, CINE5b con 120 ECTS asignados, obteniendo el correspondiente titulo de Técnico Superior en proyectos de Edificación (REAL DECRETO 690/2010 – http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/12/p ... 0-9273.pdf) en el que se establece que la actividad profesional esta regulada.
Preguntas:
Para ejercer la profesión de delineante en España son obligatorias unas titulaciones concretas según establece el Real Decreto 3306/1978. ¿Se puede ejercer la profesión de delineante con otro tipo de formación o cualificaciones?, como por ejemplo las que otorga una formación universitaria (parcial o completa) como puede ser el Grado en Arquitectura o por otra titulación similar como serían un BTS francés o por un Geómetra italiano.
En caso afirmativo, entiendo que esos profesionales tendrían que acceder obligatoriamente al Colegio Profesional de delineantes para ejercer la profesión.
Entiendo, también, que la administración pública española también está obligada a cumplir con el Real Decreto 1837/2008 (Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE) para poder optar a empleo público-funcionario para 1 puesto de delineante.
RESPUESTA:
Estimado Sr. Xxxxx Xxxxxx:
Gracias por su mensaje. Si la profesión de delineante está regulada en España, efectivamente está cubierta por la Directiva 2005/36 de la Unión Europea que está dirigida a profesionales que están plenamente cualificados para ejercer una profesión en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein y que desean ejercer la misma profesión en otro país de la UE o Islandia, Noruega o Liechtenstein.
No obstante, es importante señalar que las normas de la Directiva son distintas dependiendo de la profesión en cuestión. De hecho, hay tres categorías principales de profesiones sujetas a normas diferentes. Las normas que se aplican también son diferentes dependiendo de si desea establecerse en el Estado de acogida o tan sólo trabajar temporalmente allí.
Le invitamos a consultar la guía del usuario sobre la Directiva 2005/36/CE, que le explica sus derechos en cuanto al reconocimiento de su cualificación profesional en otro Estado, como por ejemplo la posibilidad de ejercer como delineante en España con un título obtenido en otro Estado miembro. La guía está disponible en la página web de la Dirección General (DG) de Mercado Interior y Servicios de la Comisión Europea:
http://ec.europa.eu/internal_market/qua ... nts_en.htm
(Pinche en "es" para acceder al documento en español.)
Además, puede encontrar una lista no exhaustiva de las profesiones cubiertas por la Directiva mediante la consulta de la base de datos disponible en el sitio web de la DG Mercado Interior y Servicios:
http://ec.europa.eu/internal_market/qua ... =home.home
(Página solo disponible en inglés, francés y alemán.)
Los puntos de contacto nacionales son los responsables de dar toda la información pertinente en relación con el reconocimiento de su cualificación profesional. Por ello, si tiene preguntas a nivel práctico, de si es posible trabajar como delineante en España con un título francés de BTS o un título italiano de Geómetra, se debe poner en contacto con el punto de contacto nacional en España. Una lista de puntos de contacto está disponible en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/internal_market/qua ... tactpoints
Para todos los trámites a llevarse a cabo en el Estado de acogida, puede consultar los puntos de contacto único establecido por la Directiva 2006/132/CE relativa a los servicios en el mercado interior:
http://ec.europa.eu/internal_market/eu-go
Respecto a la posibilidad de optar a un empleo público, por favor tenga en cuenta que algunos países de la UE pueden reservar determinados empleos para sus propios ciudadanos, pero sólo si consisten en:
- ejercer competencias de la autoridad pública
o
- proteger los intereses generales del Estado.
Se trata, por lo general, de puestos en el servicio diplomático, las fuerzas armadas, la policía y fuerzas de seguridad o las administraciones fiscal y judicial.
Para conseguir un empleo en el sector público es posible que necesite, como especificado anteriormente el reconocimiento oficial de sus cualificaciones en el país en el que quiere trabajar.
Su nuevo país no puede reconocer menos su experiencia profesional por el mero hecho de haberla obtenido en otro país de la UE a la hora de:
- decidir a qué puestos puede optar cuando exija antigüedad o experiencia en la función pública para participar en una oposición
- determinar su salario, escalafón u otras condiciones.
Encontrará más información al respecto en la siguiente página del portal ‘Tu Europa’:
http://ec.europa.eu/youreurope/citizens ... ?profile=0
Esperamos que esta información le resulte útil y quedamos a su disposición si tuviera más preguntas sobre la Unión Europea.
Atentamente,
Centro de Contacto EUROPE DIRECT
http://europa.eu - ¡El camino más corto a la UE!
Bueno, como podéis ver aclarar, lo que se dice aclarar no aclaran mucho, pero al menos intentan informar.
Importante que para la Unión Europea tengamos la Profesión Regulada en España y que si alguien quiere ejercerla aquí la administración de aquí tiene que reconocer las cualificaciones que aporta el que quiera ejercer aquí la profesión de delineante y después reconocido las cualificaciones que otorga el su título colegiarse en el colegio correspondiente.
Superado esto, la confirmación que para Europa si tenemos una “profesión regulada” con unas “cualificaciones reguladas” concretas, solo nos falta que nuestro Ministerio regulador, el de Fomento y el Ministerio de Educación se pongan a trabajar para clarificar nuestra regulación profesional.
Para mí está claro que con lo que tenemos no es suficiente, un RD. de 1978 que se ha ido adaptando con los años (autonómicos) pero que se ha quedado obsoleto.
Espero que el Consejo General o algún colegio Recurra los nuevos títulos porque han creado y crearán con su actual denominación confusión con la denominación de la profesión y para forzarlos para que clarifiquen cuales son las cualificaciones mínimas que dan acceso a la profesión, que no pueden ser otras que las que otorgan los títulos de formación profesional superior CINE5b de 120 ECTS declarados equivalentes a efectos profesionales a los establecidos en el Real Decreto 3306/1978 y que para otros titulados superiores de la misma rama de conocimiento (arquitectos, aparejadores, ingenieros, etc...), se les aplicará lo que establecerá el futuro Real Decreto sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, en que se especifica que nunca se podrá superar el reconocimiento del 60% de los ECTS del título de FP superior y se tendrá que completar la formación, entre 72 a 96 ECTS, del título de FP superior o mediante la superación de las pruebas libres para la obtención del título y vetando el acceso directo a la profesión a aquellos que han realizado un cursillo reglado por no llegar a las cualificaciones mínimas establecidas y que es obligación de la administración impedir que se sigan ofertando esos cursillos con la denominación de la profesión de delineante. Que facilitan el acceso, perfecto, pero esa formación se tendrá que ampliar hasta llegar al nivel mínimo de cualificaciones.
Por ultimo, os invito a preguntar vuestras dudas sobre la regulación profesional al Servicio de Información de la Unión Europea “europe direct”. (http://europa.eu/europedirect/write_to_ ... tm#service).
Y perdonar por el tocho, es que el tema me parece muy importante para todos nosotros. Faber me va ha matar.
“¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
- mamensbd
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Re: colegio de sevilla
Pero esto que es?????
Denominación de la plaza: Auxiliar Delineante.
Oferta Empleo Público: 2006.
Escala, Subescala, Clase y Categoría Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar.
Grupo de clasificación: C2.
Núm. de plazas: 1.
Sistema de Selección: Concurso-Oposición Libre
Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Graduado
en ESO o equivalente.
Requisitos de los aspirantes: Curso de F.P.O. en las ramas de Técnico Auxiliar en Diseño Industrial, Diseño de Interiores, Diseño Gráfico o equivalente.
A estos efectos se entenderá por equivalente el Título de F.P.Iº grado Técnico Auxiliar Delineación en Construcción; Título de F.P.2º grado Técnico Especialista en la rama de Delineación, Título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas o Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
http://www.dipusevilla.es/dipusevilla/e ... mal/17.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/31/p ... 2-1514.pdf
El Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) oferta una plaza de AUXILIAR Delineante.
http://www.uvitelonline.es/general/noti ... elineante/
¿Actualmente existe AUXILIAR Delineante? Esa no es una titulación que se extinguió con la LOGSE de 1990 (22 años).
Como pueden tener la cara de decir que Técnico Auxiliar-FP1 es equivalente a Técnico Especialista-FP2-Técnico Superior-CFGS. PERO DE QUE VAN.
Espero que presentéis ya el RECURSO.
Denominación de la plaza: Auxiliar Delineante.
Oferta Empleo Público: 2006.
Escala, Subescala, Clase y Categoría Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar.
Grupo de clasificación: C2.
Núm. de plazas: 1.
Sistema de Selección: Concurso-Oposición Libre
Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Graduado
en ESO o equivalente.
Requisitos de los aspirantes: Curso de F.P.O. en las ramas de Técnico Auxiliar en Diseño Industrial, Diseño de Interiores, Diseño Gráfico o equivalente.
A estos efectos se entenderá por equivalente el Título de F.P.Iº grado Técnico Auxiliar Delineación en Construcción; Título de F.P.2º grado Técnico Especialista en la rama de Delineación, Título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas o Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
http://www.dipusevilla.es/dipusevilla/e ... mal/17.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/31/p ... 2-1514.pdf
El Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) oferta una plaza de AUXILIAR Delineante.
http://www.uvitelonline.es/general/noti ... elineante/
¿Actualmente existe AUXILIAR Delineante? Esa no es una titulación que se extinguió con la LOGSE de 1990 (22 años).
Como pueden tener la cara de decir que Técnico Auxiliar-FP1 es equivalente a Técnico Especialista-FP2-Técnico Superior-CFGS. PERO DE QUE VAN.
Espero que presentéis ya el RECURSO.
“¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
Re: colegio de sevilla
Eso lo tiene que saber el consejo superior de delineantes de españa, para que hagan el recurso que són los unicos que nos pueden defender a tal ultraje.
- mamensbd
- Gran Jefe
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Re: colegio de sevilla
Después pasa lo que pasa, te presentas a una de estas oposiciones... y si tienes la suerte de aprobar.... te pones a trabajar como el resto de tus compañeros delineantes...... y cuando te das cuenta....... ¡¡¡ conyo !!! pero si cobro menos que mis compañeros haciendo lo mismo.
Pues estas fastidiado, como en estas “ilegales” convocatorias de delineantes no exigen nuestra titulación..... pues aun que la tengas no ejerces legalmente como delineante ya que opositaste para “auxiliar delineante” y no para “delineante”. Y si quieres ser un verdadero delineante de la administración pública tienes que volver a aprobar otra oposición...... si es que un día sale.... o no estas en la Comunitat Valenciana que delineante seguirá en el Grupo C1 de bachillerato y FP1/CFGM:
http://ecodiario.eleconomista.es/espana ... acion.html
Pues estas fastidiado, como en estas “ilegales” convocatorias de delineantes no exigen nuestra titulación..... pues aun que la tengas no ejerces legalmente como delineante ya que opositaste para “auxiliar delineante” y no para “delineante”. Y si quieres ser un verdadero delineante de la administración pública tienes que volver a aprobar otra oposición...... si es que un día sale.... o no estas en la Comunitat Valenciana que delineante seguirá en el Grupo C1 de bachillerato y FP1/CFGM:
http://ecodiario.eleconomista.es/espana ... acion.html
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