Intrusismo en delineación
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Re: Intrusismo en delineación
Iña, no digo que no tengas razón, ahora mismo es cierto que el tema de los colegios está en el aires, y los visados solo son obligatorios para ciertos proyectos, y que algunos colegios no hacen mucho tambien, yo de leyes no las controlo mucho, puede que ahora no sea obligatorio por la nueva ley que salio, pero en su día si estabamos obligados, de esto controla mucho mamensb...jeje....y es cierto que para la administracion no somos naaaaaaaaa.
Un saludo
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Re: Intrusismo en delineación
Hola a tod@s!
Con respecto a la colegiación, los delineantes que trabajan en la administración NO están obligados a estar colegiados, pero los demás SI, y los que no esten no podran firmar trabajos para presentar en la administración...etc, eso incluye que cualquier persona No pueda presentar un proyecto basico por ejemplo porque en el ayntamiento habera un listado de los tecnicos habilitados por su COLEGIO PROFESIONAL que le facilitaran para cualquier trabajo que se presente y que tenga competencias.
Las empresas que no pidan la titulación esigida se arriesga a contratar a un manitas y ahora las empresas a partir del año que biene en construcción van a esigir la tarjeta de la construcción.
La puntuación para concurso público está cambiando como lo está de subir de peldaño de C1 a B, en la categoria de la administracción y en los convenios laborales. Saludos.
Con respecto a la colegiación, los delineantes que trabajan en la administración NO están obligados a estar colegiados, pero los demás SI, y los que no esten no podran firmar trabajos para presentar en la administración...etc, eso incluye que cualquier persona No pueda presentar un proyecto basico por ejemplo porque en el ayntamiento habera un listado de los tecnicos habilitados por su COLEGIO PROFESIONAL que le facilitaran para cualquier trabajo que se presente y que tenga competencias.
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Re: Intrusismo en delineación
Tengo entendido que la targeta de la construccion quedó anulada, y sigo sin ver un proyecto básico presentado por un Delineante, bueno no es que no creo que no lo hagamos, no me creo que lo recoja la administración, es decir, no nos recogen una sencilla apertura, como para lidiar con un proyecto básico que a día de hoy no tiene ni por que ir visado por el colegio de arquitectos.....
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Re: Intrusismo en delineación
Observo que no lo has entendido, me fui a informar a los sindicatos y me dijerón que entraba en vigor para el año que viene, y con respecto al proyecto tú lo dices el proyecto basico no podemos ser los titulares pero si firmar al lado del tecnico competente y ese tecnico competente no le hará falta visar porque su colegio profesional le remitara un listado de los profesionales que estan habilitados para el ejercicio.
- mamensbd
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Re: Intrusismo en delineación
Seguimos buscando 3 pies al gato.......
La colegiación, por ahora, sigue siendo obligatoria para todos los que ejerzan nuestra profesión. Todavía no se ha modificado la Ley de Colegios Profesionales.
Sobre la colegiación de los funcionarios dependerá de los Estatutos del Colegio territorial correspondiente, aprobados por el gobierno Autonómico correspondiente después del obligatorio análisis de los informes de los servicios jurídicos de cada gobierno autonómico.
Ejemplo: http://www.ksolucion.es/juris/348889_CIVIL.html
Para todas las demás dudas, hay que seguir aplicando la actual Ley, al menos hasta que no se deroguen, como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que en su Disposición adicional segunda establece:
Acceso a la información del Registro Nacional de Títulos Universitarios, Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios y Registros Nacionales y Autonómicos de Certificados de Profesionalidad.
1- Las Administraciones Públicas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional Titulados Universitarios Oficiales y el Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios, gestionados por el Ministerio de Educación, así como en el Registro General de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y en el Registro estatal de unidades de competencia acreditadas, gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, y en los registros autonómicos equivalentes, cuando tramiten procedimientos en los que resulte necesario acreditar la titulación oficial o la cualificación profesional del solicitante y únicamente deberán utilizar la información con este fin, todo ello con pleno respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal. De forma específica, quedan autorizados para acceder a esta información:
a) Los Colegios profesionales para la tramitación de expedientes de colegiación de sus profesionales.
b) Las Administraciones Públicas para la tramitación de los procesos selectivos de personal funcionario o laboral, así como en la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizaje no formales y la oferta de la formación complementaria necesaria para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.
2. El acceso a esta información se realizará preferentemente a través de procedimientos telemáticos, mediante la transmisión de los datos necesarios a los órganos competentes para la tramitación del procedimiento. La transmisión de datos se efectuará a solicitud del órgano o entidad tramitadora en la que se identificarán los datos requeridos y sus titulares, así como la finalidad para la que se requieren. En la solicitud se hará constar que se dispone del consentimiento expreso de los titulares afectados, salvo que dicho consentimiento no sea necesario.
De la petición y recepción de los datos se dejará constancia en el expediente por el órgano u organismo receptor. A efectos de la verificación del origen y la autenticidad de los datos por los órganos de fiscalización y control, se habilitarán mecanismos para que los órganos mencionados puedan acceder a los datos transmitidos.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/p ... 1-4117.pdf
Si queréis se puede seguir buscando los 3 pies al gato, actualmente hay mucha normativa legal aplicable a nuestra profesión, otra cosa es que la administración la aplique pero viendo que ni nosotros mismos nos la aplicamos no me extraña que la administración pase de aplicarla.
Contrata o trabaja de charcutero sin el curso aprobado y sin el certificado de manipulador de alimentos y se te cae el pelo, trabaja o contrata de delineante sin colegiar o si tan siquiera tener el titulo oficial que establecen las normativas legales o el REAL DECRETO 1837/2008 de profesiones reguladas en aplicación de unas Directivas Europeas y aquí no pasa nada.
La colegiación, por ahora, sigue siendo obligatoria para todos los que ejerzan nuestra profesión. Todavía no se ha modificado la Ley de Colegios Profesionales.
Sobre la colegiación de los funcionarios dependerá de los Estatutos del Colegio territorial correspondiente, aprobados por el gobierno Autonómico correspondiente después del obligatorio análisis de los informes de los servicios jurídicos de cada gobierno autonómico.
Ejemplo: http://www.ksolucion.es/juris/348889_CIVIL.html
Para todas las demás dudas, hay que seguir aplicando la actual Ley, al menos hasta que no se deroguen, como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que en su Disposición adicional segunda establece:
Acceso a la información del Registro Nacional de Títulos Universitarios, Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios y Registros Nacionales y Autonómicos de Certificados de Profesionalidad.
1- Las Administraciones Públicas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional Titulados Universitarios Oficiales y el Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios, gestionados por el Ministerio de Educación, así como en el Registro General de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y en el Registro estatal de unidades de competencia acreditadas, gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, y en los registros autonómicos equivalentes, cuando tramiten procedimientos en los que resulte necesario acreditar la titulación oficial o la cualificación profesional del solicitante y únicamente deberán utilizar la información con este fin, todo ello con pleno respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal. De forma específica, quedan autorizados para acceder a esta información:
a) Los Colegios profesionales para la tramitación de expedientes de colegiación de sus profesionales.
b) Las Administraciones Públicas para la tramitación de los procesos selectivos de personal funcionario o laboral, así como en la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizaje no formales y la oferta de la formación complementaria necesaria para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.
2. El acceso a esta información se realizará preferentemente a través de procedimientos telemáticos, mediante la transmisión de los datos necesarios a los órganos competentes para la tramitación del procedimiento. La transmisión de datos se efectuará a solicitud del órgano o entidad tramitadora en la que se identificarán los datos requeridos y sus titulares, así como la finalidad para la que se requieren. En la solicitud se hará constar que se dispone del consentimiento expreso de los titulares afectados, salvo que dicho consentimiento no sea necesario.
De la petición y recepción de los datos se dejará constancia en el expediente por el órgano u organismo receptor. A efectos de la verificación del origen y la autenticidad de los datos por los órganos de fiscalización y control, se habilitarán mecanismos para que los órganos mencionados puedan acceder a los datos transmitidos.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/p ... 1-4117.pdf
Si queréis se puede seguir buscando los 3 pies al gato, actualmente hay mucha normativa legal aplicable a nuestra profesión, otra cosa es que la administración la aplique pero viendo que ni nosotros mismos nos la aplicamos no me extraña que la administración pase de aplicarla.
Contrata o trabaja de charcutero sin el curso aprobado y sin el certificado de manipulador de alimentos y se te cae el pelo, trabaja o contrata de delineante sin colegiar o si tan siquiera tener el titulo oficial que establecen las normativas legales o el REAL DECRETO 1837/2008 de profesiones reguladas en aplicación de unas Directivas Europeas y aquí no pasa nada.
Última edición por mamensbd el Vie Jun 24, 2011 6:03 pm, editado 1 vez en total.
“¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
- mamensbd
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Re: Intrusismo en delineación
Por último que se me olvidaba,
proximanete para prestar servicios profesionales a los ciudadanos (hacer proyectos visados o no) tendrás que estar en la Ventanilla Única según la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 123/2006/CE (Directiva de Servicios) EUGO, como ya se comento en: http://www.delineacion.org/phpBB2/viewt ... ugo#p25028
Lo de la tarjeta... para los que se saquen el nuevo titulo:
“La formación establecida en este real decreto cubre, entre todos los módulos asociados a las unidades de competencia y de forma integrada, la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, y los requisitos exigibles en dicha materia para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), conforme a las especificaciones establecidas en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.”
Para el resto supongo que a quien le interese tendrá que hacer el curso, la verdad no lo sé porque como se comenta el tema está un poco liado y no se como está actualmente: http://www.delineacion.org/phpBB2/viewt ... eta#p25408
http://www.potenciahoy.es/es/node/2391
De todas formas muy importante será la Tarjeta Profesional Europea para los proveedores de servicios, relacionada también con EUGO:
http://euroalert.net/news.aspx?idn=11417
http://www.cgcom.es/sites/default/files ... uropea.pdf
http://www.unionprofesional.com/var/pla ... f8a641.pdf
EDITO: Habrá que estar muy atentos.
http://www.unionprofesional.com/index.p ... ficaciones
http://europa.eu/rapid/pressReleasesAct ... anguage=en
proximanete para prestar servicios profesionales a los ciudadanos (hacer proyectos visados o no) tendrás que estar en la Ventanilla Única según la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 123/2006/CE (Directiva de Servicios) EUGO, como ya se comento en: http://www.delineacion.org/phpBB2/viewt ... ugo#p25028
Lo de la tarjeta... para los que se saquen el nuevo titulo:
“La formación establecida en este real decreto cubre, entre todos los módulos asociados a las unidades de competencia y de forma integrada, la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, y los requisitos exigibles en dicha materia para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), conforme a las especificaciones establecidas en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.”
Para el resto supongo que a quien le interese tendrá que hacer el curso, la verdad no lo sé porque como se comenta el tema está un poco liado y no se como está actualmente: http://www.delineacion.org/phpBB2/viewt ... eta#p25408
http://www.potenciahoy.es/es/node/2391
De todas formas muy importante será la Tarjeta Profesional Europea para los proveedores de servicios, relacionada también con EUGO:
http://euroalert.net/news.aspx?idn=11417
http://www.cgcom.es/sites/default/files ... uropea.pdf
http://www.unionprofesional.com/var/pla ... f8a641.pdf
EDITO: Habrá que estar muy atentos.
http://www.unionprofesional.com/index.p ... ficaciones
http://europa.eu/rapid/pressReleasesAct ... anguage=en
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Re: Intrusismo en delineación
Pos eso , yo sabia que mamensb lo controla bien.
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Re: Intrusismo en delineación
No me estraña, si ni siquiera nuestro sector e incluso nosotros mismos sabemos como se llama nuestra "PROFESIÓN" y la confundimos con el nombre de la titulación.Iña72 escribió:Es más, la mayoría de la empresas no suelen pedir ni la titulación, yo personalmente de todas las empresas que he estado me lo han pedido en una para el curriculum de empresa para un concurso público y me comentaron que en la puntuación para los concursos públicos los FPs no puntuamos, solo diplomados y licenciados.
"El proyecto ganador presentado bajo el lema “Ecosistema” por la empresa de Campo de Criptana Equipo Consultor SL ha sido realizado por un equipo de profesionales que incluye ingenieros de caminos, arquitectos técnicos, técnicos superiores en desarrollo y aplicación de proyectos de construcción, técnicos de obras públicas y delineantes."
http://www.tomelloso.es/portal/user/ano ... shed_14977
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Re: Intrusismo en delineación
Tenemos una profesión muy recurrente, un buen futbolista es un delineante del balón, un buen asesor político es un delineante de la estrategia...... siempre el calificativo recurrente de “delineante” se había considerado de un “buen hacer” de determinados profesionales.
Pero últimamente lo que veo es que nuestra profesión es recurrente para evitar el intrusismo en otras profesiones como la de arquitecto/técnico, ingeniero/técnico, decorador,......, ahora para no ejercer esas profesiones se dice que se ejerce la profesión de delineante ya sea como autónomo como por cuenta ajena para evitar denuncias de intrusismo profesional.
Como ejemplo la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra donde una decoradora para poder darse de baja en su colegio de decoradores entre otras cosa nos dice:
“La demandada reconoció en el acto del juicio que no tiene la titulación de delineante ni ejerce esa profesión, por lo que no es difícil deducir que si fue contratada por un estudio de arquitectura para realizar labores técnicas, lo sea para desarrollar y aplicar sus conocimientos sobre decoración y diseño de interiores, que adquirió por sus estudios y titulación. Esto es, a la demandada le dieron de alta como delineante pero para ejercer su profesión de decoradora/diseñadora de interiores. De ahí que, ejerciendo su profesión, venga obligada a estar de alta en el Colegio Profesional como titulada y ejerciente“.
“asimismo, la demandada ha aportado documental referida a su baja en el régimen de autónomos de la TGSS, con fecha 28/2/2007, ........, y contrato de trabajo de duración determinada con la empresa "Xxxxx Arquitectura SL", de fecha 1/12/2007, como delineante, que vienen a evidenciar el cese de la demandada en su profesión como decoradora con anterioridad a la presentación del escrito de solicitud de baja voluntaria como Colegiada del Colegio de Decoradores”.
“en cualquier caso, no es completamente cierto que la demandada no procurase justificar su cese en la actividad de decoradora, al adjuntar con su escrito de solicitud de baja una nómina como trabajadora asalariada en una empresa con un puesto de trabajo de delineante“
“bajo la apariencia formal de ejercer como delineante, desarrolla realmente tareas propias de la actividad de decoradora, máxime cuando tal reconocimiento por la demandada, careciendo de la titulación de delineante, le puede atraer una denuncia por intrusismo profesional”.
Bueno, está claro no?, eres arquitecto/técnico, ingeniero/técnico, decorador,......, y te quieres dar de baja de tu colegio profesional o no quieres tener problemas legales de intrusismo...... pues trabaja o que te contraten de delineante que parece que aquí NO PASA NADA.
La decoradora comete una infracción que tendría que tener una sanción, pero los contratantes, esos...., esos tendrían que aplicarle la pena mas grave que establece el artículo 404 del Código Penal.
Espero que el Colegio Profesional de Delineantes correspondiente denuncie judicialmente este “fragante delito de intrusismo profesional” no hay excusas, hay documentación judicial, nominas, declaraciones judiciales,......, que auto inculpan a esta decoradora y a sus empleadores el “presunto” delito de intrusismo profesional.
Lo podéis encontrar aquí:
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Roj: SAP PO 2075/2011
Id Cendoj: 36038370012011100457
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Pontevedra
Sección: 1
Nº de Recurso: 313/2011
Nº de Resolución: 438/2011
Procedimiento: CIVIL
Tipo de Resolución: Sentencia
Pero últimamente lo que veo es que nuestra profesión es recurrente para evitar el intrusismo en otras profesiones como la de arquitecto/técnico, ingeniero/técnico, decorador,......, ahora para no ejercer esas profesiones se dice que se ejerce la profesión de delineante ya sea como autónomo como por cuenta ajena para evitar denuncias de intrusismo profesional.
Como ejemplo la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra donde una decoradora para poder darse de baja en su colegio de decoradores entre otras cosa nos dice:
“La demandada reconoció en el acto del juicio que no tiene la titulación de delineante ni ejerce esa profesión, por lo que no es difícil deducir que si fue contratada por un estudio de arquitectura para realizar labores técnicas, lo sea para desarrollar y aplicar sus conocimientos sobre decoración y diseño de interiores, que adquirió por sus estudios y titulación. Esto es, a la demandada le dieron de alta como delineante pero para ejercer su profesión de decoradora/diseñadora de interiores. De ahí que, ejerciendo su profesión, venga obligada a estar de alta en el Colegio Profesional como titulada y ejerciente“.
“asimismo, la demandada ha aportado documental referida a su baja en el régimen de autónomos de la TGSS, con fecha 28/2/2007, ........, y contrato de trabajo de duración determinada con la empresa "Xxxxx Arquitectura SL", de fecha 1/12/2007, como delineante, que vienen a evidenciar el cese de la demandada en su profesión como decoradora con anterioridad a la presentación del escrito de solicitud de baja voluntaria como Colegiada del Colegio de Decoradores”.
“en cualquier caso, no es completamente cierto que la demandada no procurase justificar su cese en la actividad de decoradora, al adjuntar con su escrito de solicitud de baja una nómina como trabajadora asalariada en una empresa con un puesto de trabajo de delineante“
“bajo la apariencia formal de ejercer como delineante, desarrolla realmente tareas propias de la actividad de decoradora, máxime cuando tal reconocimiento por la demandada, careciendo de la titulación de delineante, le puede atraer una denuncia por intrusismo profesional”.
Bueno, está claro no?, eres arquitecto/técnico, ingeniero/técnico, decorador,......, y te quieres dar de baja de tu colegio profesional o no quieres tener problemas legales de intrusismo...... pues trabaja o que te contraten de delineante que parece que aquí NO PASA NADA.
La decoradora comete una infracción que tendría que tener una sanción, pero los contratantes, esos...., esos tendrían que aplicarle la pena mas grave que establece el artículo 404 del Código Penal.
Espero que el Colegio Profesional de Delineantes correspondiente denuncie judicialmente este “fragante delito de intrusismo profesional” no hay excusas, hay documentación judicial, nominas, declaraciones judiciales,......, que auto inculpan a esta decoradora y a sus empleadores el “presunto” delito de intrusismo profesional.
Lo podéis encontrar aquí:
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Roj: SAP PO 2075/2011
Id Cendoj: 36038370012011100457
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Pontevedra
Sección: 1
Nº de Recurso: 313/2011
Nº de Resolución: 438/2011
Procedimiento: CIVIL
Tipo de Resolución: Sentencia
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- Faber
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Re: Intrusismo en delineación
Lo mismo sucede con el reconocimiento de la experiencia para la obtención de certificados de FP, es un premio al intrusismo bajo mi punto de vista.
Pues sí, lo tienen a huevoEspero que el Colegio Profesional de Delineantes correspondiente denuncie judicialmente este “fragante delito de intrusismo profesional” no hay excusas, hay documentación judicial, nominas, declaraciones judiciales,......, que auto inculpan a esta decoradora y a sus empleadores el “presunto” delito de intrusismo profesional.
si algo puede salir bien, saldrá bien
Re: Intrusismo en delineación
Pues yo no veo mal que una decoradora sea contratada como delineante, para mí eso no es intrusismo porque lo veo como una de las especialidades de la delineación. Eso sí, me parece correcto siempre que estuviera colegiada en el Colegio Oficial de Delineantes que le corresponda, si le permiten el acceso, claro, porque no todos los colegios tienen el mismo criterio en cuanto a titulaciones de acceso... Y ahí es donde veo yo el primer jaleo para empezar a solucionar lo del intrusismo en esta profesión.
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
Re: Intrusismo en delineación
Si vamos a eso si es una especialidades de la delineacioón poderemos ejercer de decoradores o viceversa, no?....,
Cada uno en su profesión, respetando lo suyo y que nos respeten que es lo importante y los colegios tendran que defender la profesión que es uno de los cometidos.
Voy a entregarle esa documentación via Email al colexio profesional de delineantes e tecnicos superiores proxectistas de pontevedra, que es mi colegio al que pertenezco para que tomen cartas en el asunto, es una injusticia que hagan esas practicas y persguidas por la ley.un saludo.
Cada uno en su profesión, respetando lo suyo y que nos respeten que es lo importante y los colegios tendran que defender la profesión que es uno de los cometidos.
Voy a entregarle esa documentación via Email al colexio profesional de delineantes e tecnicos superiores proxectistas de pontevedra, que es mi colegio al que pertenezco para que tomen cartas en el asunto, es una injusticia que hagan esas practicas y persguidas por la ley.un saludo.
- Faber
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Re: Intrusismo en delineación
recuerdo que los decoradores decidieron escindirse y tener su colegio independiente, y esta persona está reconociendo que no trabaja como decoradora sino como delineante
si algo puede salir bien, saldrá bien
- mamensbd
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Re: Intrusismo en delineación
Pues yo si que veo mal que a los decoradores los contraten o trabajen como delineantes, para mí es intrusismo. Como comenta Faber, fueron ellos los que se escindieron de nuestra profesión y de nuestras asociaciones alegando precisamente que su especialidad era suficientemente diferenciada a la nuestra.
Nuestra profesión arranca “oficialmente” en 1583 y algunos siglos después la actividad de los decoradores todavía ni se preveía que podría llegar a ser profesión.
Prefirieron escindirse y desde entonces hay que reconocer que han mejorado muchísimo profesionalmente comparándolos con nosotros, hasta tienen ATRIBUCIONES.
Pero la escisión tiene sus consecuencias, aunque compartimos una base en formación técnica y profesional (que también compartimos con otras profesiones) el resultado es que hemos evolucionado de forma diferente tanto académicamente como profesionalmente.
Ambas profesiones son tituladas, colegiadas y reguladas, y en consecuencia significativamente diferenciadas. Yo creo que son motivos más que suficientes para que nuestros colegios no permitan la colegiación de decoradores y de igual manera entiendo que los colegios de decoradores no permitan la colegiación de delineantes.
Como comenta Deliñas, cada uno respetando lo suyo y añadiría más, cada uno respetando la profesión que ha elegido libremente y asumiendo sus obligaciones, y recíprocamente, respetando a todos los profesionales que como nosotros han elegido libremente su profesión, asumiendo sus obligaciones y que siempre, en algún momento, todos, colaboramos en el desarrollo de proyectos.
Nuestra profesión arranca “oficialmente” en 1583 y algunos siglos después la actividad de los decoradores todavía ni se preveía que podría llegar a ser profesión.
Prefirieron escindirse y desde entonces hay que reconocer que han mejorado muchísimo profesionalmente comparándolos con nosotros, hasta tienen ATRIBUCIONES.
Pero la escisión tiene sus consecuencias, aunque compartimos una base en formación técnica y profesional (que también compartimos con otras profesiones) el resultado es que hemos evolucionado de forma diferente tanto académicamente como profesionalmente.
Ambas profesiones son tituladas, colegiadas y reguladas, y en consecuencia significativamente diferenciadas. Yo creo que son motivos más que suficientes para que nuestros colegios no permitan la colegiación de decoradores y de igual manera entiendo que los colegios de decoradores no permitan la colegiación de delineantes.
Como comenta Deliñas, cada uno respetando lo suyo y añadiría más, cada uno respetando la profesión que ha elegido libremente y asumiendo sus obligaciones, y recíprocamente, respetando a todos los profesionales que como nosotros han elegido libremente su profesión, asumiendo sus obligaciones y que siempre, en algún momento, todos, colaboramos en el desarrollo de proyectos.
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Re: Intrusismo en delineación
Sólo pongo un ejemplo, y seguramente no es el único, de que hay colegios que consideran a los decoradores como delineantes: http://www.coditecva.org/sites/default/ ... LENCIA.pdf
Aparece en la última página.
Es que, además, como sigamos con tanta diferenciación, a ver si los técnicos superiores vamos a tener que montar nuestro propio colegio distinto del de delineantes. Espero no llegar a ver ese colmo de los colmos.
Aparece en la última página.
Es que, además, como sigamos con tanta diferenciación, a ver si los técnicos superiores vamos a tener que montar nuestro propio colegio distinto del de delineantes. Espero no llegar a ver ese colmo de los colmos.
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