Tampoco me gusta lo de "desarrollo de", además que tampoco va acorde como dices con los nuevos títulos. El colegio de Bizkaia ya nos nombra como lo que somos: Técnicos Superiores Proyectistas. Espero que siga siendo así y no añadan más palabrejas rimbombantes que diluyan el contenido...mamensbd escribió:Pues parece ser cierto lo que comentas, me he estado leyendo así rápido y muy por encima el famoso borrador de Juan Antonio Carrillo así como el borrador rectificado y parece que se propondrá el nombre de “Colegio Profesional de Técnicos Superiores en desarrollo de proyectos y Delineantes Proyectistas”.Mikel escribió:Por otro lado, en su día se dijo que nos pasaríamos a llamar "Técnicos Superiores en Desarrollo de Proyectos", ¿es cierto?
No entiendo muy bien por que se mantiene lo de “desarrollo de” de los antiguos (y actuales) títulos LOGSE. Yo eso de “desarrollo de” lo eliminaría como está sucediendo ya con los nuevos títulos LOE.
Ley Ómnibus
Moderador: Moderadores
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
- mamensbd
- Gran Jefe
- Mensajes: 1155
- Registrado: Jue May 15, 2008 11:20 pm
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Para el que le interese el tema, El Periódico de Catalunya dedicó este viernes un interesante monográfico: http://www.catalunyaconstruye.com/pdf/O ... ellano.pdf
Solo un apunte:
¿Podemos decir que esta ley es inconstitucional?
Sí, cuanto menos para los colegios profesionales existentes antes de la redacción de la Constitución.
Miquel Roca Junyent. Abogado. Ex-Diputado y uno de los 7 padres de la Constitución.
Solo un apunte:
¿Podemos decir que esta ley es inconstitucional?
Sí, cuanto menos para los colegios profesionales existentes antes de la redacción de la Constitución.
Miquel Roca Junyent. Abogado. Ex-Diputado y uno de los 7 padres de la Constitución.
Aish amigo mío, que por encima de la Constitución está la normativa europea, algo que se les olvida recordar a muchos, y algo también a lo que tenemos que plegarnos por narices...mamensbd escribió: ¿Podemos decir que esta ley es inconstitucional?
Sí, cuanto menos para los colegios profesionales existentes antes de la redacción de la Constitución.
Miquel Roca Junyent. Abogado. Ex-Diputado y uno de los 7 padres de la Constitución.
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
- mamensbd
- Gran Jefe
- Mensajes: 1155
- Registrado: Jue May 15, 2008 11:20 pm
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Aidel, no te lo podría asegurar pero una Directiva Europea no es de rango superior a la Constitución de un estado.
La directiva europea se tiene que regular y adaptar a la constitución y al ordenamiento jurídico de cada estado miembro.
La directiva dice que se tiene que hacer pero no como, cada país según lo que le permita su Constitución y su ordenamiento jurídico tiene que adaptarse para cumplir con la Directiva, pero una directiva no puede ser inconstutcional en ningún estado miembro de la Unión Europea.
La directiva europea se tiene que regular y adaptar a la constitución y al ordenamiento jurídico de cada estado miembro.
La directiva dice que se tiene que hacer pero no como, cada país según lo que le permita su Constitución y su ordenamiento jurídico tiene que adaptarse para cumplir con la Directiva, pero una directiva no puede ser inconstutcional en ningún estado miembro de la Unión Europea.
El derecho europeo siempre está por encima en los casos que atañan al acervo comunitario (como es el caso). Otra cosa es que la directiva dé el margen a los estados para hacer sus adaptaciones, al contrario que los reglamentos (que no admiten modificación alguna por los estados miembros). Además, hay que recalcar que el tema de los Colegios no gusta mucho en la UE, y como aquí no hagan una adaptación de la legislación que los regula coherente al acervo, la Comisión Europea (que vela por el correscto cumplimiento de las normas europeas y de que se legisle acorde a ellas) se nos va a echar encima, y eso puede traer consecuencias poco deseadas para el gobierno español (en resumidas cuentas, líos con el Tribunal de Justicia de la UE...).mamensbd escribió:Aidel, no te lo podría asegurar pero una Directiva Europea no es de rango superior a la Constitución de un estado.
En definitiva, la directiva, como tada norma europea, está por encima de la Constitución. Eso es algo que los políticos españoles no nos suelen contar a los ciudadanos de a pié, y que incluso a mí me ha supuesto cursar tres asignaturas de derecho en la facultad para enterarme de ello (triste, pero cierto).
Nota interna: los ciudadanos deberíamos fijarnos más en las decisiones que se toman en Bruselas y pasar un poco de los politicuchos españoles.
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
- mamensbd
- Gran Jefe
- Mensajes: 1155
- Registrado: Jue May 15, 2008 11:20 pm
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Aidel, acepto pulpo por animal de compañía. Vale, acepto que una directiva es de rango superior a la constitución. Mi comentario venia por esta repuesta de Roca:
Pues la directiva de servicios europea es el paraguas bajo el cual se justifica esta ley...
-Sí, así es. La directiva de servicios europea habla de aproximación y de homogeneización, pero en ningún momento hay ningún artículo de la directiva que ponga en entredicho ni la obligatoriedad de colegiarse ni la supresión de los visados. Hace falta tener en cuenta que uno de los valores fundamentales de los tratados de la Unión Europea es que en todo momento respeta las tradiciones constitucionales de los estados miembros. De modo que si España en su Constitución regula los colegios profesionales, aunque sea el único Estado que lo hace, no tiene porqué dejar de hacerlo ahora.
Pues la directiva de servicios europea es el paraguas bajo el cual se justifica esta ley...
-Sí, así es. La directiva de servicios europea habla de aproximación y de homogeneización, pero en ningún momento hay ningún artículo de la directiva que ponga en entredicho ni la obligatoriedad de colegiarse ni la supresión de los visados. Hace falta tener en cuenta que uno de los valores fundamentales de los tratados de la Unión Europea es que en todo momento respeta las tradiciones constitucionales de los estados miembros. De modo que si España en su Constitución regula los colegios profesionales, aunque sea el único Estado que lo hace, no tiene porqué dejar de hacerlo ahora.
En el monográfico también se preguntan que pasará con las instituciones reales británicas, o con las kammer alemanas, ¿también dejaran de ser obligatorias? o en Francia ¿también eliminaran los carisimos visados? Se quejan de que con la Ley Ómnibus se quieren aprovechar para modificar muchas cosas de las cuales la Directiva Bolkestein no menciona nada.Aidel escribió: Además, hay que recalcar que el tema de los Colegios no gusta mucho en la UE.
http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?p ... 7&dsID=PDFmamensbd escribió:Aidel, acepto pulpo por animal de compañía.
Final pág. 48, principio pág 49: "El ordenamiento comunitario se introduce en derecho español con todas sus normas, tanto de Derecho originario como derivado y es de aplicación prioritaria y directa sobre la norma interna incompatible, cualquiera que sea el rango de ésta: la Constitución, los estatutos de autonomía, la legislación ordinaria y las disposiciones jurídicas de rango inferior, sea una reglamentación legal, o consuetudinaria o se trate de los principios generales del derecho, siempre que tengan el carácter de derecho vigente en España".
El derecho comunitario originario son los tratados y el derecho comunitario derivado son las directivas reglamentos decisiones y recomendaciones. Es decir, que todo el derecho comunitario es de aplicacion prioritaria y directa a cualquier norma española sea constitución, estatuto de autonomía, ley, reglamento, etc.
En el mismo documento, en las pág. 50-51: "En relación con este Derecho comunitario existe además la obligación para los Estados miembros de interpretar el Derecho nacional conforme a aquél y en particular de acuerdo con las directivas comunitarias, lo que evidencia la supremacía del Derecho internacional comunitario sobre el derecho interno, sea el texto constitucional, sean los Estatutos de autonomía, que son parte de la Constitución del Estado".mamensbd escribió: Hace falta tener en cuenta que uno de los valores fundamentales de los tratados de la Unión Europea es que en todo momento respeta las tradiciones constitucionales de los estados miembros.
Además, hay que recordar que existe una Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y muchísima jurisprudencia respecto a estos derechos, que a la postre, y en la práctica, tienden a homogeneizar las tradiciones constitucionales germanas, anglosajonas y romanas.
Otra cosa es que el respeto a las tradiciones en materia legislativa y constitucional se garanticen cuando un asunto es llevado ante el Tribunal de Justicia y se exige que haya diferentes jueces de distintas nacionalidades, en pro de ese respeto, para dictar sentencia.
Sinceramente, me cuesta creer que una directiva de servicios no haga referencias, aunque sea de soslayo y vagamente a los colegios profesionales y a sus homólogos de la UE. No obstante, reconozco que he de leer el texto en profundidad. De momento, permíteme la duda.mamensbd escribió: En el monográfico también se preguntan que pasará con las instituciones reales británicas, o con las kammer alemanas, ¿también dejaran de ser obligatorias? o en Francia ¿también eliminaran los carisimos visados? Se quejan de que con la Ley Ómnibus se quieren aprovechar para modificar muchas cosas de las cuales la Directiva Bolkestein no menciona nada.
Nota interna: mamemsdb, nos estamos desviando del tema, pero me apasionan este tipo de debates
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
- mamensbd
- Gran Jefe
- Mensajes: 1155
- Registrado: Jue May 15, 2008 11:20 pm
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Aidel, la verdad es que a mi no me interesan mucho los temas legales, no entiendo muy bien eso que de una misma ley pueda tener varias interpretaciones totalmente distintas unas con las otras.
Pero ya que este tema “legal” te parece interesante me he dado una vuelta rápida por la famosa Directiva Bolkestein y he encontrado en el punto (39) lo siguiente:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 068:es:PDF
El concepto de «régimen de autorización» debe abarcar, entre otros, los procedimientos administrativos mediante los cuales se conceden autorizaciones, licencias, homologaciones o concesiones, pero también la obligación, para poder ejercer una actividad, de estar inscrito en un colegio profesional o en un registro, en una lista oficial o en una base de datos, de estar concertado con un organismo o de obtener un carné profesional. La concesión de una autorización puede ser resultado no solo de una decisión formal, sino también de una decisión implícita derivada, por ejemplo, del silencio administrativo de la autoridad competente o del hecho de que el interesado deba esperar el acuse de recibo de una declaración para iniciar la actividad en cuestión o para ejercerla legalmente.
La verdad no entiendo que interpretación le ha podido dar el Gobierno ha este punto en particular para asegurar que la Directiva Bolkestein obliga a eliminar la colegiación obligatoria, yo en este punto en particular lo entiendo como que la colegiación también puede ser obligatoria.
Pero Aidel, no me hagas caso que yo de estas cosas no tengo ni idea. Mejor nos centramos en como van transcurriendo los acontecimientos en la aplicación de esta Liosa-Multi-Ley Ómnibus y a ver como nos acaba afectando.
Pero ya que este tema “legal” te parece interesante me he dado una vuelta rápida por la famosa Directiva Bolkestein y he encontrado en el punto (39) lo siguiente:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 068:es:PDF
El concepto de «régimen de autorización» debe abarcar, entre otros, los procedimientos administrativos mediante los cuales se conceden autorizaciones, licencias, homologaciones o concesiones, pero también la obligación, para poder ejercer una actividad, de estar inscrito en un colegio profesional o en un registro, en una lista oficial o en una base de datos, de estar concertado con un organismo o de obtener un carné profesional. La concesión de una autorización puede ser resultado no solo de una decisión formal, sino también de una decisión implícita derivada, por ejemplo, del silencio administrativo de la autoridad competente o del hecho de que el interesado deba esperar el acuse de recibo de una declaración para iniciar la actividad en cuestión o para ejercerla legalmente.
La verdad no entiendo que interpretación le ha podido dar el Gobierno ha este punto en particular para asegurar que la Directiva Bolkestein obliga a eliminar la colegiación obligatoria, yo en este punto en particular lo entiendo como que la colegiación también puede ser obligatoria.
Pero Aidel, no me hagas caso que yo de estas cosas no tengo ni idea. Mejor nos centramos en como van transcurriendo los acontecimientos en la aplicación de esta Liosa-Multi-Ley Ómnibus y a ver como nos acaba afectando.
- mamensbd
- Gran Jefe
- Mensajes: 1155
- Registrado: Jue May 15, 2008 11:20 pm
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Bueno, ya esta aquí.
Consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales.
Con fecha 3 de mayo de 2010 queda abierto a través de esta página Web el trámite de consulta pública sobre el texto del Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales y su Memoria del Análisis de impacto normativo.
Las observaciones y comentarios pueden remitirse, dentro de los próximos 15 días hábiles, a la siguiente dirección de correo electrónico: rdvisados@meh.es
http://www.meh.es/es-ES/Paginas/Obligac ... nales.aspx
Consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales.
Con fecha 3 de mayo de 2010 queda abierto a través de esta página Web el trámite de consulta pública sobre el texto del Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales y su Memoria del Análisis de impacto normativo.
Las observaciones y comentarios pueden remitirse, dentro de los próximos 15 días hábiles, a la siguiente dirección de correo electrónico: rdvisados@meh.es
http://www.meh.es/es-ES/Paginas/Obligac ... nales.aspx
- mamensbd
- Gran Jefe
- Mensajes: 1155
- Registrado: Jue May 15, 2008 11:20 pm
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Es obligatorio obtener el visado colegial, cuando deban presentarse ante las Administraciones Públicas, únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:
a. Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
b. Certificado de final de obra de edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
c. Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
d. Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
e. Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
f. Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
g. Proyecto técnico de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
h. Proyecto de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto xxx/2010, de xx de xxxx.
i. Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros, previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
j. Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación de edificios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.
a. Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
b. Certificado de final de obra de edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
c. Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
d. Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
e. Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
f. Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
g. Proyecto técnico de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
h. Proyecto de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto xxx/2010, de xx de xxxx.
i. Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros, previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
j. Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación de edificios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.
- mamensbd
- Gran Jefe
- Mensajes: 1155
- Registrado: Jue May 15, 2008 11:20 pm
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
¿Y el Ministerio de Economía y Hacienda sé estera ahora?
El Ministerio analizó cerca de cien situaciones en las que hay que conseguir visados profesionales y se encontró con que se precisaban para cuestiones tan peregrinas como los que exige el Colegio de Delineantes para «proyectos de obras menores» o de «reformas de decoración», o el que expide el Colegio de Arquitectos por «otros documentos de trabajo».
http://www.abc.es/20100430/nacional-nac ... 00430.html
El Ministerio analizó cerca de cien situaciones en las que hay que conseguir visados profesionales y se encontró con que se precisaban para cuestiones tan peregrinas como los que exige el Colegio de Delineantes para «proyectos de obras menores» o de «reformas de decoración», o el que expide el Colegio de Arquitectos por «otros documentos de trabajo».
http://www.abc.es/20100430/nacional-nac ... 00430.html
-
- En prácticas
- Mensajes: 9
- Registrado: Mié Oct 14, 2009 11:28 pm
- Contactar:
- mamensbd
- Gran Jefe
- Mensajes: 1155
- Registrado: Jue May 15, 2008 11:20 pm
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Hola Silvercris, no te creas que yo tampoco lo entiendo mucho..
Lo único que tengo claro es que esto NO es el famoso Real Decreto que sé tenia que aprobar por la aplicación de la Ley Ómnibus en el Consejo de Ministros de este viernes, han presentado un BORRADOR de ese famoso R.D. y dan un plazo de 15 días para quejas, dudas y aclaraciones, o sea que seguramente cambiará
Esperemos a ver que nos aclaran los diferentes departamentos jurídicos de los colegios implicados y el propio ministerio a ver si hace unos criterios de aplicación, etc.
Por lo poco que puedo entender de estos temas,:?: a primera vista nosotros no visaremos nada como tampoco los, entre otros, protésicos dentales; agentes comerciales; licenciados en filosofía y letras; geógrafos; marina mercante; agentes de la propiedad inmobiliaria; diplomados en trabajo social y asistentes sociales; agentes y comisionistas de aduanas.
Los que seguirán visando serán los Arquitectos/A. Técnicos e Ingenieros/I. Técnicos, pero solo Proyectos de ejecución de edificación y certificado final de obra, Proyectos especiales (demoliciones, voladuras, explosivos, etc) y los Proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones. Todo lo demás proyectos “teóricamente” los podrá realizar cualquiera que se declare “Responsable”.
Ahora nos tendrán que aclarar en que consiste eso de “Responsable”, seguramente tendrá que tener, entre otras cosas, un seguro de responsabilidad civil, etc.
Parece que tendremos la puerta abierta para hacer proyectos de obras menores, está todavía por ver, pero creo que recuperamos esa antigua competencia, a parte de hacer como ahora, esperemos que sin tantos problemas, proyectos de comunicaciones ambientales, etc...
Bueno todo esto son especulaciones mías, habrá que esperar que se apruebe este R.D y a las aclaraciones, explicaciones y criterios de aplicación de los Ministerios y colegios implicados. Previsiblemente, si el gobierno hace los deberes, esto estará claro por el mes de Junio/Julio cuando se publique definitivamente el famoso R.D.
Lo único que tengo claro es que esto NO es el famoso Real Decreto que sé tenia que aprobar por la aplicación de la Ley Ómnibus en el Consejo de Ministros de este viernes, han presentado un BORRADOR de ese famoso R.D. y dan un plazo de 15 días para quejas, dudas y aclaraciones, o sea que seguramente cambiará
Esperemos a ver que nos aclaran los diferentes departamentos jurídicos de los colegios implicados y el propio ministerio a ver si hace unos criterios de aplicación, etc.
Por lo poco que puedo entender de estos temas,:?: a primera vista nosotros no visaremos nada como tampoco los, entre otros, protésicos dentales; agentes comerciales; licenciados en filosofía y letras; geógrafos; marina mercante; agentes de la propiedad inmobiliaria; diplomados en trabajo social y asistentes sociales; agentes y comisionistas de aduanas.
Los que seguirán visando serán los Arquitectos/A. Técnicos e Ingenieros/I. Técnicos, pero solo Proyectos de ejecución de edificación y certificado final de obra, Proyectos especiales (demoliciones, voladuras, explosivos, etc) y los Proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones. Todo lo demás proyectos “teóricamente” los podrá realizar cualquiera que se declare “Responsable”.
Ahora nos tendrán que aclarar en que consiste eso de “Responsable”, seguramente tendrá que tener, entre otras cosas, un seguro de responsabilidad civil, etc.
Parece que tendremos la puerta abierta para hacer proyectos de obras menores, está todavía por ver, pero creo que recuperamos esa antigua competencia, a parte de hacer como ahora, esperemos que sin tantos problemas, proyectos de comunicaciones ambientales, etc...
Bueno todo esto son especulaciones mías, habrá que esperar que se apruebe este R.D y a las aclaraciones, explicaciones y criterios de aplicación de los Ministerios y colegios implicados. Previsiblemente, si el gobierno hace los deberes, esto estará claro por el mes de Junio/Julio cuando se publique definitivamente el famoso R.D.
-
- En prácticas
- Mensajes: 9
- Registrado: Mié Oct 14, 2009 11:28 pm
- Contactar:
Bueno, muchas gracias mamensbd, ahora me ha quedado mucho más claro, y espero que tus especulaciones lleguen a formar parte de una normativa en este fututo RD. Estaría más que bien, que podamos hacer todo lo referente a obras menores, licencias de actividades inocuas, etc, etc... Por cierto, no sabía que antiguamente, nosotros los técnicos superiores en proyectos de edificación, podiamos hacernos responsables y visar, proyectos de obras menores y demás. En definitiva, a ver si nos arreglamos un poco, tenemos algo de peso en el mundo de la construcción y no dependemos de algún técnico competente para ejercer nuestra profesión libremente.
Una cuestión más mamensbd, de todo esto, tendremos noticias mediante nuestro colegio,n? en mi caso el de bcn?
Gracias compañero
Una cuestión más mamensbd, de todo esto, tendremos noticias mediante nuestro colegio,n? en mi caso el de bcn?
Gracias compañero
- mamensbd
- Gran Jefe
- Mensajes: 1155
- Registrado: Jue May 15, 2008 11:20 pm
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Espero que el colegio dé algún tipo de información, no hay que olvidar que por diciembre/enero tendrá que aparecer otro nuevo Proyecto de Ley sobre los colegios profesionales que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Si entras en la web del colegio veras que van poniendo pinceladas informativas sobre la Ley Ómnibus, http://www.deltsbcn.org/ , veras que dice “Properament informarem àmpliament de totes les modificaciones a aplicar a la nostra Corporació. – Próximamente informaremos ampliamente de todas las modificaciones que se aplicarán en nuestra Corporación”, yo confío que nos irán informando de las consecuencias relativas a nuestra profesión, si no es así seguramente algún compañero usuario de este foro nos pondrá al día.
Si entras en la web del colegio veras que van poniendo pinceladas informativas sobre la Ley Ómnibus, http://www.deltsbcn.org/ , veras que dice “Properament informarem àmpliament de totes les modificaciones a aplicar a la nostra Corporació. – Próximamente informaremos ampliamente de todas las modificaciones que se aplicarán en nuestra Corporación”, yo confío que nos irán informando de las consecuencias relativas a nuestra profesión, si no es así seguramente algún compañero usuario de este foro nos pondrá al día.
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 12 invitados