Ley Ómnibus

Dudas e información sobre la profesión de delineante.

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mamensbd
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Mensaje por mamensbd »

El Ministerio de Economía quiere que los distintos Colegios profesionales les envíen antes del 2 de noviembre los nuevos Estatutos, adaptados a la Ley ómnibus que se debate en el Congreso para adaptarse a la Directiva comunitaria de Servicios. Y que antes de fin de año, los nuevos Estatutos sean aprobados por cada Colegio. La reforma es complicada y costosa y los Colegios ven demasiado ajustado el calendario.
http://www.coelco.net/content/view/595/113/

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mamensbd
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Mensaje por mamensbd »

9 de Noviembre 2009. Un informe de la Agencia Andaluza de la Competencia urge a la Junta a reformar la norma sobre colegios profesionales.

Cree que no debería darse la competencia exclusiva a los colegios en la determinación de los requisitos de entrada de colegiados.
http://www.europapress.es/andalucia/not ... 40856.html

El informe:
http://www.juntadeandalucia.es/defensac ... 006-09.pdf
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mamensbd
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Mensaje por mamensbd »

Bueno esto ya se empieza ha mover, a ver como sale la "Ley Ómnibus" y como quedamos.

Para empezar la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Conocida como "Ley Paraguas".

http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/p ... -18731.pdf
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mamensbd
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Mensaje por mamensbd »

La UE reforma los colegios profesionales:
http://www.lne.es/economia/2009/11/26/u ... 39238.html


Campa: «La relación entre titulación, profesión y colegiación es un corsé»:
http://www.lne.es/economia/2009/11/26/e ... 39239.html
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Aidel
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Mensaje por Aidel »

¿Se sabe ya algo sobre los delineantes? ¿Pensáis que en nuestro caso seguirá siendo obligatoria la colegiación?
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
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DURRUTI
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Mensaje por DURRUTI »

Novedades parece que no hay... pero si se cumple el calendario a rajatabla, es cuestión de 3 ó 4 meses.

Desde la entrada en vigor de toda la reforma, el ejecutivo elaborará un RD en el que se recogerán que trabajos requerirán visado obligatorio y en que condiciones.

Según tengo entendido, los distintos Ministerios de los que dependen cada colegio, han solicitado a estos el listado de trabajos que cada uno puede realizar, para ir adelantando el trabajo en la redacción de este RD. Nuestro Consejo General ha remitido al nuestro.

Posteriormente el ejecutivo dispones de un plazo de 1 año en el que se elaborara una ley de carácter nacional en el que se recogerán que profesiones mantienen la colegiación obligatoria y cuales no.

Lo más probable es que esta obligación este ligada al tema de los visados, en el caso de las profesiones técnicas, pero es solo una suposición.

De todas maneras, yo pienso que la colegiación voluntaria u obligatoria, no resuelven los problemas de nuestra profesión.
Sólo un cambio de actitud de nosotros mismos hacia nuestra profesión y hacia nuestros colegios hará que esto prospere. Por desgracia, los colegios no son entes abstractos que ofrezcan soluciones por el simple hecho de existir. O los dotamos de contenido o no sirven de nada.
No hacer nada es muy cómodo, pero lo único que reporta es nada.
...y la flor de la palabra, ya no podrá ser arrancada por la soberbia del poder.
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pluma
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Mensaje por pluma »

Completamente de acuerdo Durruty.
Leyendo lo que dices, me doy cuenta de que ahora mismo si tenemos obligada la colegiación, pero como "no somos profesión", para que queremos los visados??
Conclusión: Dejará de ser obligada la colegiación, nos invadiran los intrusistas, y estaremos más perjudicados de lo que ahora mismo estamos.
Que importantes somos, que poco valorados estamos.
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mamensbd
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Mensaje por mamensbd »

Otro paso más. 2 de Diciembre de 2009
El senado aprueba la ley ómnibus que transpone la directiva de servicios de la UE
http://www.publico.es/agencias/efe/2749 ... rvicios/ue

Ya solo queda el último tramite en el parlamento, el día de los inocentes, 28 se acerca.
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pluma
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Mensaje por pluma »

Una pregunta, alguien sabe ya en claro como nos deja esto a nosotros??
Yo es que por más que leo, no lo veo nada claro.
Que importantes somos, que poco valorados estamos.
oliver_hp
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Mensaje por oliver_hp »

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A
LA LEY…/… SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU
EJERCICIO


CAPÍTULO III
Servicios profesionales


Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
13
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de
las profesiones, la representación de las mismas, la defensa de los intereses
profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio
de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación
funcionarial».
Dos. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«4. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán
los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia».
Tres. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 2 con la siguiente redacción:
«5. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una
profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, así como las
restricciones a las comunicaciones comerciales en las profesiones colegiadas,
serán sólo los que se establezcan por ley.
Los códigos de conducta que en su caso aprueben los Colegios Profesionales
podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales
colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea
ajustada a lo dispuesto en la ley.»
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 2 con la siguiente redacción:
«6. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las
leyes. En ningún caso, los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales
podrán, por sí mismos o través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial,
establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria. »
Cinco. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Colegiación.
1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas
estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que
corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse
incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una
ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso
los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los
14
medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía
telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta ley.
3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la
incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o
principal, para ejercer en todo el territorio nacional. A estos efectos, cuando en una
profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas,
los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su
domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el
territorio nacional.
En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado
miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en
aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
4. Para el ejercicio efectivo de la función de control de la actividad de los
colegiados, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán
utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación
administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley…/… sobre el libre
acceso y ejercicio de las actividades de servicios.
En el marco de este sistema de cooperación, los Colegios no podrán exigir a
los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación
comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas
distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación
de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por
la cuota colegial.»
Seis. La letra a) del artículo 5 pasa a tener el siguiente contenido:
«a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses
de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.»
Siete. Se suprime la letra ñ) del artículo cinco, que queda sin contenido.
Ocho. La letra q) del artículo 5 queda redactada como sigue:
«q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos
en el artículo 13.»
Nueve. La actual letra u) pasa a ser la letra x) y se introduce una nueva letra, la u) en el
artículo cinco, con la siguiente redacción:
«u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las
sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o
investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado
miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley…/… sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.»
15
Diez. Se añade un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:
«Artículo 10. Ventanilla única.
1. Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a
través de la ventanilla única prevista en la Ley…/…, de libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los
trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a
través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las
organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla
única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la
actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de
la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los
derechos de los consumidores y usuarios las organizaciones colegiales ofrecerán
la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales
colegiados habilitados.
b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios
a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para
obtener asistencia.
3. Las corporaciones colegiales deberán adoptar las medidas necesarias para
el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías
precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.»
Once. Se añade un nuevo artículo 11 con la siguiente redacción:
«Artículo 11. Memoria Anual.
1. Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia
en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que
contenga al menos la información siguiente:
16
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de
la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así
como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos
sancionadores concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de
su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con
la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones
presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de
los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo,
en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos de conducta y la vía para el
acceso a su contenido íntegro, en caso de disponer de ellos.
f) Las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros
de las Juntas de Gobierno.
g) Información agregada y estadística sobre su actividad de visado y, en
particular, las causas de denegación de visado.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por
corporaciones.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el
primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información
estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma
agregada para el conjunto de la organización colegial.»
Doce. Se añade un nuevo artículo 12 con la siguiente redacción:
«Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones
presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención
a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas
quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se
presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios
17
profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de
consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los
consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda:
bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien
remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar,
bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.»
Trece. Se añade un nuevo artículo 13 con la siguiente redacción:
«Artículo 13. Visado.
1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en
su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de
los clientes o así lo establezca el Gobierno mediante real decreto. En ningún caso
los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias podrán
imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.
2. El objeto del visado es garantizar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para
ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2,
b) la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional
c) el cumplimiento de las normas sobre especificaciones técnicas, y
d) la observancia del resto de la normativa aplicable al trabajo que se trate.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de
acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso
comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya
determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes.
3. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en
los que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá
subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que
razonablemente hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar
el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han
visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado venga impuesto por un real decreto, su precio se ajustará
al coste del servicio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los
trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.»
18
Catorce. Se añade un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:
«Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán
establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación,
directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.»
Quince. Se añade una nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. La organización colegial.
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones
colegiales de una determinada profesión.
2. Son corporaciones colegiales el Consejo General de Colegios, los Consejos
Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales. »
Dieciséis. Se añade una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de
costas.
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de
la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente validos para el cálculo de honorarios y
derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia
jurídica gratuita.»
Artículo 6. Modificación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Sociedades multidisciplinares.
Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales,
siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango
legal.»
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Composición.
1. Son socios profesionales:
19
a) Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la
actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de
la misma.
b) Las sociedades profesionales debidamente inscritas en los respectivos
Colegios Profesionales que, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la presente
ley, participen en otra sociedad profesional.
2. Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría
del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas,
habrán de pertenecer a socios profesionales.
3. Igualmente habrán de ser socios profesionales como mínimo la mitad más
uno de los miembros de los órganos de administración, en su caso, de las
sociedades profesionales. Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si
existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas
necesariamente por un socio profesional. En todo caso, las decisiones de los
órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de
socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.
4. No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa
de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyan
el objeto social, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en
virtud de resolución judicial o corporativa.
5. Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad
profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento
sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de tres
meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento.
6. Los socios profesionales únicamente podrán otorgar su representación a
otros socios profesionales para actuar en el seno de los órganos sociales.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes
términos:
«3. En los trabajos profesionales que se sometan a visado, éste se expedirá a
favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se
responsabilicen del trabajo.»
Cuatro. Se añade una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Sociedades profesionales de países comunitarios.
Serán reconocidas en España como sociedades profesionales las constituidas
como tales de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión
Europea y cuya sede social, administración central y centro de actividad principal
se encuentre en el territorio de un Estado miembro, siempre que hayan cumplido
20
los requisitos previstos, en su caso, en dicho país comunitario para actuar como
sociedades profesionales.
La prestación de servicios o el establecimiento en España de las sociedades
antes referidas se ajustará a lo previsto en la normativa que regula el
reconocimiento de cualificaciones profesionales y, en su caso, en la normativa de
las corporaciones profesionales sobre establecimiento o ejercicio de profesionales
comunitarios.»
Cinco. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada del siguiente
modo:
«Disposición final segunda. Habilitación normativa.
1. Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar cuantas disposiciones de
aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
2. También se autoriza al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones
reglamentarias que sean precisas para adaptar la normativa sobre establecimiento
o ejercicio de profesionales comunitarios a la naturaleza societaria del prestador de
los servicios.»
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pluma
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Mensaje por pluma »

Oliver que si, que esto esta muy bien.
Pero vamos a estar los Tecnicos Superiores dentro de esas profesiones??
Para que nos va a servir a nosotros la Ley si resulta que tenemos colegios profesional, pero no somos considerados como tales.
Que importantes somos, que poco valorados estamos.
oliver_hp
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Mensaje por oliver_hp »

Bueno espero que si, y de verdad que dudaria que no fuera asi, de hecho la comision ejecutiva esta reuniendose y luchando con distintos ministerios, yo de hecho tengo una reunion de urgencia el proximo 19 en Madrid. Ya os iré informando pero por favor no temais, pero quizas lo mas importante es colegiarse pues no es lo mismo antender a 9000 personas que a 200000.
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pluma
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Mensaje por pluma »

Si yo tambien considero importante y necesaria la colegiación, pero como puedes leer en este foro, mucho nos sentimos desamparados por nuestros colegios. xq lo único que hacen es pasar el recibo de la cuota y publicar fotos de la cena de navidad. ç
¿Que confianza puedo tener en una institución que no informa de nada, ni hace nada por defender a los delineantes y esta cobrando supuestamente por ello?
Que importantes somos, que poco valorados estamos.
oliver_hp
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Mensaje por oliver_hp »

pluma escribió:Si yo tambien considero importante y necesaria la colegiación, pero como puedes leer en este foro, mucho nos sentimos desamparados por nuestros colegios. xq lo único que hacen es pasar el recibo de la cuota y publicar fotos de la cena de navidad. ç
¿Que confianza puedo tener en una institución que no informa de nada, ni hace nada por defender a los delineantes y esta cobrando supuestamente por ello?
No le echeis solo la culpa a la Junta de Gobierno, creo que no deberiais permitirlo, y pedir su renuncia y ocuparse ustedes mismo del Colegio.
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Aidel
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Mensaje por Aidel »

oliver_hp escribió:
pluma escribió:Si yo tambien considero importante y necesaria la colegiación, pero como puedes leer en este foro, mucho nos sentimos desamparados por nuestros colegios. xq lo único que hacen es pasar el recibo de la cuota y publicar fotos de la cena de navidad. ç
¿Que confianza puedo tener en una institución que no informa de nada, ni hace nada por defender a los delineantes y esta cobrando supuestamente por ello?
No le echeis solo la culpa a la Junta de Gobierno, creo que no deberiais permitirlo, y pedir su renuncia y ocuparse ustedes mismo del Colegio.
Esa es la respuesta de siempre. ¿Pues sabes qué te digo, y con todos los respetos del mundo? Que ella paga sus cuotas para que desde el colegio se muevan, no es su obligación tener que preocuparse por dirigir un colegio. Y tampoco es su obligación tener que sentirse culpable por cómo va el colegio cuando cumplió como profesional y se colegió.

Entiendo que nuestros colegios estén conformados por delineantes que no cobran un sueldo por desempeñar sus cargos colegiales, pero quizás sea ahí donde está el principal problema: si no cobran nada, nunca se les podrá exigir resultados y siempre te podrán dar la respuesta de "pues por qué no te encargas tú".
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