Duda sobre contrato en prácticas

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oscargasver
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Duda sobre contrato en prácticas

Mensaje por oscargasver »

Hola a todos, tengo una duda sobre el contrato con el que estoy y me gustaria saber si me la podriais resolver, es la siguiente:

Trabajo como delineante en una empresa de obra civil en Zaragoza y estoy con un contrato en prácticas. Según he leido por ahí no puede exceder los 2 años de duración dentro de la misma titulación, y el caso es que he estado contratado durante un año en una empresa con contrato en practicas, me fui, entré a ésta y llevo ya un año y según me han dicho mi contrato no cumple hasta el 2009.
Me han dicho que como estoy en grado diferente sí que puedo estar en practicas otro año más, ¿pero acaso no es la otra categoría dentro de la misma titulación?
Estoy muy agusto aqui, cobro bastante bien para mis 22 años y además aprendo un montón y me tratan muy bien, pero ¿¿me están put...??

Respondedme lo antes posible.
Gracias

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Zeros
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Mensaje por Zeros »

El contrato en prácticas te lo hacen en función de la titulación. Según me explicaron a mi sólo puedes estar 2 años en contrato de prácticas para una misma titulación.
http://www.inem.es/inem/ciudadano/emple ... cticas.pdf

No obstante, para asegurarte lo mejor es que consultes con el INEM con algún sindicato.
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Zeros
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Mensaje por Zeros »

I. Breves nociones de la contratación en prácticas
Formalización, duración y jornada.

Este tipo de contratos deben formalizarse por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar. Además, debe comunicarse al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación, así como las posibles prórrogas. Debe el empresario por último entregar a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera, una copia básica del contrato en el plazo de diez días.

No puede su duración inferior a seis meses ni exceder de dos años. Si se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se pueden acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses, y siempre respetando los dos años. La razón de ser de esta delimitación en el tiempo viene dada por la propia finalidad de este tipo de contratos: formar. Se considera que como mínimo seis meses son necesarios para adquirir conocimientos necesarios y el plazo de dos años se establece como límite, considerando tiempo suficiente para la formación.

Ningún trabajador puede estar contratado en esta modalidad contractual en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los dos años que fija el artículo citado en virtud de la misma titulación.

El período de prueba no puede ser superior a un mes para los trabajadores en posesión de un título de grado medio ni de dos meses para los de grado superior. En caso de ser contratado una vez finalizado en contrato en formación en la misma empresa, no podrá establecerse con el mismo trabajador otro período de prueba.

Se presumen celebrados por tiempo indefinido cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario. También se presumen indefinidos los contratos celebrados en fraude de ley.
En el estatuto de los trabajadores artículo 11 lo tienes.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del Mercado de Trabajo y el fomento de la Contratación Indefinida.
Dos. El artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 11. Contratos formativos.

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:


a. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

b. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

c. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

d. Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.

e. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

f. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
oscargasver
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Mensaje por oscargasver »

Gracias, era lo que pensaba, me lo habeis confirmado, así que naa haber si hablo con el jefe y os comento.
oscargasver
En prácticas
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Mensaje por oscargasver »

Weno pos acabo de hablar con éste y realmente sí que tengo razón pero que lo raro es que en el inem no le han dicho naa.
Además si tuvieran que hacerme fijo, tendrían que despedirme para después hacerme blablabla,blablabla.....
En conclusión que como el último contrato que firmé era por 18 meses (de los cuales sólo son legales 6), como en el inem no le han dicho naa, y como a la empresa le interesa tenerme en prácticas por cuestión de deducciones y cosas raras administrativas y además estoy bastante bien aquí y no es cuestión de movilizar too para darles problemas, y más con el bajón de construcción que hay ahora tampoco me interesa, así que nada me quedo como estoy que total estoy cobrando lo mismo que si estuviera fijo.
De todas formas gracias por vuestro tiempo y por cierto si haceis el congreso ese de delineantes contad con Zaragoza que además hay un monton de compañeros míos que lo secundarían.
Weno y quedais invitaos todos a la Expo.
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