Ley Orgánica Complementaria Ley de Economía Sostenible
Publicado: Dom Ene 30, 2011 8:50 pm
CONSEJO DE MINISTROS 28 ENERO 2011.
ACUERDO por el que se declara urgente, a los efectos de su tramitación en el Senado, el Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinis ... 110128.htm
Algunos puntos importantes a destacar que nos van ha afectar en el Proyecto de Ley:
“Así ocurre con algunas de las medidas que pretenden mejorar la adaptabilidad de la formación profesional, como son, por ejemplo, la rebaja de las exigencias formales requeridas para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con objeto de facilitar su rápida adaptación a las necesidades de la economía, o la posibilidad que se reconoce a los centros de formación profesional de ofertar, con la autorización de la administración correspondiente, programas formativos configurados a partir de módulos incluidos en los títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad que tengan autorizados y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales”.
“Disposición adicional séptima. Reconocimiento de las competencias profesionales.
1. El Gobierno, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales, dará prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con:
- los sectores de crecimiento, que estén generando empleo,
- personas desempleadas sin cualificación profesional acreditada,
- sectores en los que exista alguna regulación que obligue a los trabadores que quieran acceder o mantener el empleo a poseer una acreditación formal”.
“3. Las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán:
a) Las convalidaciones entre quienes posean el Título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, podrán convalidarse 30 créditos ECTS.
b) Siempre que las enseñanzas universitarias de grado incluyan prácticas externas en empresas, se podrán convalidar, además, los créditos asignados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias.
c) Se podrán también convalidar otros créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a materias conducentes a la obtención de títulos de grado, o equivalente, con créditos obtenidos en los módulos profesionales superados del correspondiente título de Técnico Superior, o equivalente, a efectos académicos.
d) Las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse”.
http://www.economiasostenible.gob.es/wp ... ntaria.pdf
ACUERDO por el que se declara urgente, a los efectos de su tramitación en el Senado, el Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinis ... 110128.htm
Algunos puntos importantes a destacar que nos van ha afectar en el Proyecto de Ley:
“Así ocurre con algunas de las medidas que pretenden mejorar la adaptabilidad de la formación profesional, como son, por ejemplo, la rebaja de las exigencias formales requeridas para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con objeto de facilitar su rápida adaptación a las necesidades de la economía, o la posibilidad que se reconoce a los centros de formación profesional de ofertar, con la autorización de la administración correspondiente, programas formativos configurados a partir de módulos incluidos en los títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad que tengan autorizados y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales”.
“Disposición adicional séptima. Reconocimiento de las competencias profesionales.
1. El Gobierno, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales, dará prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con:
- los sectores de crecimiento, que estén generando empleo,
- personas desempleadas sin cualificación profesional acreditada,
- sectores en los que exista alguna regulación que obligue a los trabadores que quieran acceder o mantener el empleo a poseer una acreditación formal”.
“3. Las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán:
a) Las convalidaciones entre quienes posean el Título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, podrán convalidarse 30 créditos ECTS.
b) Siempre que las enseñanzas universitarias de grado incluyan prácticas externas en empresas, se podrán convalidar, además, los créditos asignados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias.
c) Se podrán también convalidar otros créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a materias conducentes a la obtención de títulos de grado, o equivalente, con créditos obtenidos en los módulos profesionales superados del correspondiente título de Técnico Superior, o equivalente, a efectos académicos.
d) Las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse”.
http://www.economiasostenible.gob.es/wp ... ntaria.pdf