Ley Orgánica Complementaria Ley de Economía Sostenible

Dudas e información sobre la profesión de delineante.

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mamensbd
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Ley Orgánica Complementaria Ley de Economía Sostenible

Mensaje por mamensbd »

CONSEJO DE MINISTROS 28 ENERO 2011.
ACUERDO por el que se declara urgente, a los efectos de su tramitación en el Senado, el Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinis ... 110128.htm


Algunos puntos importantes a destacar que nos van ha afectar en el Proyecto de Ley:

Así ocurre con algunas de las medidas que pretenden mejorar la adaptabilidad de la formación profesional, como son, por ejemplo, la rebaja de las exigencias formales requeridas para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con objeto de facilitar su rápida adaptación a las necesidades de la economía, o la posibilidad que se reconoce a los centros de formación profesional de ofertar, con la autorización de la administración correspondiente, programas formativos configurados a partir de módulos incluidos en los títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad que tengan autorizados y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales”.

Disposición adicional séptima. Reconocimiento de las competencias profesionales.
1. El Gobierno, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales, dará prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con:
- los sectores de crecimiento, que estén generando empleo,
- personas desempleadas sin cualificación profesional acreditada,
- sectores en los que exista alguna regulación que obligue a los trabadores que quieran acceder o mantener el empleo a poseer una acreditación formal
”.

3. Las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán:
a) Las convalidaciones entre quienes posean el Título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, podrán convalidarse 30 créditos ECTS.
b) Siempre que las enseñanzas universitarias de grado incluyan prácticas externas en empresas, se podrán convalidar, además, los créditos asignados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias.
c) Se podrán también convalidar otros créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a materias conducentes a la obtención de títulos de grado, o equivalente, con créditos obtenidos en los módulos profesionales superados del correspondiente título de Técnico Superior, o equivalente, a efectos académicos.
d) Las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse
”.

http://www.economiasostenible.gob.es/wp ... ntaria.pdf
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Xavier
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Re: Ley Orgánica Complementaria Ley de Economía Sostenible

Mensaje por Xavier »

En la ley de Economia sostenible se ha enmendado el tema de las convalidaciones, "el podrán" se ha sustituido por se convalidaran como míonimo 30 creditos ECTS.
Supongo que en la ley de acompañamiento a la LES tambien se enmendará ahora en el senado. En ese aspecto hay que decir que la universidades YA NO tendran centros de FP SUPERIOR en los campus, sino que algunos centros que impartan ciclos superiores estaran adscritos a campus universitarios. Siendo ambos absolutamente independientes uno de otro, ya que cada una de las enseñanzas estaran reguladas por las normas actualmente vigentes.
Es decir; los ciclos superiores estaran vinculados de alguna manera a la universidad, pero no seran nunca universitarios, incluso aunque se impartan en aularios compartidos.
A los ciclos superiores concertados les preveo una corta existencia.
trabajar-persistir-esperar
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Zeros
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Re: Ley Orgánica Complementaria Ley de Economía Sostenible

Mensaje por Zeros »

Es un comienzo, aunque aún queda bastante para que esto se vea reflejado en muchas universidades que aún están en su propio proceso de cambio. Aquellas universidades que ofrezcan un número significativo de créditos convalidables se llevarán el gato al agua a la hora de conseguir alumnos nuevos procedentes de FP
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Aidel
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Re: Ley Orgánica Complementaria Ley de Economía Sostenible

Mensaje por Aidel »

Xavier escribió:la universidades YA NO tendran centros de FP SUPERIOR en los campus, sino que algunos centros que impartan ciclos superiores estaran adscritos a campus universitarios. Siendo ambos absolutamente independientes uno de otro, ya que cada una de las enseñanzas estaran reguladas por las normas actualmente vigentes.
Si están adscritos, entiendo que el título lo emite la universidad en cuestión... Es una contradicción en sí misma plantear seguidamente una independencia que no sería tal.
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mamensbd
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Re: Ley Orgánica Complementaria Ley de Economía Sostenible

Mensaje por mamensbd »

Hoy se ha publicado en el BOE:
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
http://boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/ ... 1-4117.pdf

A primera vista hay algo muy interesante para nuestra profesión:

"Disposición adicional segunda. Acceso a la información del Registro Nacional de Títulos Universitarios, Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios y Registros Nacionales y Autonómicos de Certificados de Profesionalidad.

1. Las Administraciones Públicas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional Titulados Universitarios Oficiales y el Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios, gestionados por el Ministerio de Educación, así como en el Registro General de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y en el Registro estatal de unidades de competencia acreditadas, gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, y en los registros autonómicos equivalentes, cuando tramiten procedimientos en los que resulte necesario acreditar la titulación oficial o la cualificación profesional del solicitante y únicamente deberán utilizar la información con este fin, todo ello con pleno respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal. De forma específica, quedan autorizados para acceder a esta información:

a) Los Colegios profesionales para la tramitación de expedientes de colegiación de sus profesionales.
b) Las Administraciones Públicas para la tramitación de los procesos selectivos de personal funcionario o laboral, así como en la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizaje no formales y la oferta de la formación complementaria necesaria para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

2. El acceso a esta información se realizará preferentemente a través de procedimientos telemáticos, mediante la transmisión de los datos necesarios a los órganos competentes para la tramitación del procedimiento. La transmisión de datos se efectuará a solicitud del órgano o entidad tramitadora en la que se identificarán los datos requeridos y sus titulares, así como la finalidad para la que se requieren. En la solicitud se hará constar que se dispone del consentimiento expreso de los titulares afectados, salvo que dicho consentimiento no sea necesario.
De la petición y recepción de los datos se dejará constancia en el expediente por el órgano u organismo receptor. A efectos de la verificación del origen y la autenticidad de los datos por los órganos de fiscalización y control, se habilitarán mecanismos para que los órganos mencionados puedan acceder a los datos transmitidos."


Con esta disposición de la Ley de Economía Sostenible, más el REAL DECRETO 1837/2008 de Profesiones Reguladas, más los Reales Decretos de las nuevas titulaciones LOE, etc., si de verdad se aplican, tendría que ser imposible que una administración, una empresa privada o cualquier empleador pueda requerir los servicios de un Delineante sin la titulación obligatoria.
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mamensbd
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Re: Ley Orgánica Complementaria Ley de Economía Sostenible

Mensaje por mamensbd »

Hoy se ha publicado en el BOE:

Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/12/p ... 1-4551.pdf


Algunos puntos de interés:
“Nueve. Se añade una disposición adicional séptima a la Ley Orgánica 5/2002, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición adicional séptima. Reconocimiento de las competencias profesionales.
1. El Gobierno, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales, dará prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con:
- Los sectores de crecimiento, que estén generando empleo.
- Personas desempleadas sin cualificación profesional acreditada.
- Sectores en los que exista alguna regulación que obligue a los trabajadores que quieran acceder o mantener el empleo a poseer una acreditación formal.”

“Disposición adicional primera. Colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria.
Las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán:
a) Las convalidaciones entre quienes posean el título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, se convalidarán 30 créditos ECTS.
b) Siempre que las enseñanzas universitarias de grado incluyan prácticas externas en empresas de similar naturaleza a las realizadas en los ciclos formativos, se podrán convalidar, además, los créditos asignados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias.
c) Se podrán también convalidar otros créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a materias conducentes a la obtención de títulos de grado, o equivalente, con créditos obtenidos en los módulos profesionales superados del correspondiente título de Técnico Superior, o equivalente, a efectos académicos.
d) Las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse.”
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