Seguimos buscando 3 pies al gato.......
La colegiación, por ahora, sigue siendo obligatoria para todos los que ejerzan nuestra profesión. Todavía no se ha modificado la Ley de Colegios Profesionales.
Sobre la colegiación de los funcionarios dependerá de los Estatutos del Colegio territorial correspondiente, aprobados por el gobierno Autonómico correspondiente después del obligatorio análisis de los informes de los servicios jurídicos de cada gobierno autonómico.
Ejemplo:
http://www.ksolucion.es/juris/348889_CIVIL.html
Para todas las demás dudas, hay que seguir aplicando la actual Ley, al menos hasta que no se deroguen, como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que en su Disposición adicional segunda establece:
Acceso a la información del Registro Nacional de Títulos Universitarios, Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios y Registros Nacionales y Autonómicos de Certificados de Profesionalidad.
1- Las Administraciones Públicas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional Titulados Universitarios Oficiales y el Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios, gestionados por el Ministerio de Educación, así como en el Registro General de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y en el Registro estatal de unidades de competencia acreditadas, gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, y en los registros autonómicos equivalentes, cuando tramiten procedimientos en los que resulte necesario acreditar la titulación oficial o la cualificación profesional del solicitante y únicamente deberán utilizar la información con este fin, todo ello con pleno respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal. De forma específica, quedan autorizados para acceder a esta información:
a) Los Colegios profesionales para la tramitación de expedientes de colegiación de sus profesionales.
b) Las Administraciones Públicas para la tramitación de los procesos selectivos de personal funcionario o laboral, así como en la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizaje no formales y la oferta de la formación complementaria necesaria para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.
2. El acceso a esta información se realizará preferentemente a través de procedimientos telemáticos, mediante la transmisión de los datos necesarios a los órganos competentes para la tramitación del procedimiento. La transmisión de datos se efectuará a solicitud del órgano o entidad tramitadora en la que se identificarán los datos requeridos y sus titulares, así como la finalidad para la que se requieren. En la solicitud se hará constar que se dispone del consentimiento expreso de los titulares afectados, salvo que dicho consentimiento no sea necesario.
De la petición y recepción de los datos se dejará constancia en el expediente por el órgano u organismo receptor. A efectos de la verificación del origen y la autenticidad de los datos por los órganos de fiscalización y control, se habilitarán mecanismos para que los órganos mencionados puedan acceder a los datos transmitidos.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/p ... 1-4117.pdf
Si queréis se puede seguir buscando los 3 pies al gato, actualmente hay mucha normativa legal aplicable a nuestra profesión, otra cosa es que la administración la aplique pero viendo que
ni nosotros mismos nos la aplicamos no me extraña que la administración pase de aplicarla.
Contrata o trabaja de charcutero sin el curso aprobado y sin el certificado de manipulador de alimentos y se te cae el pelo, trabaja o contrata de delineante sin colegiar o si tan siquiera tener el titulo oficial que establecen las normativas legales o el REAL DECRETO 1837/2008 de profesiones reguladas en aplicación de unas Directivas Europeas y aquí no pasa nada.