Publicado: Lun Jul 06, 2009 9:20 pm
Interesante articulos de Puerto Rico
Artículo 36.- Obligación de delineantes.- Toda persona autorizada a ejercer la profesión de
delineante en Puerto Rico colocará su nombre y apellidos, con su número de licencia, de forma
legible y clara en todo plano que haya dibujado.
Artículo 37.-Obligación de agencias, departamento o instrumentalidad gubernamental encargada
de otorgar permisos.- Toda agencia, departamento o instrumentalidad gubernamental encargada
de otorgar permisos, aprobaciones o licencias exigirá que los planos o documentos que se le
presenten contengan los números de licencias y los nombres completos de todos los delineantes
que intervinieron en la preparación de dichos planos o documentos.
Artículo 36.- Obligación de delineantes.- Toda persona autorizada a ejercer la profesión de
delineante en Puerto Rico colocará su nombre y apellidos, con su número de licencia, de forma
legible y clara en todo plano que haya dibujado.
Artículo 37.-Obligación de agencias, departamento o instrumentalidad gubernamental encargada
de otorgar permisos.- Toda agencia, departamento o instrumentalidad gubernamental encargada
de otorgar permisos, aprobaciones o licencias exigirá que los planos o documentos que se le
presenten contengan los números de licencias y los nombres completos de todos los delineantes
que intervinieron en la preparación de dichos planos o documentos.