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Publicado: Lun Jul 06, 2009 9:20 pm
por Dante
Interesante articulos de Puerto Rico


Artículo 36.- Obligación de delineantes.- Toda persona autorizada a ejercer la profesión de
delineante en Puerto Rico colocará su nombre y apellidos, con su número de licencia, de forma
legible y clara en todo plano que haya dibujado.

Artículo 37.-Obligación de agencias, departamento o instrumentalidad gubernamental encargada
de otorgar permisos.- Toda agencia, departamento o instrumentalidad gubernamental encargada
de otorgar permisos, aprobaciones o licencias exigirá que los planos o documentos que se le
presenten contengan los números de licencias y los nombres completos de todos los delineantes
que intervinieron en la preparación de dichos planos o documentos.

Publicado: Mar Jul 07, 2009 9:38 am
por JC_TEC
Dante y eso se cumple?

Publicado: Mar Jul 07, 2009 3:37 pm
por Dante
Bueno supongo que si ya que se rigen por lineamientos gringos que son mas exigentes en ese sentido de normas.

Ahora, si ellos pueden, por que los demas paises no pueden hacer lo mismo, ya que tienen el respaldo de ley.

Publicado: Mié Jul 08, 2009 11:32 pm
por DURRUTI
Yo no firmo ni pongo mi nombre, actualmente.

Pero cuando he realizado algún trabajo como autónomo si que lo he puesto... pero de eso hace ya muchos años.

Publicado: Jue Jul 09, 2009 5:01 pm
por MAN286
Pues yo actualmente, no firmo, pero cuando se trata de realizar unos planos para un particular o empresa y que no sea mandado por un titulado superior a mí, si los firmo o pongo mi nombre.