http://dl.dropbox.com/u/80962806/MINISTERIO%20LSP.pdf
Texto:
CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES Sicilia no 236 bis 2o4a 08013Barcelona
Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes REGISTRO DE SALIDA Fecha 28/01/2013 Núm. 004
Ministerio de Economía y Competitividad Paseo de la Castellana,162 28046 – Madrid
Distinguidos Sres.:
El pasado mes de diciembre, el Ministerio de Economía y Competitividad expuso el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales. Se trata de una cuestión en la que se lleva trabajando hace ya varios años, y que afecta tanto a la actividad profesional como a los Colegios Profesionales que modificarán su estructura notablemente, caso de que finalmente se apruebe la reforma ahora anunciada desde el Gobierno.
Aunque el camino será largo se tiene previsto que a lo largo del año 2013 se remita el Proyecto de Ley a las Cortes Generales para su aprobación, existiendo luego períodos transitorios de adaptación.
El Proyecto de Ley pretende establecer un marco común a los servicios profesionales, simplificar trámites de colegiación y de inicio de una actividad profesional, así como aclarar criterios en los supuestos de reservas de actividad, reduciendo éstas al mínimo.
La reserva de actividad estará basada en la existencia de un título universitario o formación profesional superior, necesitando en este caso una Ley estatal. Si existieran otras cualificaciones que pudieran dar lugar a dicha reserva también podría existir una Ley estatal o autonómica. La colegiación obligatoria requerirá la existencia de una Ley estatal.
Existirán colegios profesionales con colegiación obligatoria y otros con colegiación voluntaria. Tras la aprobación de la Ley se pretende que existan profesiones no reguladas; otras profesiones serán reguladas por Ley (dependiendo de su ámbito material por el Estado o las Comunidades Autónomas); las profesiones tituladas constituirán competencia exclusiva del Estado y se regularan por Ley. Profesión colegiada será aquella profesión titulada para la que exista obligatoriedad de colegiación, y se regulará por Ley Estatal. Ello sin perjuicio de que puedan existir colegios profesionales sin colegiación obligatoria, aunque es previsible que se reduzcan los actualmente existentes. La reserva de actividad es una competencia del Estado y se limitará a algunas profesiones tituladas, o profesiones reguladas que sean competencia del Estado. A modo de ejemplo se incluyen tanto profesiones sanitarias, jurídicas, profesores, ingenieros, arquitectos, etc.
Se modifica la reserva de actividad y colegiación en muchas profesiones técnicas y jurídicas, aunque parece que se mantiene la colegiación obligatoria para la firma de proyectos y dirección de obra.
Por otro lado, se suprimen incompatibilidades hoy existentes, como es el caso de los abogados y procuradores, por lo que una misma persona podrá ejercer las dos profesiones simultáneamente, aunque se mantiene la colegiación obligatoria para la actuación ante los tribunales.
Las obligaciones de colegiación, como hemos dicho, se limitan a algunas profesiones sanitarias, jurídicas o técnicas, siendo en el resto de supuestos la colegiación voluntaria.
Todo lo anterior conllevará la modificación de los Colegios que se mantengan tras la reforma. Como ejemplo, se propicia que el ámbito colegial sea el autonómico, el voto ponderado de los Colegios en los Consejos Generales, y un régimen sancionador básico común.
En base a todo lo expuesto, entendemos que no será preceptiva la colegiación obligatoria para ejercer legalmente la profesión de delineante proyectista, (titulados de FP superior), no obstante, desconocemos si seguirá siendo considerada como profesión regulada, contemplada en la actualidad en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico española Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE, en su Anexo VIII.
Por este motivo solicitamos a este Ministerio de Economía y Competitividad, que nos informen al respecto, teniendo en consideración el informe que envió este Consejo General al anterior, Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se motivaba la necesidad de que la profesión de delineante proyectista, su ejercicio tiene que estar sujeto a la titulación académica y profesional que establecen los actuales títulos de técnico superior en proyectos de las diferentes especialidades que conforman la profesión. Al mismo tiempo queremos manifestar lo siguiente:
Los delineantes proyectistas, titulados Técnicos Superiores en proyectos de edificación (TSPE) y Técnicos Superiores en Proyectos de Obra Civil (TSPOC), intervienen en la elaboración y materialización de los proyectos de edificación que redactan y suscriben los arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de 2
Ordenación de la Edificación (LOE), colaborando en el diseño de la obra a proyectar, definiendo y desarrollando la documentación técnica integrante del correspondiente proyecto técnico, sin embargo no se reconoce su actividad profesional en la LOE, ni se menciona como profesión técnica en el borrador de la Ley de servicios profesionales (LSP).
En dicho ámbito nuestros titulados son técnicos competentes para poder intervenir en los proyectos de edificación, que de acuerdo con el borrador del proyecto de la LSP, los ingenieros y los ingenieros técnicos podrán suscribir, no obstante el borrador no menciona que ramas de la ingeniería serán las que podrán redactar y suscribir los proyectos de la LOE, entendemos por ejemplo que los ingenieros en telecomunicaciones o los ingenieros técnicos en topografía, estarán como es obvio excluidos.
En el caso concreto de los ingenieros técnicos Industriales de la especialidad eléctrica, electrónica, química o textil, de acuerdo con lo que se desprende su formación académica, (generalista y especifica) no tienen competencias en materia de construcción y urbanismo que se puedan considerar aplicables en el ámbito de la edificación, por lo que están mejor cualificados académica y profesionalmente los TSPC y los TSPOC, incluso más que los ingenieros técnicos Industriales de la especialidad mecánica, por muy universitarias que sean sus enseñanzas.
Esta situación con independencia de las objeciones, en contra, que ha realizado el Consejo General de los colegios de arquitectos, es preocupante para la sociedad en general y para nuestro colectivo en particular, que se puede ver menospreciado y subordinado por titulados que no están debidamente cualificados para intervenir como agentes en los procesos edificatorios establecidos en la LOE.
Podemos asegurar con pleno conocimiento de causa que en la práctica profesional los TSPE y los TSPOC, asesoran y realizan funciones de diseño y elaboración de proyectos, interviniendo en la ejecución de las obras proyectadas, que en la mayoría de los casos son encargadas por dichos ingenieros técnicos, donde se evidencia la falta de capacitación, manifestada por los escasos datos e instrucciones técnicas de partida, a veces contradictoria, que son necesarias para poder, al menos, definir y desarrollar los proyectos encargados con la precisión requerida.
Por otro lado, no se puede obviar la participación activa en la redacción de proyectos de edificación y en la dirección de las obras a realizar, por profesionales cualificados distintos de los establecidos en la LOE, que no siendo los técnicos redactores, apoyan técnicamente los procesos de elaboración de proyectos, planificación y ejecución de las obras proyectadas (levantamientos topográficos, representación y dimensionado, configuración de espacios, estructuras e instalaciones, estudios de seguridad y eficiencia energética, valoraciones, planificación en obra, replanteos, etc.) como es el caso de los delineantes proyectistas TSPE y TSPOC.
Se imaginan por un momento, ¿qué pasaría si se prescindiera del apoyo técnico de dichos profesionales para la realización y materialización de proyectos complejos de edificación en los que sin duda se precisa de un equipo técnico multidisciplinar (arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos, geólogos, delineantes proyectistas, decoradores, interioristas, operadores de cad, etc.) ? ¿Cree este Ministerio que los ingenieros técnicos descritos, podrían realizar con plena eficacia y autonomía las competencias profesionales propuestas en el borrador del proyecto de la LSP?.
La nueva Ley de Servicios Profesionales y su repercusión en otras normativas legales, como la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, tiene que establecer un nuevo marco que aclare, simplifique y sistematice la regulación de los servicios profesionales garantizando a los Técnicos Superiores Proyectistas Delineantes el poder tener acceso a la realización de todos aquellos servicios y proyectos que por su formación académica superior y sus altas cualificaciones profesionales están capacitados y son competentes, y que no son otros que si no todos aquellos servicios y proyectos que actualmente no están regulados por el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio, permitiendo así aumentar de una forma clara, contundente y real los niveles de productividad y competitividad de los sectores en que intervienen los profesionales técnicos.
Es necesaria una nueva ley horizontal que regule el marco general de los servicios profesionales del sector de la edificación, que suprima la actual ambigüedad competencial que afectan a la mayoría de los servicios profesionales que prestamos los Técnicos Superiores Proyectistas Delineantes, para evitar el actual alto grado de conflictividad legal entre profesiones agravado, además, por la libre interpretación competencial de algunas Administraciones Públicas.
Es necesario seguir las recomendaciones del FMI, de la OCDE y sobretodo de la Unión Europea con el objetivo es facilitar y agilizar el reconocimiento de las cualificaciones y mejorar la movilidad de los trabajadores. Es necesario, por no decir obligatorio, que España como país miembro de la Unión Europea facilite el derecho de la libre circulación de sus ciudadanos y de sus profesionales como uno de los pilares fundamentales de la Unión Europea que tiene que proporcionar prosperidad, crecimiento, empleo, movilidad y libertad de elección a los ciudadanos y a las empresas de Europa. La nueva Ley de Servicios Profesionales tiene que servir, también, para que ese derecho básico de la Unión Europea sea por fin una realidad en nuestro país.
Con la situación actual, los Delineantes europeos no pueden ejercer aquí las competencias profesionales que si pueden ejercer en sus países de origen. Maestro Constructor austriaco o húngaro, Técnico de Construcción finlandés, BTS du Bâtiment
francés, Geómetra italiano, Constructor Civil portugués o Diseñador Técnico suizo, entre otras muchas profesiones, son un ejemplo de profesiones que por sus cualificaciones profesionales o por su formación académica son similares, y en algunos casos inferiores, a las cualificaciones profesionales y formación del Técnico Superior Proyectista Delineante español y que por su titulación y su formación sólo pueden ejercer en España la profesión de Técnico Superior Proyectista Delineante.
La unidad de mercado de los servicios profesionales dentro de la Unión Europea tiene que ser un objetivo irrenunciable del gobierno español que sin duda se verá alentado con el inminente establecimiento de la Tarjeta Profesional Europea que facilitará la movilidad, la seguridad, la empleabilidad, la productividad y la competitividad de todas las profesiones técnicas altamente cualificadas dentro de los países miembros de la Unión Europea, como es el caso de nuestra profesión de Técnico Superior Proyectista Delineante, favoreciendo a su vez nuestra real integración profesional al mismo nivel competencial profesional que del resto de Delineantes europeos.
Según recomendaciones de organismos internacionales como el FMI, la OCDE así como de la Comisión y de la Unión Europea hay que tomar medidas de calado para aumentar las cualificaciones profesionales de los ciudadanos españoles. El fracaso escolar, el temprano abandono educativo así como de la formación es un lastre para nuestro débil sistema productivo, es necesario incentivar la actual desprestigiada Formación Profesional. La principal medida ha tomar sería evitar la actual degradación profesional que sufren los profesionales titulados de Formación Profesional. Es necesario seguir los criterios establecidos por la Oficina Europea de Selección de Personal EPSO, es necesario aplicar las clasificaciones profesionales establecidas en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público así como los Grupos Profesionales establecidos en el reciente Real Decreto-ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral a los actuales y futuros titulados de Formación Profesional.
Una atractiva Formación Profesional con reales competencias profesionales y reales salidas profesionales y una clasificación profesional correcta en los niveles establecidos por la EPSO así como los establecidos en el resto de países de la Unión Europea corregirían al alza rápidamente el actual bajísimo nivel de cualificaciones profesionales de los ciudadanos españoles.
Para aumentar los actuales niveles de productividad y competitividad es urgente ver reflejado en las RPT de las Administraciones Públicas y en los Grupos Profesionales de los Convenios Laborales la correcta clasificación de sus profesionales titulados Técnicos Superiores como medida necesaria para incentivar la formación, y con más razón en aquellas profesiones técnicas tituladas, como es el caso de los Técnicos Superior Proyectistas Delineantes, que estamos integrados en la Subescala Técnica de la Administración Especial por lo cual es necesario estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales y así quedo reflejado en los recientes Real Decreto 690/2010 y Real Decreto 386/2011 que establecen las titulaciones de Técnicos Superiores Proyectistas Delineantes cuya actividad esta regulada no sólo en la Administración Pública sino en todo nuestro entorno profesional.
Por todo lo expuesto, suplicamos a este Ministerio que lo tenga a bien considerar y nos informen al respecto, a la mayor brevedad posible.
Para un mejor conocimiento se adjunta a este escrito copia del mencionado informe.
Atentamente.
Barcelona a 28 de enero de 2013.
CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES Sicilia no 236 bis 2o4a 08013Barcelona
Jesús Arús Fillola Presidente del Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes