Ley Ómnibus
Publicado: Vie Jun 12, 2009 7:36 pm
Hoy se ha aprobado la Ley de reforma estructural del sector Servicios, conocida como la Ley Ómnibus.
Cosas que nos afectarán:
Reforma de los colegios profesionales
En el Proyecto destaca la reforma de la Ley que regula los colegios profesionales. Este colectivo agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1% del empleo total y el 30% del empleo universitario. Las profesiones colegiadas suponen un 8,8% del PIB. Estas son algunas de las mejoras:
1.- Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección.
2.- Se eliminan las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que puede generar el ejercicio simultáneo de varias profesiones.
3.- El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción.
4.- Se suprime la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.
5.- La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Los colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos.
6.- Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
7.- Se establece la obligación de que los colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales.
8.- Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, aligerando cargas administrativas y ahorrando costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados.
9.- Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los colegios, previendo que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles. Asimismo, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
http://www.meh.es/es-ES/Prensa/En%20Por ... nibus.aspx
http://www.unionprofesional.com/index.p ... _servicios
Esperemos que podamos estar en los dos grupos de las nuevas leyes, la de visados y la de colegiación.
Cosas que nos afectarán:
Reforma de los colegios profesionales
En el Proyecto destaca la reforma de la Ley que regula los colegios profesionales. Este colectivo agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1% del empleo total y el 30% del empleo universitario. Las profesiones colegiadas suponen un 8,8% del PIB. Estas son algunas de las mejoras:
1.- Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección.
2.- Se eliminan las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que puede generar el ejercicio simultáneo de varias profesiones.
3.- El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción.
4.- Se suprime la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.
5.- La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Los colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos.
6.- Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
7.- Se establece la obligación de que los colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales.
8.- Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, aligerando cargas administrativas y ahorrando costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados.
9.- Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los colegios, previendo que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles. Asimismo, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
http://www.meh.es/es-ES/Prensa/En%20Por ... nibus.aspx
http://www.unionprofesional.com/index.p ... _servicios
Esperemos que podamos estar en los dos grupos de las nuevas leyes, la de visados y la de colegiación.