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derecho de sindicación y colegios profesionales

Publicado: Mié Dic 31, 2008 4:00 pm
por CAMACHICO
Bueno este es otro tema conflictivo........punto he encontrado este articulo de Joaquin García Murcia en la Red (catedrático de derecho) es por así decirlo la explicacion de la sentencia del tribunar constitucional por la cual se establece que todos aquellos que quieran ejercer una profesion por cuenta propia deben de estar colegiados y los que lo hacen por cuenta ajena no............Saquen sus propias conclusiones yo tengo claro que no tengo que estar colegiada, por la documentación que me ha dado mi abogado y posteriormente tras leer este documento.........Aviso de que es bastante largo, si alguien no lo quiere leer entero en la pagina 191 explica el derecho a no colegiarse a aquellos que trabajamos por cuenta ajena.......No hay que quedarse en una sola ley, hay que mirar muchas leyes y muchas sentencias judiciales........buenas tardes a todos.


http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Re ... 31_150.pdf

Publicado: Mié Dic 31, 2008 9:08 pm
por erichguaman
Esto que has puesto le va a sentar mal a mas de uno jijijijiji :lol:

Un saludo y Feliz año que ya mismo son las 12.

Publicado: Jue Ene 01, 2009 5:44 pm
por Andriu_ZGZ
Ya no es una cuestion de que sea legal o ilegal, si no quieres no pagues y no te colegies, conozco a delineantes que no se han colegiado y no les han metido en prisión.

Los ingenieros informáticos están que trinan por que no tienen colegio profesional y se están quejando y nosotros nos quejamos de que tenemos que pagar a nuestro colegio correspondiente.

No lo entiendo.

Unos tanto y otros tan poco.

Ya no es que me obligue la ley a estar colegiado, es que me interesa que exista un colegio, por que sé que se está actuando en la manera que se puede, contra el intrusismo que favorecen las administraciones (sobre todo a la hora de las oposiciones que a mucha gente interesan) o incluso las empresas.

Por lo menos en el de Zaragoza.

Se está dando empleo a una persona que se molesta en enviarte por e-mail ofertas de trabajo.

Gracias a la bajada de colegiados en Zaragoza hemos perdido el derecho de tener varias citas con un abogado gratis para consultas y reducidas solo a una al año :(

O sea, que vamos a menos, por que la gente pasa, solo mira por su economía y no por el beneficio colectivo por cuanto 70 u 90 miserables euros al año.

Esto es lo mismo que los sindicatos, si no fuese por las "ayudas del gobierno" ni abría sindicatos, esta es la solidaridad del español.

Luego no vengais llorando por que no hay nadie que os defienda, si teneis quejas por que vuestro colegio no trabaja, ir directamente y plantar cara, aunque os diran lo de siempre, la gente no se involucra y tal y tal.

Un saludico

:wink:

Publicado: Jue Ene 01, 2009 10:44 pm
por Zeros

Publicado: Jue Ene 01, 2009 11:37 pm
por CAMACHICO
Yo no estoy en contra de los colegios profesionales...pero en otro foro me pusieron verde por decir que para trabajar por cuenta ajena no era obligatorio colegiarse...a mi a día de hoy el colegio de delineantes de murcia no ofrece absolutamente nada...y la hipoteca me ha subido 100 euros mensuales, yo creo que si queremos defender la profesion pues esta genial pero a mi se me dijeron autenticas barbaridades por defender mi postura, ya que el colegio de Murcia tras una llamada que hice simplemente informativa, me amenazo con denunciarme si no me colegiaba, un señor de otro foro me ha dicho de todo menos guapa......ya que yo simplemente le dije la colegiacion en caso que ejerzas por cuenta ajena no es obligatoria a una persona en otro foro....sinceramente me fastidia que se de informacion falsa...si tu te quieres colegiar porque ejerces por cuenta propia me parece muy bien pero no me vengas con falsas leyes a mi porque te apetezca a ti.....ya que yo mande amablemente un abogado al colegio de murcia y ya curiosamente no me querían denunciar por nada.....que sean mas serios los colegios y que no den informaciones falsas, ya que dan la sensacion de que solo estan para recaudar, aunque no sea así y esten para defender la profesion

Publicado: Jue Ene 01, 2009 11:53 pm
por Chus
CAMACHICO, te entiendo, y creo que no soy el único. Pero hay que escuchar todas las opiniones y respetarlas. Y si “te dijeron autenticas barbaridades por defender mi postura”, a palabras necias, oídos sordos. La educación escasea. :roll:

Animo que el Euribor esta bajando.

Publicado: Vie Ene 02, 2009 12:26 am
por Zeros
En cualquier caso no extrapolemos las acciones o actitudes de personas concretas con las de todo el colectivo de los Colegios Profesionales. En estas páginas se ha denunciado públicamente que ciertos colegios profesionales no tienen una atención profesional adecuada, inclusive para cosas tan importantes como para dar apoyo a iniciativas como el Congreso de Delineantes. Uno de los problemas (desde mi punto de vista) está la falta de información legal actualizada por parte de los que al menos deberían tenerla a mano, ya que son los que la aplican (en este caso los Colegios).

Las leyes no son fáciles de entender por el ciudadano de a pié, por lo que muchas veces no se tiene en cuenta que no siempre lo que dice la ley es aplicable a todos los casos. Y es que no sólo son aplicables las leyes, sino las sentencias de los tribunales, que pueden modificar la forma en que deben interpretarse.

A raíz de las preguntas e inquietudes expuestas en el foro, estuve buscando algún documento que pudiera ayudar a entender todo este sarao. Ese documento es el que he enlazado más arriba, y pese a que trata el tema desde otro colectivo profesional, su lectura nos depara algunas informaciones muy interesantes.

Por ejemplo, el autor de este texto (abogado) escribe lo siguiente:
http://www.treballsocialib.com/obligatorietat%20col.pdf (pag 12 y 13)


El panorama legislativo se completaba con la tipificación como falta de intrusismo del ejercicio profesional sin estar colegiado (art. 572.2 del anterior Código Penal) desapareciendo la figura delictiva para los supuestos donde el ejercicio profesional es practicado con la titulación necesaria pero sin estar incorporado al Colegio profesional correspondiente (STS 1811/2002, de 6 de noviembre).
........................

Ahora bien, con la desaparición de la falta tipificada en el anterior Código Penal -el vigente sólo contempla el delito de intrusismo en relación con el ejercicio profesional sin la titulación correspondiente- y la no posible subsunción al supuesto tipificado en el art. 403, queda minimizada la utilización de medios coercitivos para instar el cumplimiento de la exigencia de colegiación obligatoria, medios no siempre deseables pero sí necesarios. Quedando reducido el ámbito de actuación para la exigencia de esta obligación a su conversión en una cuestión de índole administrativa, cuya reclamación de colegiación obligatoria deberá tramitarse en el orden contencioso-administrativo, con lo que muy bien aquí podemos recoger el parecer de algunos autores, de los consultados para elaborar este informe conforme al cual y a pesar de las connotaciones negativas o de sentimiento de impotencia, estimamos preciso traer a colación. Por todo lo cual, no existe límite en cuanto al intrusismo y usurpación de funciones se refiere.
La mayoría de los profesionales muchas veces desconocemos parcialmente o completamente las leyes que son aplicables a nuestra profesión. De este desconocimiento total o parcial surgen los postulamientos que pueden dar lugar a interpretaciones erróneas de lo que es legal o no, y el posterior enfrentamiento.

Publicado: Vie Ene 02, 2009 12:34 am
por Zeros
Voy a copiar las conclusiones que aporta el autor del texto que he citado anteriormente, creo que son muy interesantes. Como siempre vosotros mismos podéis leer todo el documento y sacar vuestras propias conclusiones.
http://www.treballsocialib.com/obligatorietat%20col.pdf (Pag. 23 y 24)

CONCLUSIONES A LA CUESTIÓN DE COLEGIALIZACIÓN OBLIGATORIA

1ª. La regla general es la colegiación obligatoria de todos los profesionales.

2ª. La normativa básica sobre colegiación es competencia exclusiva del Estado y ésta es como norma general la colegiación obligatoria.

3ª. La solución que se adopte se ha de aplicar, por igual, a funcionarios públicos y empleados laborales de la Administración.

4ª. La regla general establecida en nuestro ordenamiento jurídico es la de que la colegiación obligatoria se aplica a los empleados públicos, salvo excepciones.

5ª. Las excepciones han de ser establecidas por el Estado.

6ª. Los estatutos particulares de los Colegios Profesionales presentados a su inscripción registral no pueden alterar el régimen establecido por el Estado. Desde luego, su modificación sería nula de pleno Derecho e incluso cualquier referencia al asunto debería reputarse mera aplicación de las normas estatales y, por tanto, calificarla si no como inválida sí como ineficaz por sí sola, puesto que a lo que habrá que estar es, en todo caso, a las normas estatales.


Este es el parecer del letrado que suscribe, que somete a cualquier otro mejor fundado en derecho.

En Palma de Mallorca a 18 de febrero de 2004.
Fdo.: Pablo Mir Capellá.
Col. núm.1522 del ICAIB.
Una vez leídas estas conclusiones hay que tener en cuenta el texto que he citado en mi mensaje anterior

Publicado: Vie Ene 02, 2009 10:50 am
por mamensbd
Constitución española: Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Sinopsis artículo 36.

Por: José Luis Ruiz-Navarro. Letrado de las Cortes Generales. Abril, 2004.

"Este artículo 36 de la Constitución se refiere al régimen jurídico de los colegios profesionales y a la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas.
La libertad del ejercicio profesional se encuentra contemplada en dos preceptos constitucionales. Primero en el artículo 35 que reconoce con carácter general el derecho a la libre elección de profesión u oficio y, segundo, este artículo 36 que establece la regulación de las profesiones tituladas. La libertad de elegir una profesión no tiene límites jurídicos, sí, en cambio, el ejercicio de la profesión, más aún cuando ésta se encuentra bajo la tutela de un colegio profesional."

http://narros.congreso.es/constitucion/ ... =36&tipo=2

Publicado: Vie Ene 02, 2009 11:04 am
por Chus
La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica



..........................
Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
...........



http://narros.congreso.es/constitucion/ ... =36&tipo=2



Que bonito si fuera verdad. :twisted:

Publicado: Vie Ene 02, 2009 11:26 am
por erichguaman
CAMACHICO escribió:Yo no estoy en contra de los colegios profesionales...pero en otro foro me pusieron verde por decir que para trabajar por cuenta ajena no era obligatorio colegiarse...a mi a día de hoy el colegio de delineantes de murcia no ofrece absolutamente nada...y la hipoteca me ha subido 100 euros mensuales, yo creo que si queremos defender la profesion pues esta genial pero a mi se me dijeron autenticas barbaridades por defender mi postura, ya que el colegio de Murcia tras una llamada que hice simplemente informativa, me amenazo con denunciarme si no me colegiaba, un señor de otro foro me ha dicho de todo menos guapa......ya que yo simplemente le dije la colegiacion en caso que ejerzas por cuenta ajena no es obligatoria a una persona en otro foro....sinceramente me fastidia que se de informacion falsa...si tu te quieres colegiar porque ejerces por cuenta propia me parece muy bien pero no me vengas con falsas leyes a mi porque te apetezca a ti.....ya que yo mande amablemente un abogado al colegio de murcia y ya curiosamente no me querían denunciar por nada.....que sean mas serios los colegios y que no den informaciones falsas, ya que dan la sensacion de que solo estan para recaudar, aunque no sea así y esten para defender la profesion
Para quien dijo de 90 MISERABLES EUROS ...tiene que entender que no todos tenemos la misma suerte que tendrá él.
Camachico, a ti en Murcia por lo menos te dijeron eso, pero a mi jamás me han agarrado el telefono, en todos los horarios...ya veo que trabaan mucho, y más en estas épocas,...En fin... Nosotros a la nuestra.

Publicado: Sab Ene 03, 2009 1:58 pm
por CAMACHICO
A lo que dice Zeros me refiero yo, la mayoría de la gente se queda con el articulo 3.2 de la ley de colegios profesionales....cosa que me parece erronea ya que para llegar a una conclusion acerca de una ley hay que contrarrestarla con muchas leyes, sentencias e incluso estudiar el caso individualemente, por eso decía yo que los colegios para mi dejan de tener crediviliad en el momento que hacen afirmaciones erroneas e interpretaciones falsas de la ley...Deberían de actualizarsre un poquito y tendrian mas credibilidad...a mi parecer....que a mi si me dicen "oye que hay que colegiarse para darle fuerza al sector y credibilidad a la profesion" soy la primera en colegiarme, ahora no me amenaces con falsas leyes, que entonces por las malas seguro que no..... :lol:

Publicado: Sab Ene 03, 2009 8:46 pm
por mad
erichguaman escribió: Para quien dijo de 90 MISERABLES EUROS ...tiene que entender que no todos tenemos la misma suerte que tendrá él.
Camachico, a ti en Murcia por lo menos te dijeron eso, pero a mi jamás me han agarrado el telefono, en todos los horarios...ya veo que trabaan mucho, y más en estas épocas,...En fin... Nosotros a la nuestra.
Entonces dejaré de pagar el Impuesto de Circulación, ya que no me aporta nada, el IVA, que casi que tampoco me aporta nada.

Que no hacen nada los Colegios??TOTALMENTE de acuerdo!!!Si es que eso nadie lo niega!!!Pero, por favor, que nadie niegue que es obligatorio colegiarse... :D :D

Y en caso del derecho, no suele valer lo que diga UN SOLO JUEZ, podríamos apelar y entonces, no atenderíamos a "lo que diga" la jurisprudencia. (después de mucho rollo, evidentemente).

Publicado: Sab Ene 03, 2009 9:47 pm
por Chus
Si un colegio no hace nada, es que los que están colegiados no hacen nada. Creo entender que los colegiados son el colegio. Y si tú dices que tu colegio no hace nada, pide un cambio TOTAL. :roll:

Será obligado, pero no necesario. Y en mi caso personal, mis prioridades son las necesidades obligadas.

Que tiene que ver el IVA o el impuesto de circulación, con el derecho de sindicación y los colegios profesionales. Quien considera que la cuota del sindicato o colegio, es un impuesto.:roll:

yo encontre esto.....un poco fuerte no??

Publicado: Dom Ene 04, 2009 1:49 am
por Figaro
Nueva VICTIMA del Colegio Delineantes de Madrid - AYUDA -

http://foros.emagister.com/tema-nueva_v ... 5755-1.htm