Convenio de los delineantes

Dudas e información sobre la profesión de delineante.

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EAM3D
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Convenio de los delineantes

Mensaje por EAM3D »

Buenas, querría preguntar una cosa, me gustaría saber donde conseguir el convenio de los delineantes para saber si tenemos derecho a algún día personal o no, y de ser así cuantos días.


Un saludo.
[url=http://usuarios.lycos.es/eam3d/][b]Mis proyectos[/b][/url]

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Afga
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Mensaje por Afga »

Wenas EAM3D Y bienvenido,

Seguro que tienes derecho a algún día personal, aunque cuantos no lo sé, dependerá del convenio colectivo en el que se integre la empresa en la que trabajas. Si tiene un propio o es alguno de los que se pueden ver gratuitamente en las ewbs que te pondre a continuación;

Si no tu empresa no tiene un porpio, dependera del sector del convenio y de ambito que tenga ( por ejmplo sector de la construcción, oficinas y despachos, estudio de ingeneria, ... y si es ambitio estatal, regional o provincial). Pero seguro que dercho a algun día tienes, lo que no e cuantos serán.

Mira estos enlaces, a ver si obtienes la información que necesitas;

http://www.comfia.net/convenios/
http://www.mtas.es/Publica/estatuto06/estatuto.htm
http://www.ugt.es/normativa/normativalaboral.html

Aunque si este post siga a más, no sé si sería más adecuado tratarlo más en la sección de sindicalismo para hablar mejor de ello.

Espero sirva de orientación. Un saludo
EAM3D
En prácticas
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Mensaje por EAM3D »

Muchas gracias por la respuesta, ayer un compañero me lo pasó y no consta que tengamos ningún día personal, pero sí tenemos esto:

Artículo 24. Vacaciones.
1. Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, equivalentes a veintidós días laborables. A efectos de esta equivalencia, el sábado no tendrá la consideración de laborable.
2. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior al de reincorporación al trabajo, salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacar la totalidad de sus trabajadores.
3. Salvo en el supuesto de período fijo anual, previsto en el apartado anterior, el período de vacaciones podrá ser fraccionado por acuerdo entre empresa y trabajador, estableciéndose un período mínimo continuado, por año, de diez días naturales, al menos, equivalentes a ocho días continuados laborables, siempre que el trabajador así lo solicite a la empresa con la antelación prevista en el apartado 3 del artículo 38 TRLET.
Artículo 25. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves u hospitalización o por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la Ley y en el presente convenio.
Artículo 26. Permisos sin sueldo.
1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año.
2. Alternativamente, dicho permiso será fraccionable en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
3. Excepto en los casos en que se destinen a la formación, de acuerdo con lo pactado en el artículo 15.1 del presente convenio, las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de trabajadores:
Empresas de 1 a 20 trabajadores: un trabajador.
Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores.
Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores.
Empresas de más de 100 trabajadores: más del 3% del personal.
En estos casos, el número de trabajadores indicado no podrá pertenecer a un mismo departamento de la empresa.


PD: Y el día 31 de Diciembre fiesta y el 24 de Diciembre media jornada o fiesta si trabajos esas cuatro horas otros días...

Sacado de aquí:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 225 de 20/9/2005)
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.


Un saludo.
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