PENA DE PRISIÓN PARA EL INTRUSISMO.

Dudas e información sobre la profesión de delineante.

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mad
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Mensaje por mad »

Chus escribió:
ADMUPE escribió:
MARISA escribió:En fin que le voy a hacer, la mitad de mi vida trabajando en lo mismo y resulta que soy una intrusa sin profesión. Y lo peor de todo es que es lo único que se hacer, menos mal que según mis jefes, que son arquitectos, soy bastante buena, siempre es un consuelo.
Un saludo
Noto cierto tono de ironía, al cuál no voy a entrar; de todas formas, no dudo de que seas una grandísima profesional, los años de experiencia te avalan.
Y estoy totalmente de acuerdo en que "un título" no te hace mejor ni peor profesional (se dan miles de casos en que delineantes se dedican a proyectar y calcular cosas que no les son de su competencia, pero no por ello dicen que son arquitectos... :wink: ).

Un saludo.
Delineantes se dedican a proyectar... Yo lo considero Delineante Proyectista. Y lo de calcular mejor no te contesto.. jeje que el que firma es el que se lleva todas las responsabilidades, que firma un delineante. dime.. en este caso.. si te refieres a estructura claro..

Un arquitecto puede calcular un puente... o no.. lo puede firmar.. jeje.. :?:
Efectivamente....Lo puede calcular (porque sabe...), pero no lo puede firmar.

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Chus
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Mensaje por Chus »

ADMUPE escribió:
Chus escribió:
ADMUPE escribió: Noto cierto tono de ironía, al cuál no voy a entrar; de todas formas, no dudo de que seas una grandísima profesional, los años de experiencia te avalan.
Y estoy totalmente de acuerdo en que "un título" no te hace mejor ni peor profesional (se dan miles de casos en que delineantes se dedican a proyectar y calcular cosas que no les son de su competencia, pero no por ello dicen que son arquitectos... :wink: ).

Un saludo.
Delineantes se dedican a proyectar... Yo lo considero Delineante Proyectista. Y lo de calcular mejor no te contesto.. jeje que el que firma es el que se lleva todas las responsabilidades, que firma un delineante. dime.. en este caso.. si te refieres a estructura claro..

Un arquitecto puede calcular un puente... o no.. lo puede firmar.. jeje.. :?:
Efectivamente....Lo puede calcular (porque sabe...), pero no lo puede firmar.
Entonces un Arquitecto, dice que es un Ingeniero. Yo creo que no. :wink:

Y que....
mad
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Mensaje por mad »

Chus, no tengo ni idea de a dónde quieres llegar, pero mi capacidad intelectual no llega a más; lo siento... :lol: :lol: :lol:

Al tema!!![Intrusismo laboral]Se acabaron los OFF TOPICS.... :wink: :wink:
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Jeopt
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Mensaje por Jeopt »

mariom2costarricense escribió:Una pregunta.

Utds, no tienen por ley que identificar su numero de inscripcion de colegiado en los planos, esto por que si fuera asi, los delineantes
podrian de esta manera ejercer su control sobre los no colegiados a manera de firma como lo hacen los arquitectos e ingenieros.
No sé si es tan sencillo por dos cosas básicamente:

1- Lo mires como lo mires el num de colegiado que cuenta es el del aruitecto o ingeniero y otras cosas no pero esa me parece lógica. Pedir peras al olmo no es la manera.

2- Yo trabajo como delineante porque por titulación puedo, pero no lo soy. Formo parte de mi asociación y pago religiosamente pero funciona diferente y por ejemplo, no tengo num. de colegiado y obviamente no voy a ir a un colegio d delineantes, no gano suficiente aun como para regalar el dinero a otros.
Si no es ahora cuándo? si no es aqui dónde? si no soy yo quién?
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Chus
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Mensaje por Chus »

Pues que no hay que ponerse así, si ella no es delineante o no esta colegiada, aconsejarle que se colegie..o lo que tu quieras..:D

No se donde en este foro leí que alguien que no era delineante, vamos, el mismo caso que MARISA fue al colegio y le convalidaron el titulo de Delineante por sus años trabajados o por su maestría, como comentan en otro Post.

Y lo que dice ella te parecen poco 20 años trabajando en esta profesión.. digo yo…

Lo que si que veo mal es el caso de los Arquitectos, Aparejadores, etc… que comente antes pero este caso me parece de lo mas normal. Hay que trabajar para vivir. Y si es Delineante Proyectista te aseguro que se lo merece, que hoy en día si pueden pagarte un euro menos te lo pagan. En mi nomina pone Jefe Superior. Y es por que poco a poco, con cursillos, libros etc.. puff bueno se algo mas de lo que me enseñaron hace muchos, muchos años.

Un saludo, chus..

No seamos tan cerrados. :wink:

Bueno ya seguiremos, que son horas de partir,… chao.
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Rohirrin
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Mensaje por Rohirrin »

Hola a todos.

A ver Marisa, nadie te está criminalizando, ni a tí ni a nadie. Pero es cierto que existe mucho intrusismo en nuestra profesión, y no se pueden hacer distinciones entre el que sabe de verdad y el que no, entre el que lleva toda la vida en ello y el que no. Mi consejo para que no se te pueda achacar nada es el siguiente: matricúlate en delineación, seguro que con tus conocimientos podrás hacerte del título.
Lo que es intolerable es que haya gente que trabaje de algo sin serlo (sobre todo porque la ley lo exige así). Es cierto que los más culpables son las administraciones que permiten cursar contratos que no cumplen con sus leyes, seguidos de los contratadores a los que les da igual si tienes o no el título (aún sabiendo de la obligatoriedad de ello), pero también es cierto que el individuo no es ajeno a todo esto y sabe que no debería hacer lo que hace. Pero claro como a nadie le ha pasado nada, siguen igual.
A los que dicen que cada uno se debe buscar sus lentejas, dando con esto via libre al intrusismo, les diría que pensaran un poquito en cómo se sentirían si ellos o alguien de su familia fuera al médico y una persona supereducada y simpática le atendiera, le diagnosticara, etc. y después de un tiempo descubrieras que no es médico, saber sabía, pero no era médico. A mí esto, para empezar, me parece un timo, y para terminar un fraude y seguro que nadie se lo pensaría y estaría apoyado por todos si interpusiera una denuncia... por qué a nosotros no nos vemos igual?
Un saludo a todos.
"Podo Mellon a minno" (Di Amigo y entra)
mad
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Mensaje por mad »

No se si realmente se podrá hacer lo que comentáis del Colegio; ya que imagino que dependerá del Ministerio de Cultura...Pero en caso de que se pudiera, creo que deberías solicitarlo porque como comentas, tienes experiencia (que como todo en la vida, es casi lo más importante), tienes formación acreditada...
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Zeros
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Mensaje por Zeros »

Instalador Electricista, Guía Turístico, Administrador de Fincas, Decorador,... son ejemplos de Profesiones Reguladas que tienen unos requisitos para poder ejercerlas
http://www.mepsyd.es/mecd/jsp/plantilla ... ea=titulos

Si en vez de Delineantes habláramos de Técnicos Informáticos no habría ningún problema, ya que cualquiera puede trabajar en informática.
Razón: Técnico Informático no es una profesión regulada

Análogamente, un Delineante no puede trabajar de auxiliar de enfermería sin el papelito de marras o sin la correspondiente equivalencia.
Razon: Auxiliar de enfermería es una profesión Regulada y para ejercerla hay que cumplir una serie de requisitos.
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Zeros
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Mensaje por Zeros »

Copio lo que puse en otro mensaje acerca de la acreditación profesional, que es algo que se regulará en poco tiempo, pero que de momento ya existe una forma de poder hacerlo

........

Relativo a ese punto, se pueden acreditar competencias profesionales de los títulos de Formación Profesional mediante experiencia laboral. Dicho de otro modo, mediante la experiencia laboral puedes acreditar las competencias de un determinado título, y las restantes mediante una evaluación.

REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

Artículo 35. Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior.

1. Las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en este real decreto.

2. Las pruebas serán convocadas, al menos una vez al año. En la convocatoria se determinarán los centros docentes públicos designados para estas pruebas, los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización.

3. La evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Dicha acreditación permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que constituyan el título que se desea obtener.

.....................................

Artículo 44. Convalidación de módulos profesionales por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Quienes tengan acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante cualquier otro título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título.

........................................

Disposición adicional decimotercera. Procedimiento de evaluación y acreditación de unidades de competencia adquiridas por la experiencia laboral y aprendizajes no formales.

La evaluación y acreditación de las unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral o por vía de aprendizajes no formales, se realizará mediante la acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
Artículo 8. Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

1. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

2. La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

3. El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

4. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.
Es decir, que puedes presentarte por libre a las pruebas de obtención del Título de Técnico Superior, y durante el proceso presentar la documentación laboral que acredite que tiene adquiridas determindas competencias profesionales por su experiencia.
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Faber
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Mensaje por Faber »

Zeros escribió:Es decir, que puedes presentarte por libre a las pruebas de obtención del Título de Técnico Superior, y durante el proceso presentar la documentación laboral que acredite que tiene adquiridas determindas competencias profesionales por su experiencia.
O sea, que el gobierno premia el intrusismo. Que vergüenza.
si algo puede salir bien, saldrá bien
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Zeros
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Mensaje por Zeros »

No, eso está hecho precisamente para poder acreditar que tu estás cualificado para trabajas en un sector cuando por cualquier circunstancia no has seguido una vía formal de educación. Eso se evalúa por un tribunal y se considera si la formación recibida, y la historia laboral concuerda con las competencias profesionales que se quieren acreditar.

Eso no implica que te eximan de examinarte de materias de las cuales no puedas acreditar que has adquirido las competencias. Es decir, lo que se haría con este procedimiento sería restar materia de los exámenes, o en su caso convalidarlos.

Tened en cuenta que esto se piensa también para que los que hacemos formación continua se nos reconozca que después de x años trabajando y formandonos vamos evolucionando. Se trata de que te acrediten las competencias profesionales, y en el caso de que consigas todas las de un determinado título, pues entonces te podrán expedir ese título.
http://www.mepsyd.es/educa/incual/ice_recAcr.html
RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CUALIFICACIONES

Capítulo 1 Qué es

Es un conjunto de procedimientos para reconocer, evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional o cualquier otro tipo de aprendizaje no formal.
Esta evaluación y acreditación de las competencias profesionales se desarrollará siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales sirve de referencia objetiva en este procedimiento.

Si las competencias profesionales evaluadas al trabajador, no alcanzan a completar las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se le realiza una acreditación parcial acumulable. De este modo, si así lo desea, el trabajador podrá completar su formación para la obtención del correspondiente título o certificado.

En España más del sesenta por ciento de la población activa no cuenta con una acreditación reconocida de su cualificación profesional, además existe un volumen importante de aprendizaje no formal cuya falta de reconocimiento, en especial en colectivos como mujeres, inmigrantes, trabajadores desocupados, puede provocar situaciones de deficiente transición en el mercado laboral con el consiguiente riesgo de exclusión.

La Unión europea estableció en marzo de 2004 los Principios comunes europeos para la validación del aprendizaje no formal e informal , que son necesarios para fomentar la comparablidad y la aceptación de la diferencias entre los Estados miembros así como para la transferencia y aceptación de los resultados educativos y formativos en distintos entornos.
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Chus
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Mensaje por Chus »

:D :D :wink:
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Mensaje por Faber »

Perdona Zeros, debo simplificar demasiado las cosas, pero lo que yo veo es que acreditando una experiencia laboral en una profesión para la que no tienes el título, te convalidan asignaturas.

Que te reconozcan cursos de calidad lo veo bien.
si algo puede salir bien, saldrá bien
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elhombredelsaco
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Mensaje por elhombredelsaco »

A ver Faber, no te entiendo, unas veces haces de la legalidad tu bandera y pareces mas papista que el papa, y otras como cuando Zeros explica aquí que un no titulado puede LEGALMENTE llegar a conseguir el titulo, dices:
O sea, que el gobierno premia el intrusismo. Que vergüenza.
Yo personalmente me he encontrado con algún que otro compañero (titulado) que para mí no merece ser llamado delineante (por lo que podriamos decir que la titulación "vinculada a la formación" no es definitiva para capacitar delineantes).
Desde aquí animo a MARISA a que obtenga su título, haciendo uso de la puerta que deja abierta la legalidad para personas en su misma situación.
Un saludo a todos.
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Mensaje por Zeros »

Es sencillo, cada módulo (asignatura) lleva asociadas unas unidades de competencia. La idea es poder acreditar esas unidades de competencia mediante experiencia laboral. La suma de esas unidades puede convalidar un módulo (asignatura)

Hay que tener en cuenta que no sirve solo con decir que has trabajado 10 años, sino que has de presentar el certificado de la seguridad social, donde sale el grupo de cotización y los periodos de alta. También tienes que presentar un informe de las empresas donde se indiquen los puestos de trabajo que has desempeñado y las funciones de los mismos. Aún y todo, muy probablemente sólo te concedan acreditaciones parciales, lo que implica que debes examinarte de todas aquellas unidades de competencia que no hayas acreditado.

Por otro lado esto también está pensado para la movilidad en europa, donde, si no hay correspondencia directa entre titulaciones, se pueda conseguir una acreditación en base a las unidades de competencia de los estudios cursados.
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