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Moderador: Moderadores
Xavier escribió:Esto para los colegas que bucean en la busqueda de legislación comparada... En Francia, Italia, ¿existe algo parecido a nuestra LOE y CTE? ¿los colegas italianos y franceses estan metidos en esta ley? ¿es o no es necesario estar en esta ley para ejercer las profesiones de la construcción y edificación? Creo que mamensbd es el experto en estos temas, por lo menos yo me entero por lo que pone en el foro![]()
● Profesión: Geómetra.
● Año Regulación: 1929, 1985, 2001.
● Legislación relativa a la profesión regulada:
Real Decreto 11 de febrero 1929, n. 274. Reglamento para la profesión de Geómetra.
Ley 07 de marzo 1985, n. 75 - Cambios de clasificación de Geómetra.
DPR 05 de junio 2001, n. 328 - Los cambios y adiciones a la disciplina de los requisitos para la admisión en el Estado y las pruebas pertinentes para el ejercicio de determinadas profesiones, así como "la disciplina de sus órdenes.
● Tareas reservadas: Reservas compartidas. Las actividades típicas de los Geómetras incluyen:
1. la ejecución del proyecto, supervisión, evaluación, contabilidad, liquidación, etc de la pequeña construcción rural y obras civiles.
2. catastrales, topográficos, geodésicos, medición y operaciones de partición para las áreas rurales y urbanas.
3. acondicionamiento de las fincas y caminos secundarios rurales y vías fluviales
4. valoración de las fincas rústicas, zonas urbanas, pequeñas propiedades civiles, zonas catastróficas, incendios y otros daños.
5. fideicomiso y las funciones administrativas para las empresas agrícolas pequeñas / medianas.
6. director técnico de las obras de gobierno locales de construcción (por debajo de 10.000 hab.) con exclusión de las intervenciones grandes y complejas.
Todo lo anterior pueden ser realizadas por ingenieros y arquitectos, así, y en algunos casos agrónomos.
Además de que, bajo ciertas condiciones los Geómetras pueden realizar algunas de las actividades reservadas a los arquitectos e ingenieros, tales como:
1. planes de viabilidad
2. Agrimensura (por ejemplo, la cartografía catastral)
3. Planificación y diseño (del modesto edificio)
4. Presentación de solicitudes para los permisos de construcción y licencias de construcción
5. Supervisión y seguimiento de las obras de construcción
6. Control técnico y certificación
7. demolición de construcciones
● Extracto de la legislación: Las competencias de los Geómetras todavía se definen principalmente por el RD 274 (1929) que enumera 14 actividades comunes con los ingenieros civiles.
No parece haber ninguna reserva exclusiva de la actividad de los técnicos. Su competencia por lo general se superpone con los ingenieros, arquitectos, expertos industriales de los sectores de construcción y la agricultura, y los agrónomos. Sin embargo, en relación con (artículo 16), 10 de los cuales son en común con los ingenieros civiles.
No parece haber ninguna reserva exclusiva de la actividad de los técnicos. Su competencia por lo general se superpone con de los ingenieros, arquitectos, expertos industriales de los sectores de construcción y la agricultura, y los agrónomos. Sin embargo, con respecto a las actividades de construcción (por ejemplo, la planificación, la obtención de permisos, supervisión de obras, certificación), sus competencias se limitan a "modestos" edificios. Esta disposición ha sido interpretada como una prohibición de la construcción que requiere el uso de hormigón (aunque algunos jueces administrativos se han pronunciado de manera diferente). Esto, de hecho, es una limitación importante porque en Italia el uso del hormigón es obligatorio en zonas sísmicas, lo que significa que la gran mayoría del territorio.
No hay ninguna diferencia sustancial entre las competencias de los Geómetras y Geómetras de posgrado.
● Cualificación profesional específica:
Para Geómetra:
Diploma (NIVEL SECUNDARIO) emitido por un Instituto Técnico de Geómetras, ITG (Instituto Técnico de Geómetras).
La calificación anterior muestra el derecho a utilizar el título profesional, pero con el fin de practicar la profesión de los miembros en el registro profesional se requiere, lo que implica:
- Dos años de aprendizaje,
+ Examen de Estado que corresponda.
Para Geómetra de Posgrado (geometra Laureato):
Diploma de Geómetra (véase más arriba)
+ Grado en: "Ingegneria civile e ambientale" (ingeniero civil o ambiental) o "de l'architettura Scienze" (la ciencia arquitectónica) O "Scienze della pianificazione entidad territorial, Urbanística, paesaggistica e ambientale" (ciencia de la urbana, paisaje, medio ambiente y la tierra en la planificación del uso)
+ 6 meses de aprendizaje (que se realizarán durante el curso universitario)
+ Examen de Estado que corresponda
● organismo regulador: Junta Nacional de Geómetras y Geómetras de Postgrado.
mamensbd escribió:Estaría bien saber que nivel de ECTS y CINE tiene un Geómetra, más que nada por comparar y no confundir.
Apol escribió:La formación profesional no se considera estudios superiores en Europa
Apol escribió:Lo de los 120 ECTS en la FP es sólo a efectos de facilitar el reconocimiento de créditos entre la FP y la universidad. Pero son las universidades las que determinan esos créditos transferibles (dudo que alguna acepte los 120). Y esto, según datos recopilados en buena parte del EEES (faltan algunos paises), sólo se dá en España.
En el resto de Europa no es posible transferir créditos de FP a Universidad (al menos en los 17 países en que se ha recopilado la información).
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