Puntos interesantes:
Disposición transitoria primera. Adaptación al procedimiento.
Con anterioridad a 1 de enero de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido y, por otra parte, se procederá a la formación del personal técnico cualificado para realizar las labores necesarias para efectuar la certificación energética de los edificios existentes. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
Artículo 1. Objeto, finalidad y definiciones.
A efectos del presente Procedimiento básico se establecen las siguientes definiciones:
o) Técnico certificador: técnico que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.
Artículo 8. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente
1. La certificación de eficiencia energética de un edificio existente o unidad del mismo es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio existente y que conduce a la expedición de un certificado de eficiencia energética del edificio existente.
2. El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
El RD. mantiene deliberadamente una ambigüedad competencial no mencionando en ningún momento que técnicos podrán realizar las Certificaciones. La inclusión de la descripción de “titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas” creo que inicialmente limitará esta competencia a los TS en Proyectos de Edificación que en el Título establece como competencia adquirida en Eficiencia energética en edificación: “Califica energéticamente edificios, identificando su envolvente, caracterizando las instalaciones y calculando el balance térmico mediante aplicaciones informáticas que cuenten con la calificación de Documento Reconocido.”
Del resto de delineantes titulados dentro del sector de la edificación (TE en edificios y obras, TS en aplicación y desarrollo...) creo que entraríamos a partir de realizar algún curso de formación como describe la Disposición transitoria primera.
Me lo releeré con más calma, pero creo que puede ser interesante que como “interesados” enviáramos directamente “observaciones” al ministerio referente a la ambigüedad de la titulación del “Técnico Certificador” y sobre las titulaciones de los que podrían realizar los futuros cursos de formación que describe la Disposición transitoria primera.