El Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos de Badajoz y de Cáceres ha presentado recurso contra la Junta de Extremadura por aprobar un Decreto en el que se acordó la implantación los títulos de Grado en Ingeniería de la Edificación, en Ingeniería Eléctrica, en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática, en Ingeniería Mecánica y en Ingeniería Química.
El recurso es por vulnerar, entre otras cosas, el Artículo 105.1 de la Constitución (La ley regulará: La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten), por vulnerar los Artículos 2.2 (Los órganos superiores de las profesiones informarán preceptivamente los Proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios, cuando se rijan por tarifas o aranceles) y 5.f de la Ley de Colegios Profesionales (Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial: Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales), así como de los Artículos 47 (De los derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos gozarán en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de los derechos reconocidos con carácter general en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de cuantos estén establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso) y Artículo 66.3 (De la iniciación. Cuando el proyecto afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen, cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición y entre los cuales se encuentre la defensa de los intereses de sus miembros. En el supuesto de que las expresadas organizaciones o asociaciones participen de una organización común que englobe los intereses de éstas, dicho trámite se entenderá directamente con la misma. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición así lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que fuerte.....!!!!!!
Y el resultado de la sentencia es: Fallamos ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ...... en consecuencia, ANULAMOS la Resolución recurrida en lo relativo a la denominación de los títulos de Grado en Ingeniería de la Edificación, en Ingeniería Eléctrica, en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática, en Ingeniería Mecánica y en Ingeniería Química.
Toma ya... !!!!!!!
http://www.poderjudicial.es/search/inde ... munidad=11#
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Cáceres -- Sección: 1
Nº Recurso: 1432/2009 -- Fecha: 11/10/2011
Tipo Resolución: Sentencia
Y yo ahora me pregunto ¿qué pasaría si el colegio de Delineantes Extremeños presentara recurso contra los Decretos o normas legales de la Junta en que se autoriza la implantación de los nuevos títulos LOE porque en ellos no queda suficientemente claro a que profesión regulada dan acceso?
Creo que el Colegio tendría que estudiar minuciosamente esta sentencia, si nos aplican la misma Ley, ya que todos somos iguales ante ella, se nos podría abrir una puerta para que una administración establezca, mediante una normativa legal, las titulaciones que dan acceso a la profesión e incluso llegar a forzar a la administración a que apruebe unos nuevos estatutos de Delineantes del siglo XXI con un Decreto en que se clarifique las competencias PROFESIONALES dentro de la Edificación y demás sectores en que intervenimos.
Por otro lado parece que algunos Colegios de Aparejadores y AT desisten de la denominación de la nueva titulación académica de Ingeniero de Edificación y en sus estatutos proponen que:
“
Se deja de lado la denominación de Ingeniero de Edificación para hablar de Titulación Habilitante. (en general a lo largo de todo el documento)”.
http://setzeronousis.blogspot.com/2011/ ... erias.html
http://www.3dstudiosplr.com/arquitecto- ... acion.html
Parece que empiezan ha reconocer el error de que una cosa es el nombre del título académico que da acceso a una profesión y otra cosa es el nombre de la profesión. El tema está en que haya una normativa legal que clarifique que titulaciones dan acceso a esa profesión. Ese es unos de los más graves problemas que tenemos los Delineantes, que no tenemos una normativa legal que clarifique las titulaciones que dan acceso a la profesión.
Mientras no tengamos esa normativa legal, lo más sensato es que en los estatutos se describiera algo como: “
Para poder ser admitido en el Colegio Profesional será necesario estar en la categoría profesional de delineante proyectista antes del 1 de Enero de 1982, o poseer la titulación académica oficial de educación superior declarada equivalente a efectos profesionales que regula el Decreto 219/1973”. Que es lo que actualmente tenemos reconocido por normativas legales.
Para acabar con este tema, muchos Ingenieros de Edificación se han quedado de piedra con la publicación de una oferta de trabajo del Parlamento Europeo en la que piden un Ingeniero de Edificación en la que se exige titulación universitaria de la rama Arquitectura e Ingeniería en el sector de la construcción pero de una duración de al menos 3 años. Eso quiere decir que los AT (diplomatura) también se pueden presentar a la oferta:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 3AES%3APDF
Cosa normal, ya que en la mayoría de los países, tras la implantación de Bolonia, los Grados son de 3 años con 180 ECTS, pero aquí, como en nuestro caso con el reconocimiento de nuestras titulaciones y competencias profesionales.... Spain is different.