Cursos de 600 horas. Pelotas fuera
Publicado: Mar Feb 16, 2010 2:13 pm
Les he planteado una pregunta a los de la web “INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO” http://www.ugt.es/formacionparaelempleo/ vinculada al sindicato UGT relativa a la oferta de los cursos para obtener los “Certificados de Profesionalidad” de 600 horas relacionados con nuestra profesión.
La respuesta ha sido “tirar pelotas fuera” indicando que la web solo se encarga de divulgar información sobre los cursos y que ellos no son responsables de planificar los cursos de formación a impartir.
Ante esta respuesta yo me pregunto: ¿No tendrían que informar, también, que realizando solamente estos cursos de 600 horas no se podrá ejercer legalmente la profesión de delineante, que en todo caso estos cursos solo tienen utilidad si se quiere seguir formando para la obtención del titulo oficial del CFGS de la especialidad correspondiente y que solo le servirá para convalidar ciertos módulos o parte de ellos.
PREGUNTA:
Hola,
Estoy viendo qua cada vez se ofrecen más cursos y talleres de Formación Profesional, es una gran noticia y es algo de lo que todos nos tenemos que alegrar porque todos los trabajadores que estamos en activo o en paro nos tenemos que formar o reciclar.
Pero mi consulta es relativa a las Directivas Europeas de Profesiones, concretamente de las Reguladas y publicadas en los BOE’s como son los Real Decreto 1396/1995, Real Decreto 1754/1998 y por ultimo el que esta en vigor actualmente el Real Decreto 1837/2008.
En esas directivas se establecen muy claramente cuales son las profesiones reguladas. Se entiende por profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales.
Mi pregunta es que estoy viendo que en estos cursos o talleres se oferta la formación de Delineante, cosa que no puedo entender.
La profesión de delineante es una profesión Regulada, Titulada y de Colegiación obligatoria. Estos estudios de delineación en talleres o cursos carecen de cualquier valor profesional y no capacitan para ejercer legalmente la profesión de delineante al no poderse colegiar y al carecer estos estudios el nivel mínimo académico y formativo.
Parece que por una parte se quiere promocionar y se invierte mucho dinero en formación y en educación, sobre todo en la formación de Técnicos Superiores cualificados pero cuando se tienen que poner en la practica estas iniciativas, en el mundo laboral, se sigue favoreciendo un modelo productivo basado en un empleo de baja cualificación profesional y por lo tanto de salarios mínimos y de alta temporalidad.
Los delineantes nos sentimos cada vez más desprotegidos ante el incipiente intrusismo de arquitectos o ingenieros noveles, por la proliferación de pseudo-delineantes que solo han hecho un cursillo de Cad y ahora por estos cursos o talleres de formación de solo 600 horas mientras que los “legales” hemos tenido que realizar una educación superior (CINE5b), reglada e ingresar en el colegio profesional para poder dedicarnos a nuestra profesión.
En resumen, creo que estos cursos o talleres de delineación están mal orientados, diría que son ilegales, entre otras cosas, por no cumplir con las Directivas Europeas de Profesiones Reguladas, no cumplir con las Leyes de creación de los Colegios Profesionales de Delineantes (Ley 2/1974 y Decreto 219/1973), no cumplir con lo que establece el Articulo 36 de la Constitución y creo que fomentan el intrusismo (Articulo 403 Código Penal).
Otra cosa muy distinta seria que esos cursos o talleres fueran dirigidos al reciclaje o formación de delineantes que al menos fueran titulados.
(Que poco hemos avanzado en estos años, seguimos cometiendo los mismos errores: Queja del Colegio Oficial de Delineantes de Zaragoza, 2002: http://www.eljusticiadearagon.com/gesto ... 58401R.pdf
Atentamente,
un delineante preocupado.
RESPUESTA:
Estimado Sr.:
El sitio web: “INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO”, es una herramienta exclusivamente divulgativa del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y subvencionada con fondos públicos, por lo que no se encarga de planificar ni de ofertar directamente cursos de formación.
La formación profesional para el empleo, tal y como queda reflejado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, pude estar vinculada, o no, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En este primer supuesto, dicha oferta estará constituida por la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Dichos certificados acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.
Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en su desarrollo se respetaran los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulen dichos certificados. Esta formación se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables. Adjunto le remito el enlace con el repertorio actual de certificados de profesionalidad, organizado por familias profesionales, en donde podrá observar los certificados de profesionalidad vigentes y que, pueden estar relacionados con el ejercicio de delineante.
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja ... age=cf0502
Por otro lado, cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad deberá entregarse a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo. En este sentido, las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con el reciente Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.
Sin otro particular,
Atentamente,
investigacion@ejb.ugt.org
La respuesta ha sido “tirar pelotas fuera” indicando que la web solo se encarga de divulgar información sobre los cursos y que ellos no son responsables de planificar los cursos de formación a impartir.
Ante esta respuesta yo me pregunto: ¿No tendrían que informar, también, que realizando solamente estos cursos de 600 horas no se podrá ejercer legalmente la profesión de delineante, que en todo caso estos cursos solo tienen utilidad si se quiere seguir formando para la obtención del titulo oficial del CFGS de la especialidad correspondiente y que solo le servirá para convalidar ciertos módulos o parte de ellos.
PREGUNTA:
Hola,
Estoy viendo qua cada vez se ofrecen más cursos y talleres de Formación Profesional, es una gran noticia y es algo de lo que todos nos tenemos que alegrar porque todos los trabajadores que estamos en activo o en paro nos tenemos que formar o reciclar.
Pero mi consulta es relativa a las Directivas Europeas de Profesiones, concretamente de las Reguladas y publicadas en los BOE’s como son los Real Decreto 1396/1995, Real Decreto 1754/1998 y por ultimo el que esta en vigor actualmente el Real Decreto 1837/2008.
En esas directivas se establecen muy claramente cuales son las profesiones reguladas. Se entiende por profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales.
Mi pregunta es que estoy viendo que en estos cursos o talleres se oferta la formación de Delineante, cosa que no puedo entender.
La profesión de delineante es una profesión Regulada, Titulada y de Colegiación obligatoria. Estos estudios de delineación en talleres o cursos carecen de cualquier valor profesional y no capacitan para ejercer legalmente la profesión de delineante al no poderse colegiar y al carecer estos estudios el nivel mínimo académico y formativo.
Parece que por una parte se quiere promocionar y se invierte mucho dinero en formación y en educación, sobre todo en la formación de Técnicos Superiores cualificados pero cuando se tienen que poner en la practica estas iniciativas, en el mundo laboral, se sigue favoreciendo un modelo productivo basado en un empleo de baja cualificación profesional y por lo tanto de salarios mínimos y de alta temporalidad.
Los delineantes nos sentimos cada vez más desprotegidos ante el incipiente intrusismo de arquitectos o ingenieros noveles, por la proliferación de pseudo-delineantes que solo han hecho un cursillo de Cad y ahora por estos cursos o talleres de formación de solo 600 horas mientras que los “legales” hemos tenido que realizar una educación superior (CINE5b), reglada e ingresar en el colegio profesional para poder dedicarnos a nuestra profesión.
En resumen, creo que estos cursos o talleres de delineación están mal orientados, diría que son ilegales, entre otras cosas, por no cumplir con las Directivas Europeas de Profesiones Reguladas, no cumplir con las Leyes de creación de los Colegios Profesionales de Delineantes (Ley 2/1974 y Decreto 219/1973), no cumplir con lo que establece el Articulo 36 de la Constitución y creo que fomentan el intrusismo (Articulo 403 Código Penal).
Otra cosa muy distinta seria que esos cursos o talleres fueran dirigidos al reciclaje o formación de delineantes que al menos fueran titulados.
(Que poco hemos avanzado en estos años, seguimos cometiendo los mismos errores: Queja del Colegio Oficial de Delineantes de Zaragoza, 2002: http://www.eljusticiadearagon.com/gesto ... 58401R.pdf
Atentamente,
un delineante preocupado.
RESPUESTA:
Estimado Sr.:
El sitio web: “INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO”, es una herramienta exclusivamente divulgativa del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y subvencionada con fondos públicos, por lo que no se encarga de planificar ni de ofertar directamente cursos de formación.
La formación profesional para el empleo, tal y como queda reflejado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, pude estar vinculada, o no, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En este primer supuesto, dicha oferta estará constituida por la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Dichos certificados acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.
Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en su desarrollo se respetaran los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulen dichos certificados. Esta formación se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables. Adjunto le remito el enlace con el repertorio actual de certificados de profesionalidad, organizado por familias profesionales, en donde podrá observar los certificados de profesionalidad vigentes y que, pueden estar relacionados con el ejercicio de delineante.
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja ... age=cf0502
Por otro lado, cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad deberá entregarse a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo. En este sentido, las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con el reciente Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.
Sin otro particular,
Atentamente,
investigacion@ejb.ugt.org