Totalmente de acuerdo, los delineantes carecemos de competencias “profesionales”, en ningún Boletín Oficial encontraras la información que buscas. Creo que somos casi los únicos que teniendo una actividad o profesión regulada no tenemos publicado en un BOE nuestras competencias “profesionales”, nada que ver por poner unos ejemplos con los Decoradores, TS. Sanitarios, Técnicos de Instalaciones, Profesionales Náuticos o los Manipuladores de Alimentos.
Si revisas los Estatutos publicados en los diversos Boletines Oficiales de nuestros Colegios Profesionales veras que se limitan a mencionar las competencias “académicas”:
“
Realizar el reconocimiento de firma o el visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, certificaciones, peritaciones y demás trabajos que llevan a cabo los Delineantes y Diseñadores Técnicos en el ejercicio de su profesión, con arreglo a las competencias atribuidas por la formación y capacidad obtenida, en los estudios que dan acceso a la titulación de estos profesionales”.
Como dices en la practica nos hemos quedado con unas competencias “profesionales” residuales. Tenemos unas PIP ocultas en muchas áreas privadas en las web’s de los Colegios, un mero catalogo de buenas intenciones exclusivas para delineantes sin valor legal al no estar publicadas en ningún Boletín Oficial e inútiles de aplicar para el resto de técnicos y sobre todo para la administración.
Este año para mí es clave, según como quedemos con las modificaciones de la Directiva Europea de Profesiones Reguladas, Licencias Expres, Certificaciones Energéticas, Ley de Servicios Profesionales, etc., y sobre todo como quedemos en la inminente modificación de la LOE de edificación marcará si seguimos existiendo o definitivamente pasaremos al ser una mera ocupación (delinear) o actividad técnica “instrumental” al servicio de otros profesionales técnicos.
En otro orden de cosas este año también será importantísimo para nuestra profesión ver como se nos aplica la “Disposición adicional novena. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional” que establece el Real Decreto-ley 3/2012, de la nueva Reforma Laboral.
En el se especifica que en el
plazo máximo de un año se tienen que modificar
todos los convenios colectivos para adaptar los actuales grupos profesionales para que se “
agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador”, tal como establece el nuevo Artículo 8. Clasificación profesional.
En esas obligatorias adaptaciones de los convenios colectivos de los grupos profesionales se tiene que dejar claro y sin el más mínimo resquicio de duda de cuales son las actuales titulaciones exigibles para ejercer nuestra actividad regulada en nuestra profesión de delineante tal como obligan los nuevos Reales Decretos, ya publicados, que establecen los nuevos títulos de Técnico Superior en aplicación de la LOE de educación.
Sobre las Certificaciones Energéticas, cada vez lo veo más negro, en un principio era optimista pero la nula información colegial sobre este tema me da que pensar que, como en otros casos, nos quedaremos fuera de ese pequeño nicho de mercado que se nos podría haber abierto. Según nuestra nueva formación tendríamos que estar capacitados ya que en las descripciones de nuestras salidas profesionales se refiere a:
Ayudante de procesos de certificación energética de edificios.
Técnico de eficiencia energética de edificios.
Con la primera descripción y sobre todo con la segunda tendríamos que estar más que capacitados para realizar las Certificaciones Energéticas teniendo en cuenta que la propia administración se compromete “a la formación del personal técnico cualificado” que tuviera que adquirir la capacitación para realizar las Certificaciones Energéticas.
Sobre tu pregunta de un listado de titulaciones y competencias parecidas a las del delineante en Europa, es triste, yo tampoco he encontrado nada. ¿Cómo es nuestra integración profesional en Europa?, ¿Qué competencias puede desarrollar un delineante Europa?.
Mira que he buscado pero he encontrado muy poca información y ajena a nuestros colegios. Nuestra profesión es muy poco asociativa, somos muy sumisos y eso repercute en la dirección de nuestros colegios que viven de espaldas a Europa y carecen de alianzas con otras organizaciones de profesiones homologas europeas o latinoamericanas, como sugieres tenemos lo que nos merecemos:
DELINEANTE O PROFESIONES AFINES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN EUROPA.
BÉLGICA
Graduado en Diseño en Arquitectura. 3 años de educación Superior NO universitaria.
Graduado en Diseño de Construcción. 3 años de educación Superior NO universitaria.
En Bélgica, el uso de los títulos académicos esta protegido por ley.
La mayoría de las profesiones del sector de la construcción son reguladas en el sentido de la Directiva 89/48 de la Comunidad Europea.
DINAMARCA
Constructor o Arquitecto Constructor. 3 años de educación Superior NO universitaria.
En Dinamarca no existen profesiones reguladas en el sentido de la Directiva 89/48 de la Comunidad Europea, es decir, que no se exige ningún título académico o diploma profesional para ejercer una profesión determinada.
Cualquier persona puede presentar proyectos de obras a las autoridades locales encargadas de su aprobación y control.
FINLANDIA
Técnico de la Construcción. 3 años. Acceso sin Bachillerato.
En Finlandia las profesiones no están protegidas de forma expresa por la Ley.
El técnico de la Construcción es el profesional más ligado a la ejecución de las obras. Su función principal es la dirección y el control de los trabajos, incluyendo también el control económico y el cálculo de costes.
FRANCIA
Diploma Universitario de Tecnología. (DUT). 2 años de educación Superior.
Diploma de Técnico Superior. (BTS). 2 años de educación Superior NO universitaria.
Acuerdo Equivalencia España – Francia. Técnico Superior = DEUG, DEUST, DUT y BTS.
http://51962080.es.strato-hosting.eu/ad ... anexo7.pdf
Entre las profesiones que intervienen en la edificación, sólo la de arquitecto se halla regulada. La Ley fija la obligatoriedad de su intervención para todos aquellos proyectos de nueva construcción de una superficie superior a 170 m2 habitables útiles. Así que, sólo el 7% de las casas individuales que se construyen en Francia precisan de la intervención del arquitecto.
ITALIA
Geómetra. 2 años de educación Secundaria.
Perito Industrial de la Construcción. 2 años de educación Secundaria.
En Italia, todas las profesiones son reguladas en el sentido de la directiva comunitaria y los requisitos necesarios para poder ejercerlas son la posesión del título académico correspondiente y la pertenencia al organismo profesional competente (Collegio).
Los geómetras (y por analogía, los peritos industriales) comparten competencias con los arquitectos e ingenieros por lo que se refiere a proyecto y supervisión de construcciones civiles modestas.
De acuerdo con la jurisprudencia correspondiente, los geómetras y peritos Industriales pueden proyectar edificaciones de hasta dos plantas, bajo ciertas condiciones restrictivas.
En el caso de construcciones modestas un geómetra o perito industrial de la Construcción puede encargarse globalmente tanto del proyecto como de la supervisión de la obra.
PORTUGAL
Constructor Civil. Este título se obtiene a partir del título Técnico de Obras de enseñanza Profesional (1 año), completado por una formación superior, no universitaria, de un año más.
En Portugal los Constructores Civiles pueden realizar edificios de pequeña dimensión (menos de 4 niveles y 800 m2 de planta) y estructuras muy sencillas.
FUENTE: ANECA – LIBRO BLANCO TÍTULO DE GRADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN:
http://www.aneca.es/var/media/150380/li ... cacion.pdf
INVENTARIO DE LAS RESERVAS EXISTENTES DE LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN 13 PAÍSES DE LA UE Y LA EVALUACIÓN DE SU IMPACTO ECONÓMICO.
Profesión: Technical designer (Delineante/Diseñador técnico).
Año Regulación: 1973 – 1978.
Legislación relativa a la profesión regulada: Decreto 219/1973 de 8 de febrero, el establecimiento de la Asociación Profesional de Delineantes.
Real Decreto 3306/1978 de 15 de diciembre, que aprueba los estatutos de las asociaciones profesionales de Delineantes.
Cualificación profesional específica: Nivel de formación de alto nivel profesional en especialidades tales como:
-Proyectos de Edificación.
-Proyectos de obra civil.
-Diseño y Fabricación Mecánica.
-Desarrollo de Productos de térmicas y Fluidos.
-Instalaciones.
-Construcciones Metálicas
La inscripción en el Colegio Oficial de Delineantes del lugar de establecimiento.
Reserva de actividades y tareas: Reserva compartida de actividades de la reserva con Arquitectos, Ingenieros, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.
La preparación de diseños, dibujos e ilustraciones basadas en bocetos, medidas y otros datos y dibujar los diseños e ilustraciones para la reproducción.
Organismo regulador: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Colegios Oficiales de Delineantes (Asociación de Delineantes Españoles).
Fuente: Comisión Europea:
http://europa.eu/rapid/pressReleasesAct ... anguage=ES
http://ec.europa.eu/internal_market/qua ... nex_en.pdf