Todo depende de la Ley de tu comunidad Autónoma, en este caso de la Ley 6/1997 de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana (
http://www.boe.es/boe/dias/1998/01/07/p ... -00331.pdf), y en este caso particular parece que según la Resolución aprobada por la Generalitat después de la revisión legal de los estatutos del Colegio Valenciano no menciona la exclusión de los Funcionarios de la obligatoriedad de estar colegiado, hay otras comunidades en que si están excluidos.
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2004, de directora general de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valencia.
Valencia, 8 de julio de 2004.– La directora general de Justicia: Patricia Montagud Alario.
Artículo 8. Colegiación Obligatoria:
Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, al Colegio que se corresponda con el domicilio profesional único o principal del Delineante o Diseñador Técnico y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin.
http://www.docv.gva.es/datos/2004/07/29 ... _X7464.pdfEn resumen, sobre la colegiación de los funcionarios dependerá de los Estatutos del Colegio territorial correspondiente, aprobados por el gobierno Autonómico correspondiente después del obligatorio análisis de los informes de los servicios jurídicos de cada gobierno autonómico en aplicación de su Ley autonómica sobre Colegios Profesionales:
http://www.ksolucion.es/juris/348889_CIVIL.html