¿Asuntos propios?
Moderador: Moderadores
¿Asuntos propios?
Buenas, leyendo este artículo me he quedado a cuadros; toda la vida han existido estos dias no??
Pues me encuentro que no, en mi caso en el Convenio de Ingenierías NO se recoje ese derecho y por tanto "ajo y agua".
¿si tengo que hacer algún trámite legal/bancario? trabajo de 9 a 14 y de 16 a 19h; y todos sabemos los horarios que tienen las Administraciones...[por cierto, estos si que tienen 6 dias para asuntos propios]
http://www.todoexpertos.com/categorias/ ... os-propios
En ese post se explica todo, y efectivamente, lo he comprobado con el ET y BINGO...Si el Convenio no lo contempla, no tienes derecho.
Se confirma que VIVIMOS PARA TRABAJAR...
Un saludo.
P.D: esto viene a confirmar que el mega-convenio de Ingenierías recién publicado en el BOE es una VERDADERA mi...da.
Pues me encuentro que no, en mi caso en el Convenio de Ingenierías NO se recoje ese derecho y por tanto "ajo y agua".
¿si tengo que hacer algún trámite legal/bancario? trabajo de 9 a 14 y de 16 a 19h; y todos sabemos los horarios que tienen las Administraciones...[por cierto, estos si que tienen 6 dias para asuntos propios]
http://www.todoexpertos.com/categorias/ ... os-propios
En ese post se explica todo, y efectivamente, lo he comprobado con el ET y BINGO...Si el Convenio no lo contempla, no tienes derecho.
Se confirma que VIVIMOS PARA TRABAJAR...
Un saludo.
P.D: esto viene a confirmar que el mega-convenio de Ingenierías recién publicado en el BOE es una VERDADERA mi...da.
.......
Es verdad, es una auténtica caca, ya lo he estado mirando, además si no cobrás el mínimo de tu categoría no tiene por qué afectarte para nada la subida de pasta. Lo de asuntos propios, yo tengo la suerte de tener un jefe que valora mi trabajo (el quedarme hasta altas horas muchas veces) y si alguna vez he tenido que gestionar algo de bancos o médicos, me ha dado el día como si fuera de asuntos propios, pero es algo que ha quedado entre los dos. En fin, es super injusto no tener un día y a parte, estoy harta de los que trabajamos no podamos ir al banco o a hacienda o a la tesorería, un poquito de flexibilidad!! amigos funcionarios (funcionarios de estas administraciones, no me refiero a mis amigos delineantes funcionarios)
Un saludito a todos!!
Es verdad, es una auténtica caca, ya lo he estado mirando, además si no cobrás el mínimo de tu categoría no tiene por qué afectarte para nada la subida de pasta. Lo de asuntos propios, yo tengo la suerte de tener un jefe que valora mi trabajo (el quedarme hasta altas horas muchas veces) y si alguna vez he tenido que gestionar algo de bancos o médicos, me ha dado el día como si fuera de asuntos propios, pero es algo que ha quedado entre los dos. En fin, es super injusto no tener un día y a parte, estoy harta de los que trabajamos no podamos ir al banco o a hacienda o a la tesorería, un poquito de flexibilidad!! amigos funcionarios (funcionarios de estas administraciones, no me refiero a mis amigos delineantes funcionarios)
Un saludito a todos!!
- Faber
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Lo de la media hora no es leyenda urbana, está en el estatuto de los trabajadores.DURRUTI escribió:Pues si, eso de los días de asuntos propios al estilo de la administración, es solo una leyenda urbana, como lo de la media hora para desayunar.
Hay tantas cosas que cambiar, que no podemos perder ni un segundo...
si algo puede salir bien, saldrá bien
- DURRUTI
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...no exactamente, el periodo de descanso al que hace referencia el estatuto de los trabajadores es para un numero de horas continuas superior a seis y no es de media hora.
Concretamente...
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
TITULO I
De la relación individual de trabajo
CAPITULO II
Contenido del contrato de trabajo
SECCION 5.ª TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 34. Jornada.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá
establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Concretamente...
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
TITULO I
De la relación individual de trabajo
CAPITULO II
Contenido del contrato de trabajo
SECCION 5.ª TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 34. Jornada.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá
establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
...y la flor de la palabra, ya no podrá ser arrancada por la soberbia del poder.
- Faber
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DURRUTI, pues si no lo dice el E.T. lo dirá la normativa de S. y S. lo que se muy bien es que no es leyenda urbana.
Lo conozco muy bien porque he sido presidente y miembro de comité de empresa y de comité de seguridad y salud. En la empresa no nos regalaban nada, teníamos que luchar mucho para conseguir las cosas, concretamente lo del descanso nos lo querían quitar. Encontramos una normativa que decía que por cada hora de trabajo correspondían 5 minutos de descanso, entonces propusimos a la empresa juntarlos y hacer 25-30 minutos de descanso, y eso nos salvó.
Si recuerdo cual era la normativa ya os la diré, es que ahora estoy muy desconectado de estos temas, pero existe seguro porque yo la he visto.
Lo conozco muy bien porque he sido presidente y miembro de comité de empresa y de comité de seguridad y salud. En la empresa no nos regalaban nada, teníamos que luchar mucho para conseguir las cosas, concretamente lo del descanso nos lo querían quitar. Encontramos una normativa que decía que por cada hora de trabajo correspondían 5 minutos de descanso, entonces propusimos a la empresa juntarlos y hacer 25-30 minutos de descanso, y eso nos salvó.
Si recuerdo cual era la normativa ya os la diré, es que ahora estoy muy desconectado de estos temas, pero existe seguro porque yo la he visto.
si algo puede salir bien, saldrá bien
- DURRUTI
- Proyectista
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...agradecería muchísimo el que me dijeses cual es esa normativa, porque en mi empresa conseguimos durante unos años, poder salir a desayunar, hasta hace escasamente un año en el que nos lo prohibieron radicalmente.
Lo único que tengo a mano para rebatirles es el descanso por trabajo con pantallas de visualización de datos, pero hasta eso lo tienen controlado las empresas, porque ese descanso no supone poder salir a desayunar, sino, simplemente cambiar de actividad.
Lo único que tengo a mano para rebatirles es el descanso por trabajo con pantallas de visualización de datos, pero hasta eso lo tienen controlado las empresas, porque ese descanso no supone poder salir a desayunar, sino, simplemente cambiar de actividad.
...y la flor de la palabra, ya no podrá ser arrancada por la soberbia del poder.
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