XVI CONVENIO DE INGENIERIAS Y ESTUDIOS TECNICOS FIRMADO BOE
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XVI CONVENIO DE INGENIERIAS Y ESTUDIOS TECNICOS FIRMADO BOE
El viernes pasado 9 de Julio se firmó el convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos con validez para 2010 y 2011.
Los puntos más significativos son (están marcados en el texto en amarillo):
* Ámbito temporal dos años (2010 y 2011)
* Contratos de obra y/o servicio, duración máxima 4 años
* Jornada laboral de 1.800 horas
* 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas
* Subida salarial del 0% en 2010, y del 1,75% en 2011
* Cláusula de garantía salarial para el año 2011, si el IPC superase el 2%
(revisando la tabla salarial en el exceso sobre el 2%, con efectos desde el día
primero del mes en el que el IPC sobrepase el 2%)
* Importe de la dieta, 49 €/día
El texto del Convenio no incorpora íntegramente el conjunto de nuevos requisitos en
materia laboral establecidos en el Real Decreto-ley 7/2011 de 10 de junio, pero la
firma del Acta de preacuerdo (mes de abril) es anterior a la promulgación del Real
Decreto-ley.
PUBLICADO EN EL BOE CON FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2011
Los puntos más significativos son (están marcados en el texto en amarillo):
* Ámbito temporal dos años (2010 y 2011)
* Contratos de obra y/o servicio, duración máxima 4 años
* Jornada laboral de 1.800 horas
* 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas
* Subida salarial del 0% en 2010, y del 1,75% en 2011
* Cláusula de garantía salarial para el año 2011, si el IPC superase el 2%
(revisando la tabla salarial en el exceso sobre el 2%, con efectos desde el día
primero del mes en el que el IPC sobrepase el 2%)
* Importe de la dieta, 49 €/día
El texto del Convenio no incorpora íntegramente el conjunto de nuevos requisitos en
materia laboral establecidos en el Real Decreto-ley 7/2011 de 10 de junio, pero la
firma del Acta de preacuerdo (mes de abril) es anterior a la promulgación del Real
Decreto-ley.
PUBLICADO EN EL BOE CON FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2011
- Adjuntos
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- BOE-A-2011-16097.rar
- Publicacion convenio en el BOE
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- Convenio 2010-11.rar
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Última edición por DELITEC_RAF el Jue Oct 13, 2011 12:40 pm, editado 1 vez en total.
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Re: XVI CONVENIO DE INGENIERIAS Y ESTUDIOS TECNICOS FIRMADO
cuando entra en vigor? tenemos que cobrar los atrasos?
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Re: XVI CONVENIO DE INGENIERIAS Y ESTUDIOS TECNICOS FIRMADO
El convenio entrara en vigor cuando se publique en el BOE
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ART. EN LA WEB DE LA PATRONAL TECNIBERIA
TECNIBERIA, como Patronal de las Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos, y las Organizaciones FES-UGT y COMFIA-CCOO, como representantes Sindicales, firmaron el pasado viernes 08 de julio el Texto del XVI Convenio Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.La firma entre las Organizaciones mencionadas, FES-UGT, COMFIA-CCOO y la propia TECNIBERIA, cada una en su respectiva representación, tuvo lugar en la sede de la Asociación tras varios meses de negociaciones, el Acta de cierre del que será el XVI Convenio Nacional del Sector.
El nuevo Convenio, que entrará en vigor una vez que sea publicado en el BOE, tiene como novedades y aspectos más relevantes los siguientes:
- La duración del Convenio será de dos años (2010 y 2011), iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2011 respectivamente, para los mismos conceptos indicados anteriormente. Las restantes materias iniciarán su vigencia el día de la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las que se especifique otra fecha distinta.
- A partir del 1 de enero de 2.011, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de mil ochocientas (1.800) horas.
- En materias relativas al periodo de prueba e ingreso, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- Se amplía el contrato de obra de tres a cuatro años, de esta manera los contratos de obra y/o servicio suscritos desde el 18 de junio de 2010 podrán tener, de conformidad con la legislación vigente, una duración máxima de 4 años.
- Se fijan 23 días laborales de vacaciones anuales para el año 2011, por lo que todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Por su parte las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio.
- Año 2010 sin revisión salarial.
- Para el año 2011; Incremento de las tablas salariales actuales y del Plus de Convenio en el 1,75%, efectivo desde el día 1/1/2011.
En el caso de que a 31/12/2011 el IPC Anual se incremente en una cantidad superior al 2%; se actualizarán las tablas por el exceso y se efectuará un pago de atrasos por el mencionado exceso desde el mes en que se superó dicho porcentaje.
Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, durante el año 2010 se mantiene un plus de convenio de dos mil cuarenta y ocho euros con noventa céntimos anuales (2.048,90 €). Para el año 2011 dicho plus será de dos mil ochenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (2.084,76 €) anuales, desde el día 1 de enero de dicho año y con efectos retroactivos desde dicho día, aplicándose la cláusula de garantía salarial para dicho año conforme a lo establecido en el apartado tres del artículo 33 del propio convenio
Por otra parte cabe mencionar que las partes firmantes del Convenio alcanzaron el compromiso de actualizar/revisar las Categorías Profesionales vigentes en la actualidad antes del 31/12/2011, por ello y con esa intención se continuarán los trabajos ya iniciados y llevados a cabo durante los últimos meses en la Comisión de Categorías Profesionales.
Finalmente se informa que desde TECNIBERIA se están llevando a cabo los trámites oportunos para que el Convenio sea debidamente publicado en el BOE y comience a surtir, de este modo, sus efectos.
ENLACE http://www.tecniberia.es/index.php/noti ... nicos.html
El nuevo Convenio, que entrará en vigor una vez que sea publicado en el BOE, tiene como novedades y aspectos más relevantes los siguientes:
- La duración del Convenio será de dos años (2010 y 2011), iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2011 respectivamente, para los mismos conceptos indicados anteriormente. Las restantes materias iniciarán su vigencia el día de la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las que se especifique otra fecha distinta.
- A partir del 1 de enero de 2.011, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de mil ochocientas (1.800) horas.
- En materias relativas al periodo de prueba e ingreso, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- Se amplía el contrato de obra de tres a cuatro años, de esta manera los contratos de obra y/o servicio suscritos desde el 18 de junio de 2010 podrán tener, de conformidad con la legislación vigente, una duración máxima de 4 años.
- Se fijan 23 días laborales de vacaciones anuales para el año 2011, por lo que todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Por su parte las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio.
- Año 2010 sin revisión salarial.
- Para el año 2011; Incremento de las tablas salariales actuales y del Plus de Convenio en el 1,75%, efectivo desde el día 1/1/2011.
En el caso de que a 31/12/2011 el IPC Anual se incremente en una cantidad superior al 2%; se actualizarán las tablas por el exceso y se efectuará un pago de atrasos por el mencionado exceso desde el mes en que se superó dicho porcentaje.
Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, durante el año 2010 se mantiene un plus de convenio de dos mil cuarenta y ocho euros con noventa céntimos anuales (2.048,90 €). Para el año 2011 dicho plus será de dos mil ochenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (2.084,76 €) anuales, desde el día 1 de enero de dicho año y con efectos retroactivos desde dicho día, aplicándose la cláusula de garantía salarial para dicho año conforme a lo establecido en el apartado tres del artículo 33 del propio convenio
Por otra parte cabe mencionar que las partes firmantes del Convenio alcanzaron el compromiso de actualizar/revisar las Categorías Profesionales vigentes en la actualidad antes del 31/12/2011, por ello y con esa intención se continuarán los trabajos ya iniciados y llevados a cabo durante los últimos meses en la Comisión de Categorías Profesionales.
Finalmente se informa que desde TECNIBERIA se están llevando a cabo los trámites oportunos para que el Convenio sea debidamente publicado en el BOE y comience a surtir, de este modo, sus efectos.
ENLACE http://www.tecniberia.es/index.php/noti ... nicos.html
RAF - TECNICO DELINEANTE PROYECTISTA
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Re: XVI CONVENIO DE INGENIERIAS Y ESTUDIOS TECNICOS FIRMADO
cuando se publique en el boe avisad
Re: XVI CONVENIO DE INGENIERIAS Y ESTUDIOS TECNICOS FIRMADO
nadie sabe para cuando esta prevista la publicación en el BOE????
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Re: XVI CONVENIO DE INGENIERIAS Y ESTUDIOS TECNICOS FIRMADO
Publicado en el BOE con fecha de 13 de Octubre de 2011
RAF - TECNICO DELINEANTE PROYECTISTA
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