Inspección Urbanística
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Inspección Urbanística
Hola,
Me gustaría saber cual es la titulación mínima para poder ejercer las tareas de Inspección Urbanística.
El tema es que soy Delineante en un Ayuntamiento. Me quieren imponer la función de Inspección Urbanística.
A mi entender se excede totalmente de nuestras competencias...
Necesitaría saber en que ley, normativa... Pone la titulación mínima para ejercer esas funciones.
Gracias por la ayuda
Me gustaría saber cual es la titulación mínima para poder ejercer las tareas de Inspección Urbanística.
El tema es que soy Delineante en un Ayuntamiento. Me quieren imponer la función de Inspección Urbanística.
A mi entender se excede totalmente de nuestras competencias...
Necesitaría saber en que ley, normativa... Pone la titulación mínima para ejercer esas funciones.
Gracias por la ayuda
- Dante
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Re: Inspección Urbanística
Bueno no se si te sirva pero en mi pais Costa Rica, a nosotros si nos contratan para esta funcion, claro con otro nombre, "inspector de control urbano" pero creo que es lo mismo y a mi entender si esta dentro de nuestras capacidades profesionales.
El futuro no es lo que esta por venir, sino lo que estamos construyendo (Alan Kay)
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Re: Inspección Urbanística
No creo que te pueda aclarar algo, pero he visto que hay ofertas públicas para delineantes para la ocupación de Inspecciones Urbanísticas.
http://www.infoposiciones.es/convocator ... omera-2112
Yo creo que si que entra dentro de nuestras competencias. Yo que tú haría dos cosas, la primera pediría a algún sindicato del ayuntamiento la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en que se describen las ocupaciones de todos los puestos del Ayuntamiento y ver si en esa descripción de la profesión de delineante existe la de Inspección, si no es así si al final te exigen ocuparte de inspecciones creo que podrías demandar algún complemento por realizar esa labor "extra" no descrita en la RPT.
Otra cosa que podrías hacer es consultarlo en algún colegio profesional, ya sé que si solo trabajas en la administración publica no necesitas estar colegiado, pero igual te pueden informar sobre si entre nuestras competencias está la inspección urbanística o donde puedes encontrar información.
Pero como ya te he dicho antes, creo que si entraría dentro de nuestras competencias.
http://www.infoposiciones.es/convocator ... omera-2112
Yo creo que si que entra dentro de nuestras competencias. Yo que tú haría dos cosas, la primera pediría a algún sindicato del ayuntamiento la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en que se describen las ocupaciones de todos los puestos del Ayuntamiento y ver si en esa descripción de la profesión de delineante existe la de Inspección, si no es así si al final te exigen ocuparte de inspecciones creo que podrías demandar algún complemento por realizar esa labor "extra" no descrita en la RPT.
Otra cosa que podrías hacer es consultarlo en algún colegio profesional, ya sé que si solo trabajas en la administración publica no necesitas estar colegiado, pero igual te pueden informar sobre si entre nuestras competencias está la inspección urbanística o donde puedes encontrar información.
Pero como ya te he dicho antes, creo que si entraría dentro de nuestras competencias.
“¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
Re: Inspección Urbanística
Hola, gracias por las respuestas.
En la RPT de mi puesto de trabajo no tengo nada de Inspección Urbanística.
Los Sindicatos ni nombrarlos, ya que me han hecho la pua varias veces.
A varios sitios de mi comunidad que he llamado, nadie sabe nada, pero que casualidad los inspectores que hay en Zaragoza son Arquitectos o Arquitectos Técnicos.
Según Ley Urbanística de Aragón, que es donde ejerzo:
Art. 262: Los inspectores urbanísticos tienen la condición de agentes de autoridad...
Art. 263: Actas de inspección...
Art. 264: Funciones
a) investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación urbanística...
b) propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas...
c) propuesta de incoación de expedientes sancionadores.
Y muchas más tareas. La Ley es LEY 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
No se vosotros pero yo no he sido preparado para todas esas funciones, por lo que creo que esa función no es propia de nuestra categoría.
Agradeciendo las respuestas me gustaría que fueran objetivas basadas en algún reglamento, ley...
Gracis
En la RPT de mi puesto de trabajo no tengo nada de Inspección Urbanística.
Los Sindicatos ni nombrarlos, ya que me han hecho la pua varias veces.
A varios sitios de mi comunidad que he llamado, nadie sabe nada, pero que casualidad los inspectores que hay en Zaragoza son Arquitectos o Arquitectos Técnicos.
Según Ley Urbanística de Aragón, que es donde ejerzo:
Art. 262: Los inspectores urbanísticos tienen la condición de agentes de autoridad...
Art. 263: Actas de inspección...
Art. 264: Funciones
a) investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación urbanística...
b) propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas...
c) propuesta de incoación de expedientes sancionadores.
Y muchas más tareas. La Ley es LEY 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
No se vosotros pero yo no he sido preparado para todas esas funciones, por lo que creo que esa función no es propia de nuestra categoría.
Agradeciendo las respuestas me gustaría que fueran objetivas basadas en algún reglamento, ley...
Gracis
Re: Inspección Urbanística
Pues aunque no te lleves bien con los sindicatos consulta a alguno (aunque no sea de tu empresa). Por otro lado podrías plantear tu caso en este foro http://www.porticolegal.com/int/int_Foros.html , a ver que te dicen.
Por otro lado, si ves que la cosa va a ser inevitable yo exigiría una formación específica en horario laboral para ejercer esas nuevas funciones.
Por otro lado, si ves que la cosa va a ser inevitable yo exigiría una formación específica en horario laboral para ejercer esas nuevas funciones.
- Dante
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Re: Inspección Urbanística
En realida ni a los arquitectos o ingenieros los preparan en las universidades para ese tipo de labor, lo que si llevan es una inducion sobre esas funciones, inducion que tambien podria darsela a nosotros, hay que ver tambien que otras profesiones an luchado por acaparar todas las labores o funciones para que a nosotros unicamente se nos deje la elaboarcion de planos en muchos casos.cv76 escribió:Hola, gracias por las respuestas.
En la RPT de mi puesto de trabajo no tengo nada de Inspección Urbanística.
Los Sindicatos ni nombrarlos, ya que me han hecho la pua varias veces.
A varios sitios de mi comunidad que he llamado, nadie sabe nada, pero que casualidad los inspectores que hay en Zaragoza son Arquitectos o Arquitectos Técnicos.
Según Ley Urbanística de Aragón, que es donde ejerzo:
Art. 262: Los inspectores urbanísticos tienen la condición de agentes de autoridad...
Art. 263: Actas de inspección...
Art. 264: Funciones
a) investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación urbanística...
b) propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas...
c) propuesta de incoación de expedientes sancionadores.
Y muchas más tareas. La Ley es LEY 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
No se vosotros pero yo no he sido preparado para todas esas funciones, por lo que creo que esa función no es propia de nuestra categoría.
Agradeciendo las respuestas me gustaría que fueran objetivas basadas en algún reglamento, ley...
Gracis
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Re: Inspección Urbanística
Pues sin una ayuda especializada (sindicatos o colegios) en este tema no se como te podremos ayudar.
Lo que te puedo asegurar es que hay delineantes ejerciendo de Inspectores Urbanísticos, y creo ademas que entra perfectamente en nuestras competencias.
Las funciones que describes son perfectamente asumibles por un delineante igual que la autoridad, las actas, etc... otra cosa es como dice zeros que te tengan que formar y reclamar un complemento por ese trabajo especifico que se sale del descrito en la RPT.
Otro ejemplo:
Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Xxxx Xxxx Xxxx, contra el edicto del Excmo. Ayuntamiento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 67, de 19 de marzo de 1992, por el que se convoca concurso-oposición, para cubrir dos plazas de delineantes (Inspectores de Urbanismo).
http://www.aytosagunto.es/REPOSITORIO/PL920630.PDF
Lo que te puedo asegurar es que hay delineantes ejerciendo de Inspectores Urbanísticos, y creo ademas que entra perfectamente en nuestras competencias.
Las funciones que describes son perfectamente asumibles por un delineante igual que la autoridad, las actas, etc... otra cosa es como dice zeros que te tengan que formar y reclamar un complemento por ese trabajo especifico que se sale del descrito en la RPT.
Otro ejemplo:
Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Xxxx Xxxx Xxxx, contra el edicto del Excmo. Ayuntamiento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 67, de 19 de marzo de 1992, por el que se convoca concurso-oposición, para cubrir dos plazas de delineantes (Inspectores de Urbanismo).
http://www.aytosagunto.es/REPOSITORIO/PL920630.PDF
“¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
Re: Inspección Urbanística
Hola, me parece muy bien el recurso sobre las bases en Sagunto.
El recurso esta puesto por el colegio de delineantes y lo único que exige es que en titulación se acorte más, de FPII a FPII rama delineación.
Si quieres te pongo cientos de bases de inspeccion urbanística, donde la titulación exigida es por lo menos la de arquitecto técnico.
Por si quieres saber más. El colegio de arquitectos a nivel nacional tiene interpuesto un recurso para que las funciones de inspección no las puedan llevar a cabo los arquitecos técnico. Por lo que es lógico mucho menos los delineantes.
Me quieres decir que estamos capacitados para proponer medidas, incoar expedientes sancionadores...
Lo suyo de sentido común, sino existiera la figura de inspector urbanístico, es que el delineante fuera acompañado de un arquitecto y realizar entre los dos la inspección.
El recurso esta puesto por el colegio de delineantes y lo único que exige es que en titulación se acorte más, de FPII a FPII rama delineación.
Si quieres te pongo cientos de bases de inspeccion urbanística, donde la titulación exigida es por lo menos la de arquitecto técnico.
Por si quieres saber más. El colegio de arquitectos a nivel nacional tiene interpuesto un recurso para que las funciones de inspección no las puedan llevar a cabo los arquitecos técnico. Por lo que es lógico mucho menos los delineantes.
Me quieres decir que estamos capacitados para proponer medidas, incoar expedientes sancionadores...
Lo suyo de sentido común, sino existiera la figura de inspector urbanístico, es que el delineante fuera acompañado de un arquitecto y realizar entre los dos la inspección.
Re: Inspección Urbanística
Parece que ya lo tenías muy claro y con mucho sentido común antes de preguntar en el foro... . En fin.cv76 escribió:Lo suyo de sentido común, sino existiera la figura de inspector urbanístico, es que el delineante fuera acompañado de un arquitecto y realizar entre los dos la inspección.
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
Re: Inspección Urbanística
Aidel escribió:Parece que ya lo tenías muy claro y con mucho sentido común antes de preguntar en el foro... . En fin.cv76 escribió:Lo suyo de sentido común, sino existiera la figura de inspector urbanístico, es que el delineante fuera acompañado de un arquitecto y realizar entre los dos la inspección.
Yo simplemente he dado mi opinión. Como la están dando los demás.
Si te das cuenta mi pregunta era:
Me gustaría saber cual es la titulación mínima para poder ejercer las tareas de Inspección Urbanística.
Necesitaría saber en que ley, normativa... Pone la titulación mínima para ejercer esas funciones.
Opiniones muchas, respuestas????????
Re: Inspección Urbanística
Creo que te han dado respuestas bastante válidas y con suficiente sentido común como por ejemplo esta de aquí abajo:
Zeros escribió:Pues aunque no te lleves bien con los sindicatos consulta a alguno (aunque no sea de tu empresa). Por otro lado podrías plantear tu caso en este foro http://www.porticolegal.com/int/int_Foros.html , a ver que te dicen.
Por otro lado, si ves que la cosa va a ser inevitable yo exigiría una formación específica en horario laboral para ejercer esas nuevas funciones.
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
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Re: Inspección Urbanística
Es la misma cuestion de años atras, gremios como la de los arquitectos e ingenieros han tratado poco a poco de ir por decirlo de alguna manera acaparar todos los trabajos posibles, dejando por fuera funciones propias de nuestra profesion con el argumento de que ellos poseen una titulacion superior y que nosotros no somos competentes, es urgente y necesario que los colegios de delineantes o el consejo general defina de una vez por toda estas fucnciones, claro esta que nosotros si estamos capacitados y de sobra para realizar la funcion de inspeccion de control urbano, quien diga lo contrario no tiene conocimiento de nuestra profesion y su preparacion academica.cv76 escribió:Aidel escribió:Parece que ya lo tenías muy claro y con mucho sentido común antes de preguntar en el foro... . En fin.cv76 escribió:Lo suyo de sentido común, sino existiera la figura de inspector urbanístico, es que el delineante fuera acompañado de un arquitecto y realizar entre los dos la inspección.
Yo simplemente he dado mi opinión. Como la están dando los demás.
Si te das cuenta mi pregunta era:
Me gustaría saber cual es la titulación mínima para poder ejercer las tareas de Inspección Urbanística.
Necesitaría saber en que ley, normativa... Pone la titulación mínima para ejercer esas funciones.
Opiniones muchas, respuestas????????
No existe al menos que yo sepa de una titulacion minima, lo que si se es que ninguna titulacion superior desvirtua o quita competencias a otra por tener un nivel academico inferior, esto solo si lo dejamos hacer como ha sucedido por mchos años.
El futuro no es lo que esta por venir, sino lo que estamos construyendo (Alan Kay)
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Re: Inspección Urbanística
Aquí hay dos cuestiones. La primera es la de que se pueda hacer y la segunda es que el trabajador considere que deba hacerlo. Lo que plantea el compañero es que según su puesto de trabajo esa función no figuraba cuando fué contratado o cuando consiguió la plaza y a nadie le gusta que le cambien o añadan funciones en su puesto de trabajo. Por ejemplo si estas implican desplazamientos
No obstante, la empresa o la administración si que pueden hacer que ejerzas funciones que no estaba estipuladas en el contrato siempre que el trabajador tenga las competencias para hacerlo, aunque esto es bastante relativo y depende mucho de cada caso. Por ello lo primero es informarse de si eso constituye un cambio de las condiciones de trabajo y para eso hay que consultarlo con los sindicatos, y te recomendaría que fueras a la central sindical del sindicato que menos mal te caiga. Luego en función de las posibilidades hay que ver como se actúa, ya que por poder esas funciones se pueden realizar, sólo es necesario por lo que he visto un conocimiento de la normativa.
Es por ello que mi recomendación es que exijas una formación en caso de no poder negarte.
No obstante, la empresa o la administración si que pueden hacer que ejerzas funciones que no estaba estipuladas en el contrato siempre que el trabajador tenga las competencias para hacerlo, aunque esto es bastante relativo y depende mucho de cada caso. Por ello lo primero es informarse de si eso constituye un cambio de las condiciones de trabajo y para eso hay que consultarlo con los sindicatos, y te recomendaría que fueras a la central sindical del sindicato que menos mal te caiga. Luego en función de las posibilidades hay que ver como se actúa, ya que por poder esas funciones se pueden realizar, sólo es necesario por lo que he visto un conocimiento de la normativa.
Es por ello que mi recomendación es que exijas una formación en caso de no poder negarte.
Re: Inspección Urbanística
Gracias Zeros,
tu explicación es bastante lógica y sensata. Y estoy bastante de acuerdo.
Si estoy un poco quemado con los sindicatos es porque en ningún momento me han comunicado ni explicado nada...
Y para colmo, el arquitecto municipal de urbanismo tiene en sus funciones: disciplina urbanística: órdenes de ejecución, construcciones ruinosas, infracciones urbanísticas, etc…. (pero que pasa el es represante sindical y amigo de alcal) y la inspección pues no le apetece hacerla.
Solución buscar un pringao, para que haga mi función.
Yo en ningún momento me niego a acompañarle y realizar lo que el me diga.
Despues de todo el rollo, Gracias Zeros.
tu explicación es bastante lógica y sensata. Y estoy bastante de acuerdo.
Si estoy un poco quemado con los sindicatos es porque en ningún momento me han comunicado ni explicado nada...
Y para colmo, el arquitecto municipal de urbanismo tiene en sus funciones: disciplina urbanística: órdenes de ejecución, construcciones ruinosas, infracciones urbanísticas, etc…. (pero que pasa el es represante sindical y amigo de alcal) y la inspección pues no le apetece hacerla.
Solución buscar un pringao, para que haga mi función.
Yo en ningún momento me niego a acompañarle y realizar lo que el me diga.
Despues de todo el rollo, Gracias Zeros.
- Dante
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Re: Inspección Urbanística
Realmente la funcion de inspector de control urbano es una de las mas bonitas, ya que sales de la rutina de una oficina, se conocen muchos lugares y personas, la contraparte negativa es cuando por alguna irrgularidad tienes que girar la orden de cierre de una construccion en proceso, ahi es donde te salen muchos enemigos
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