Descripcion de la consulta
Hola buenos días.
Referente a una consulta formulada por un compañero de gremio. Quería comentaros mi situación y la de mis compañeros con respecto al Borrador del Anteproyecto de Ley da la Función Pública.
Habiendo echado un vistazo a dicho borrador, y por otro lado obserbando la consulta Nº. 68408 que les hicieron, decubro que al colectivo de delineantes una vez más no se nos pretende reconocer la categoría debida. En el borrador se aprecia como a los técnicos superiores en informática (antiguamente FPII informática) se les crea un nuevo cuerpo para convertirse en grupo B, mientras que a nosotros (antiguamente FPII delineación) se nos mantiene en el C1.
El problema es el siguiente: La titulación exigible para acceder a una plaza de delineante es FPII delineación, pero con la reforma del sistema educativo dicha titulación quedó extinguida. Actualmente, la equivalente según Anexo III del RD 777/1998 de 30 de Abril, sería la de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Teniendo en cuenta que esa nueva titulación es la que se debe exigir para el acceso de nuevos delineantes, ya que la FPII quedó obsoleta. Y que dicha titulación es la requerida exclusivamente para el nuevo grupo B, creemos que se nos debería colocar en el nuevo grupo B y no en el C1. Ya que dicha Ley aun se encuentra en fase de borrador. Resaltar que en el Borrador de Ley de Función Pública de la Comunidad Valenciana ya se están dando algunos pasos en este sentido.
Por otra parte nosotros pertenecemos al Cuerpo/Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico Auxiliar, y ahora se nos quiere encuadrar en el nuevo Cuerpo Ejecutivo. Para el acceso a dicho cuerpo sólo es neceseria la titulación de bachiller o técnico, con lo cual nos estarían degradando. Ya que según el EBEP "Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos" Art 76
Un saludo y gracias
Seguimiento de la consulta:
08-06-2010 14:13 En respuesta a su consulta, desde la DG de Función Pública y Calidad de los Servicios, se informa que "Conforme a la normativa básica existente en materia de función pública, cada Administración Pública, en ejercicio de su potestad de
autoorganización, es competente para decidir qué cuerpos, escalas o
especialidades considera necesario crear, sin que sea exigible en ningún
caso, ni probablemente conveniente, la creación de tantos cuerpos como
titulaciones existan en el sistema académico oficial, o puestos de trabajo o
funciones se desempeñen en cada Administración.
Siguiendo esa premisa básica, en el borrador de anteproyecto de Ley del
Empleo Público de Castilla-La Mancha sólo se propone la creación de los
cuerpos que se consideran estrictamente necesarios dentro de cada grupo o
subgrupo de titulación, sin perjuicio de la existencia de funciones y de
funcionarios que desempeñan puestos de trabajo correspondientes a una u otra
profesión, y que posean una u otra titulación.
Es decir, que en el citado borrador no se cuestiona la titulación
conveniente o necesaria para el ejercicio de una determinada profesión, sin
que ello implique la creación de tantos cuerpos como funciones o puestos de
trabajo existan actualmente.
Tampoco es correcto, como afirma erróneamente en su escrito, que, en dicho
borrador, a "los técnicos superiores en informática (antiguamente FPII
informática) se les crea un nuevo cuerpo para convertirse en grupo B", sino
que se ha considerado conveniente crear un nuevo cuerpo profesional de
informática en el grupo B, que no está relacionado en ningún modo con
ninguno de los cuerpos actualmente existentes, y para cuyo acceso, según el
EBEP, habrá de requerirse en el futuro una titulación de Técnico Superior,
necesidad que no se ha advertido en otros supuestos, con independencia de
que los funcionarios que desempeñen los puestos correspondientes hayan o no
accedido, a título personal, a la Administración, antes de la entrada en
vigor de la Ley, con una titulación de ese mismo nivel, como en efecto ha
ocurrido con muchos funcionarios del actual subgrupo C1 de titulación, dado
que la misma era una de las titulaciones válidas, antes de la entrada en
vigor del EBEP, para el acceso al anterior grupo C de titulación.
Un saludo"
08-06-2010 14:13 Consulta cerrada.
Gracias por utilizar el servicio de Consultas a la administracion.
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