Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana NO
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- mamensbd
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Según parece el Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos y IE si esta haciendo algo:Zeros escribió:Que por cierto manda narices, porque en ese ley todos los cuerpos y escalas que se engloban en el grupo A1 exigirán tener Licenciatura, Igeniería o título de Grado + Master, cuando según el EBEP sólo se exigía el título de Grado (sin neceidad del Master) dependiendo del nivel de responsabilidad. A mi eso me indigna porque han dejado las cosas como estaban.
Aunque también es cierto que por primera vez se han creado algunas plazas de grupo B, lo que es todo un logro.
PREGUNTA:
Con la nueva ley de la administración pública de la comunidad valenciana para acceder al grupo A1 a parte del Grado en Ingeniería en Edificación se necesitará un Master.
A1: Licenciados o Grado+Master.
A2: Diplomados o Grado.
¿No se puede acceder al grupo A1 solo con el nuevo título de Grado en Ingeniería en Edificación?
RESPUESTA:
En base a los informes de las asesorías jurídicas los Anexos I y III del mencionado borrador de anteproyecto de Ley para la Ordenación y gestión de la función Pública Valenciana podrían ser contrarios a Derecho, por vulnerar el sistema de distribución de competencias plasmado en la Constitución, al establecer un sistema de acceso al Subgrupo A1 de la función pública contrario al previsto en la legislación estatal básica. Además el sistema de acceso al subgrupo A1 de la función pública valenciana del anteproyecto no resulta congruente con el régimen de acceso a la función pública europea, ni con las reformas introducidas en la educación universitaria española para la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Desde el Colegio y el propio Consejo Autonómico Valenciano se está trabajando en trasladar dichas apreciaciones a la Consellería para su reconsideración en el texto definitivo de la Ley.
http://www.coaatalicante.org/ovap2/F...asp?CATE=41#29
Es de esperar que nuestros colegios también estén trabajando en el tema para que todos los delineantes estén en el mismo Grupo B tal como tendría que ser por la titulación obligatoria para ejercer nuestra profesión.
- mamensbd
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Siguen los pequeños pasos, esta vez en la comunidad de las Baleares.
Pues eso, ni sí ni no, sino todo lo contrario.
Disposición Transitoria Novena.
Grupos de clasificación....
2. El personal funcionario que, de acuerdo con el apartado anterior, se integre en el subgrupo profesional C1 y al cual en las pruebas selectivas de acceso a la Administración pública se le exigió, de forma específica, expresa y exclusiva en la convocatoria, como requisito para poder participar, poseer la titulación de técnico o técnica superior de formación profesional o equivalente podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen, siempre que se haya creado el correspondiente cuerpo o escala.
En los mencionados procesos, se eximirá el personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en la correspondiente prueba selectiva. El personal que supere estas pruebas de integración restringida permanecerá en el puesto de trabajo del cual era titular en su condición de funcionario de carrera del grupo profesional C1, se modificará el lugar y se clasificará como B, con las retribuciones complementarias que sean procedentes de acuerdo con los criterios y las normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en esta Ley y en la normativa que la desarrolle.
http://www.fep-usoib.com/Mesa%20Sectori ... 3e4eab9a21
A ver como se desarrolla el tema, pero parece que ya se han olvidado del anterior acuerdo cuando decían:
"En cuanto a la Ley 2/2007, de cuerpos y escalas, es imprescindible, como hemos dicho, adaptarla a la nueva clasificación del EBEP, sobre todo en cuanto a la introducción del nuevo grupo B, con todas las consecuencias que eso implica."
http://www.fep-usoib.com/Mesa%20Sectori ... 1_LOGO.pdf
Pues eso, ni sí ni no, sino todo lo contrario.
Disposición Transitoria Novena.
Grupos de clasificación....
2. El personal funcionario que, de acuerdo con el apartado anterior, se integre en el subgrupo profesional C1 y al cual en las pruebas selectivas de acceso a la Administración pública se le exigió, de forma específica, expresa y exclusiva en la convocatoria, como requisito para poder participar, poseer la titulación de técnico o técnica superior de formación profesional o equivalente podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen, siempre que se haya creado el correspondiente cuerpo o escala.
En los mencionados procesos, se eximirá el personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en la correspondiente prueba selectiva. El personal que supere estas pruebas de integración restringida permanecerá en el puesto de trabajo del cual era titular en su condición de funcionario de carrera del grupo profesional C1, se modificará el lugar y se clasificará como B, con las retribuciones complementarias que sean procedentes de acuerdo con los criterios y las normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en esta Ley y en la normativa que la desarrolle.
http://www.fep-usoib.com/Mesa%20Sectori ... 3e4eab9a21
A ver como se desarrolla el tema, pero parece que ya se han olvidado del anterior acuerdo cuando decían:
"En cuanto a la Ley 2/2007, de cuerpos y escalas, es imprescindible, como hemos dicho, adaptarla a la nueva clasificación del EBEP, sobre todo en cuanto a la introducción del nuevo grupo B, con todas las consecuencias que eso implica."
http://www.fep-usoib.com/Mesa%20Sectori ... 1_LOGO.pdf
- mamensbd
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No sé si el colegio de Valencia ha emprendido alguna acción respecto a la perdida del nombre de nuestra profesión o la no-unificación en un solo grupo profesional B de todos los delineantes en la nueva Ley Valenciana.
Hay otros colegios como el de Enfermería (CECOVA) que si hacen públicas sus quejas y exponen su postura.
http://www.redaccionmedica.es/autonomia ... d5ydfhetr=
Hay otros colegios como el de Enfermería (CECOVA) que si hacen públicas sus quejas y exponen su postura.
http://www.redaccionmedica.es/autonomia ... d5ydfhetr=
Última edición por mamensbd el Sab Abr 24, 2010 1:15 am, editado 1 vez en total.
EN VALENCIA EL COLEGIO SE MOVIO Y SE MUEVE
Hola a todas/os
Este topic habria que cambierle de nombre. Es evidente que la profesión de delineante es regulada en la comunidad valenciana, como en el resto del estado español que nos ha tocado.
Por atra parte informar que gracias a los pasos, gestiones, y reuniones del colegio (todos, decano, secretario, colaboradores, etc.) se ha conseguido como no podia ser de otra manera que los delineantes formen parte del grupo B con la titulación de FPII o Tecnico Superior.
Hay un problema importante, junto con los tecnicos superiores de sanidad, radiologia, laboratorio. Son muchos y pasar a los existentes del grupo C al B es una pasta para las administraciones, que no tendran más remedio que acometer.
Entonces el problema se reduce a que hacer para reconvertir o promocionar a los delineantes existentes. Es evidente que en el borrador de la ley de la función publica valenciana se han inventado un grupo a extinguir, pues aquellos que accedieron a una plaza de delineante sin la titulación especifica, no tendran más remedio que permanecer en el grupo C, pero aquellos que accedirón con la titulación exigida de FPII o tecnico superior no tendran las administraciones mas remedio que promocionarlos al grupo B. Si no es así se podria recurrir esta lay y seguro que se ganaría.
Se intenta por parte del colegio, de momento, y a la espera de la ley estatal, llegar a un acuerdo con las administraciones, a traves de los sindicatos. Los cuales te dicen: ¿cuantos delineantes tenemos afiliados? y es ahí donde nos pillan, ya que los interlocutores con la administración son los sindicatos y no los colegios en estos temas que son laborales. Desgraciadamente es así.
En resumen, tanto el colegio de valencia, como el consejo valenciano y el consejo general de madrid se mueven para conseguir que se aplique lo más rapidamente posible el EBEP que beneficiara a todos. Un tecnico superior grupo B sustituye a los antiguos diplomados que ahora son A, por lo que... las documnetaciones tecnicas firmadas por un grupo B seran buenas ya que seran tecnicos competente ¿o no?
lucharemos para que así sea.
Xavier
Nota: Faber cambia de nombre a este topic.
Este topic habria que cambierle de nombre. Es evidente que la profesión de delineante es regulada en la comunidad valenciana, como en el resto del estado español que nos ha tocado.
Por atra parte informar que gracias a los pasos, gestiones, y reuniones del colegio (todos, decano, secretario, colaboradores, etc.) se ha conseguido como no podia ser de otra manera que los delineantes formen parte del grupo B con la titulación de FPII o Tecnico Superior.
Hay un problema importante, junto con los tecnicos superiores de sanidad, radiologia, laboratorio. Son muchos y pasar a los existentes del grupo C al B es una pasta para las administraciones, que no tendran más remedio que acometer.
Entonces el problema se reduce a que hacer para reconvertir o promocionar a los delineantes existentes. Es evidente que en el borrador de la ley de la función publica valenciana se han inventado un grupo a extinguir, pues aquellos que accedieron a una plaza de delineante sin la titulación especifica, no tendran más remedio que permanecer en el grupo C, pero aquellos que accedirón con la titulación exigida de FPII o tecnico superior no tendran las administraciones mas remedio que promocionarlos al grupo B. Si no es así se podria recurrir esta lay y seguro que se ganaría.
Se intenta por parte del colegio, de momento, y a la espera de la ley estatal, llegar a un acuerdo con las administraciones, a traves de los sindicatos. Los cuales te dicen: ¿cuantos delineantes tenemos afiliados? y es ahí donde nos pillan, ya que los interlocutores con la administración son los sindicatos y no los colegios en estos temas que son laborales. Desgraciadamente es así.
En resumen, tanto el colegio de valencia, como el consejo valenciano y el consejo general de madrid se mueven para conseguir que se aplique lo más rapidamente posible el EBEP que beneficiara a todos. Un tecnico superior grupo B sustituye a los antiguos diplomados que ahora son A, por lo que... las documnetaciones tecnicas firmadas por un grupo B seran buenas ya que seran tecnicos competente ¿o no?
lucharemos para que así sea.
Xavier
Nota: Faber cambia de nombre a este topic.
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El problema que veo es que los que se quedaran en el grupo C1 sin una titulación especifica estarán catalogados como delineantes y los que si tienen la titulación especifica de delineante no estarán catalogados como delineantes sino como Técnicos de Gestión de Proyectos.
Corremos el riesgo de perder nuestro nombre y que en la empresa privada, que se toma estas cosas como ejemplo, sigan contratando a no titulados delineantes para ocupar nuestros puestos de trabajo.
Corremos el riesgo de perder nuestro nombre y que en la empresa privada, que se toma estas cosas como ejemplo, sigan contratando a no titulados delineantes para ocupar nuestros puestos de trabajo.
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Volviendo con el tema ahora que tenia un poco más de tiempo, sigo creyendo que la administración Valenciana seguirá sin aplicar las Directivas Europeas de profesiones reguladas al mantener un cuerpo con la denominación de delineantes en el Grupo C1 en que no se exigirá la titulación necesaria para ocupar un puesto de delineante. Que le pongan el nombre que quieran como el de Técnico en Representación de Proyectos como el de los nuevos cursos de 600h, pero no cuerpo de delineantes.
Como dice Xavier los sindicatos pueden negociar cuestiones laborales, o sea sueldos, horarios, vacaciones, promociones, complementos, etc....., pero en temas que tienen que ver con las profesiones creo que no son competentes.
Según tenia entendido como corporaciones de derecho publico tienen que ordenar el ejercicio profesional y representan en exclusiva a la profesión, la ley establece que los colegios profesionales tienen facultad para negociar con la administración temas profesionales y formativos. A lo que me refiero es que, como otros colegios, tendrían que exigir a la administración que negocien con los sindicatos temas laborales pero que en temas profesionales tienen que negociar con ellos.
Para mí el tema del nombre del cuerpo y de la titulación exigible es primordial para la profesión.
Resumiendo, no me parece bien mantener un cuerpo que tenga el nombre de delineantes a los que no se le exige una titulación necesaria para ejercer de delineantes, eso nos seguirá creando en el futuro los mismos problemas que tenemos actualmente en que muchos no saben o no quieren saber cuales son las titulaciones necesarias para ejercer la profesión regulada de delineante. Por este camino perderemos la regulación de la profesión porque para la administración para ejercer en el cuerpo de delineantes bastará con el titulo de bachiller.
Como dice Xavier los sindicatos pueden negociar cuestiones laborales, o sea sueldos, horarios, vacaciones, promociones, complementos, etc....., pero en temas que tienen que ver con las profesiones creo que no son competentes.
Según tenia entendido como corporaciones de derecho publico tienen que ordenar el ejercicio profesional y representan en exclusiva a la profesión, la ley establece que los colegios profesionales tienen facultad para negociar con la administración temas profesionales y formativos. A lo que me refiero es que, como otros colegios, tendrían que exigir a la administración que negocien con los sindicatos temas laborales pero que en temas profesionales tienen que negociar con ellos.
Para mí el tema del nombre del cuerpo y de la titulación exigible es primordial para la profesión.
Resumiendo, no me parece bien mantener un cuerpo que tenga el nombre de delineantes a los que no se le exige una titulación necesaria para ejercer de delineantes, eso nos seguirá creando en el futuro los mismos problemas que tenemos actualmente en que muchos no saben o no quieren saber cuales son las titulaciones necesarias para ejercer la profesión regulada de delineante. Por este camino perderemos la regulación de la profesión porque para la administración para ejercer en el cuerpo de delineantes bastará con el titulo de bachiller.
mamensbd
Como dice Xavier los sindicatos pueden negociar cuestiones laborales, o sea sueldos, horarios, vacaciones, promociones, complementos, etc....., pero en temas que tienen que ver con las profesiones creo que no son competentes.
Según tenia entendido como corporaciones de derecho publico tienen que ordenar el ejercicio profesional y representan en exclusiva a la profesión, la ley establece que los colegios profesionales tienen facultad para negociar con la administración temas profesionales y formativos. A lo que me refiero es que, como otros colegios, tendrían que exigir a la administración que negocien con los sindicatos temas laborales pero que en temas profesionales tienen que negociar con ellos.
TAMBIEN NEGOCIAN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, QUE ES EL CASO. (PARECE MENTIRA PERO ES ASÍ)
Lo del nombre del cuerpo, lo mismo que el invento del grupo C!, si lo mantinen y sale de esa manera, sencillamente se recurre mediante un contencioso- administrativo y se gana. El derecho y la regulación nos favorece.
Como siempre, hay "tontos" que piensan: ¿Como un delineante sustituye a un aparejador? Esta gente, funcionarios que arrastran tradiciones y modos de 50 años (las formas de trabajar del que le enseñó y que ya se jubiló y el está a punto) todavía NO se creen esta realidad. También hay colegas nuestros que tampoco se la creen. Asumir esta responsabilidad es impportante, no solo tiene beneficios, sino tambien responsabilidad.
¿que rollo? NO
Bueno me voy de vacaciones a mi pueblo El Cabanyal (seguro que tendremos trabajo, ya sea en demoliciones, nueva planta, y rehabilitaciones. Si es en todo mejor)
Como dice Xavier los sindicatos pueden negociar cuestiones laborales, o sea sueldos, horarios, vacaciones, promociones, complementos, etc....., pero en temas que tienen que ver con las profesiones creo que no son competentes.
Según tenia entendido como corporaciones de derecho publico tienen que ordenar el ejercicio profesional y representan en exclusiva a la profesión, la ley establece que los colegios profesionales tienen facultad para negociar con la administración temas profesionales y formativos. A lo que me refiero es que, como otros colegios, tendrían que exigir a la administración que negocien con los sindicatos temas laborales pero que en temas profesionales tienen que negociar con ellos.
TAMBIEN NEGOCIAN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, QUE ES EL CASO. (PARECE MENTIRA PERO ES ASÍ)
Lo del nombre del cuerpo, lo mismo que el invento del grupo C!, si lo mantinen y sale de esa manera, sencillamente se recurre mediante un contencioso- administrativo y se gana. El derecho y la regulación nos favorece.
Como siempre, hay "tontos" que piensan: ¿Como un delineante sustituye a un aparejador? Esta gente, funcionarios que arrastran tradiciones y modos de 50 años (las formas de trabajar del que le enseñó y que ya se jubiló y el está a punto) todavía NO se creen esta realidad. También hay colegas nuestros que tampoco se la creen. Asumir esta responsabilidad es impportante, no solo tiene beneficios, sino tambien responsabilidad.
¿que rollo? NO
Bueno me voy de vacaciones a mi pueblo El Cabanyal (seguro que tendremos trabajo, ya sea en demoliciones, nueva planta, y rehabilitaciones. Si es en todo mejor)
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Parece que se empiezan a dar algunos pasos, he encontrado al PRIMER posible DELINEANTE del estado Español que le han reconocido su titulación pos-secundaria o superior aplicando la Ley 7/2007 como establece el EBEP clasificándolo en el nueva clasificación profesional GRUPO B para Técnicos Superiores de los empleados públicos.
Es un Borrador del Acta de Sesiones. No se si finamente ha resultado aplicada la asimilación al nuevo Grupo B, sería algo magnifico para nosotros.
http://www.villanuevadelarzobispo.es/we ... 5-2009.pdfBORRADOR escribió: BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 20 DE MAYO DE 2.009.
6º.- MODIFICACIÓN DE LA PLAZA DE DELINEANTE DE GESTIÓN CATASTRAL.- Dada lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Tráfico, Policía, Industria y Comercio.
Seguidamente interviene el Sr. Lozano manifestando el voto favorable del Grupo Psoe porque consideran que el currículum y el trabajo de esta persona le avala, y él en concreto personalmente cuando ha estado tramitando subvenciones ha comprobado, y dicho por la Gerencia provincial del Catastro, que éste era uno de los servicios que mejor funcionaba a nivel provincial, y por eso creen que está bastante justificado el que se asimile al Grupo B, y por lo tanto votarán a favor.
Y los reunidos, por unanimidad, ACUERDAN:
1º Acceder a lo solicitado por D. Vicente Mxxx Jxxxxx, Delineante de Gestión Catastral de este Excmo. Ayuntamiento, y en consecuencia:
a) Modificar la plaza de Delineante de Gestión Catastral, incluida en la plantilla de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento y configurar la misma en los siguientes términos:
DENOMINACIÓN: Delineante de Gestión Catastral.
No. DE PUESTOS: 1.
OBSERVACIONES: Asimilado al Grupo B.
b) Exponer al público la presente modificación de plantilla durante el plazo de quince días hábiles durante los cuales podrá ser examinado el expediente a efectos de que puedan formularse las alegaciones o reclamaciones correspondientes, con la advertencia de que de no formularse ninguna la aprobación inicial devendrá en definitiva.
c) Una vez aprobada definitivamente dicha modificación y publicada la misma, se instruirá y resolverá el procedimiento administrativo correspondiente para la habilitación del crédito presupuestario necesario, en su caso, para financiar la nueva retribución del citado puesto de trabajo, y sin exceder las limitaciones establecidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
d) Declarar que, en consecuencia, los efectos económicos de dicha modificación se iniciarán una vez resuelto el citado procedimiento de habilitación de crédito que, en su caso, resulte necesario para la efectividad de la nueva configuración del puesto de trabajo, y en las cuantías correspondientes conforme a las limitaciones establecidas legalmente.
2º Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo al Negociado de Recursos Humanos, a los oportunos efectos.
Visto el resultado de la votación, Alcaldía declara aprobado este acuerdo.
Es un Borrador del Acta de Sesiones. No se si finamente ha resultado aplicada la asimilación al nuevo Grupo B, sería algo magnifico para nosotros.
Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N
Descripcion de la consulta
Hola buenos días.
Referente a una consulta formulada por un compañero de gremio. Quería comentaros mi situación y la de mis compañeros con respecto al Borrador del Anteproyecto de Ley da la Función Pública.
Habiendo echado un vistazo a dicho borrador, y por otro lado obserbando la consulta Nº. 68408 que les hicieron, decubro que al colectivo de delineantes una vez más no se nos pretende reconocer la categoría debida. En el borrador se aprecia como a los técnicos superiores en informática (antiguamente FPII informática) se les crea un nuevo cuerpo para convertirse en grupo B, mientras que a nosotros (antiguamente FPII delineación) se nos mantiene en el C1.
El problema es el siguiente: La titulación exigible para acceder a una plaza de delineante es FPII delineación, pero con la reforma del sistema educativo dicha titulación quedó extinguida. Actualmente, la equivalente según Anexo III del RD 777/1998 de 30 de Abril, sería la de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Teniendo en cuenta que esa nueva titulación es la que se debe exigir para el acceso de nuevos delineantes, ya que la FPII quedó obsoleta. Y que dicha titulación es la requerida exclusivamente para el nuevo grupo B, creemos que se nos debería colocar en el nuevo grupo B y no en el C1. Ya que dicha Ley aun se encuentra en fase de borrador. Resaltar que en el Borrador de Ley de Función Pública de la Comunidad Valenciana ya se están dando algunos pasos en este sentido.
Por otra parte nosotros pertenecemos al Cuerpo/Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico Auxiliar, y ahora se nos quiere encuadrar en el nuevo Cuerpo Ejecutivo. Para el acceso a dicho cuerpo sólo es neceseria la titulación de bachiller o técnico, con lo cual nos estarían degradando. Ya que según el EBEP "Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos" Art 76
Un saludo y gracias
Seguimiento de la consulta:
08-06-2010 14:13 En respuesta a su consulta, desde la DG de Función Pública y Calidad de los Servicios, se informa que "Conforme a la normativa básica existente en materia de función pública, cada Administración Pública, en ejercicio de su potestad de
autoorganización, es competente para decidir qué cuerpos, escalas o
especialidades considera necesario crear, sin que sea exigible en ningún
caso, ni probablemente conveniente, la creación de tantos cuerpos como
titulaciones existan en el sistema académico oficial, o puestos de trabajo o
funciones se desempeñen en cada Administración.
Siguiendo esa premisa básica, en el borrador de anteproyecto de Ley del
Empleo Público de Castilla-La Mancha sólo se propone la creación de los
cuerpos que se consideran estrictamente necesarios dentro de cada grupo o
subgrupo de titulación, sin perjuicio de la existencia de funciones y de
funcionarios que desempeñan puestos de trabajo correspondientes a una u otra
profesión, y que posean una u otra titulación.
Es decir, que en el citado borrador no se cuestiona la titulación
conveniente o necesaria para el ejercicio de una determinada profesión, sin
que ello implique la creación de tantos cuerpos como funciones o puestos de
trabajo existan actualmente.
Tampoco es correcto, como afirma erróneamente en su escrito, que, en dicho
borrador, a "los técnicos superiores en informática (antiguamente FPII
informática) se les crea un nuevo cuerpo para convertirse en grupo B", sino
que se ha considerado conveniente crear un nuevo cuerpo profesional de
informática en el grupo B, que no está relacionado en ningún modo con
ninguno de los cuerpos actualmente existentes, y para cuyo acceso, según el
EBEP, habrá de requerirse en el futuro una titulación de Técnico Superior,
necesidad que no se ha advertido en otros supuestos, con independencia de
que los funcionarios que desempeñen los puestos correspondientes hayan o no
accedido, a título personal, a la Administración, antes de la entrada en
vigor de la Ley, con una titulación de ese mismo nivel, como en efecto ha
ocurrido con muchos funcionarios del actual subgrupo C1 de titulación, dado
que la misma era una de las titulaciones válidas, antes de la entrada en
vigor del EBEP, para el acceso al anterior grupo C de titulación.
Un saludo"
08-06-2010 14:13 Consulta cerrada.
Gracias por utilizar el servicio de Consultas a la administracion.
http://www.jccm.es
Hola buenos días.
Referente a una consulta formulada por un compañero de gremio. Quería comentaros mi situación y la de mis compañeros con respecto al Borrador del Anteproyecto de Ley da la Función Pública.
Habiendo echado un vistazo a dicho borrador, y por otro lado obserbando la consulta Nº. 68408 que les hicieron, decubro que al colectivo de delineantes una vez más no se nos pretende reconocer la categoría debida. En el borrador se aprecia como a los técnicos superiores en informática (antiguamente FPII informática) se les crea un nuevo cuerpo para convertirse en grupo B, mientras que a nosotros (antiguamente FPII delineación) se nos mantiene en el C1.
El problema es el siguiente: La titulación exigible para acceder a una plaza de delineante es FPII delineación, pero con la reforma del sistema educativo dicha titulación quedó extinguida. Actualmente, la equivalente según Anexo III del RD 777/1998 de 30 de Abril, sería la de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Teniendo en cuenta que esa nueva titulación es la que se debe exigir para el acceso de nuevos delineantes, ya que la FPII quedó obsoleta. Y que dicha titulación es la requerida exclusivamente para el nuevo grupo B, creemos que se nos debería colocar en el nuevo grupo B y no en el C1. Ya que dicha Ley aun se encuentra en fase de borrador. Resaltar que en el Borrador de Ley de Función Pública de la Comunidad Valenciana ya se están dando algunos pasos en este sentido.
Por otra parte nosotros pertenecemos al Cuerpo/Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico Auxiliar, y ahora se nos quiere encuadrar en el nuevo Cuerpo Ejecutivo. Para el acceso a dicho cuerpo sólo es neceseria la titulación de bachiller o técnico, con lo cual nos estarían degradando. Ya que según el EBEP "Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos" Art 76
Un saludo y gracias
Seguimiento de la consulta:
08-06-2010 14:13 En respuesta a su consulta, desde la DG de Función Pública y Calidad de los Servicios, se informa que "Conforme a la normativa básica existente en materia de función pública, cada Administración Pública, en ejercicio de su potestad de
autoorganización, es competente para decidir qué cuerpos, escalas o
especialidades considera necesario crear, sin que sea exigible en ningún
caso, ni probablemente conveniente, la creación de tantos cuerpos como
titulaciones existan en el sistema académico oficial, o puestos de trabajo o
funciones se desempeñen en cada Administración.
Siguiendo esa premisa básica, en el borrador de anteproyecto de Ley del
Empleo Público de Castilla-La Mancha sólo se propone la creación de los
cuerpos que se consideran estrictamente necesarios dentro de cada grupo o
subgrupo de titulación, sin perjuicio de la existencia de funciones y de
funcionarios que desempeñan puestos de trabajo correspondientes a una u otra
profesión, y que posean una u otra titulación.
Es decir, que en el citado borrador no se cuestiona la titulación
conveniente o necesaria para el ejercicio de una determinada profesión, sin
que ello implique la creación de tantos cuerpos como funciones o puestos de
trabajo existan actualmente.
Tampoco es correcto, como afirma erróneamente en su escrito, que, en dicho
borrador, a "los técnicos superiores en informática (antiguamente FPII
informática) se les crea un nuevo cuerpo para convertirse en grupo B", sino
que se ha considerado conveniente crear un nuevo cuerpo profesional de
informática en el grupo B, que no está relacionado en ningún modo con
ninguno de los cuerpos actualmente existentes, y para cuyo acceso, según el
EBEP, habrá de requerirse en el futuro una titulación de Técnico Superior,
necesidad que no se ha advertido en otros supuestos, con independencia de
que los funcionarios que desempeñen los puestos correspondientes hayan o no
accedido, a título personal, a la Administración, antes de la entrada en
vigor de la Ley, con una titulación de ese mismo nivel, como en efecto ha
ocurrido con muchos funcionarios del actual subgrupo C1 de titulación, dado
que la misma era una de las titulaciones válidas, antes de la entrada en
vigor del EBEP, para el acceso al anterior grupo C de titulación.
Un saludo"
08-06-2010 14:13 Consulta cerrada.
Gracias por utilizar el servicio de Consultas a la administracion.
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N
pisniz, la verdad no me ha extrañado nada la respuesta de la Administración Castellano-Manchega . Cada vez pintamos menos, antes aun pintábamos algo, ahora ya no pintamos nada y al paso que vamos, en poco tiempo nos extinguiremos, dejaremos de tener una “profesión” (que según dicen está regulada) y pasaremos a tener una “ocupación” en toda regla y como ya está pasando actualmente cualquiera podrá ocupar libremente y casi sin formación nuestros puestos de trabajo.
Da igual que nuestra profesión este regulada por un montón de Reales Decretos en aplicación de una Directiva Europa de Profesiones Reguladas de obligado cumplimiento por todos los estados miembros de la CEE como la Directiva 92/51/CEE.
Da igual que los gobiernos aprueben los Estatutos de nuestros Colegios profesionales para regular la profesión, las propias administraciones que los aprueban no les hacen ningún caso.
Da igual que el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) reconozca nuestra profesión como regulada y titulada por un título de formación superior.
Da igual que el Ministerio de Educación, la UNESCO o la OCDE ya reconocieran en la LGE de 1970 que la FP2 (CINE4) ya eran estudios superiores a los de BUP/COU o actual Bachillerato que siempre han estado como (CINE3) o que los actuales CFGS de la anterior LOGSE de 1990 o de la actual LOE de 2006 pasaran a ser estudios superiores (CINE5b).
Da igual que no se cumpla el Artículo 403 del Código Penal ya que cualquiera puede ejercer nuestra actividad profesional desarrollándola sin exigir el un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilitante legalmente.
Da igual que los sindicatos y la vicepresidenta primera del gobierno y responsable del Ministerio de Administraciones Públicas en Septiembre de 2009 firmaran un acuerdo en que la administración se comprometía en que en el desarrollo del EBEP se iban a cumplir con todos los acuerdos con la CEE y con todas sus Directivas.
Da igual que los colegios tengan que poner recursos en las convocatorias públicas de nuestras plazas para que se exija nuestra titulación reglada, oficial y obligatoria, como teóricamente marca la Ley y que la administración tendría que saber y cumplir.
Solo se acuerdan que en su propia administración pública hay funcionarios ocupando nuestros puestos de trabajo sin la titulación reglada, oficial y obligatoria cuando entran en guerras personales o políticas, entonces cuando ya es tarde emprenden la nulidad funcionarial del trabajador.
Da igual que en la Constitución de 1978 en su artículo 103 pidiera que se hiciera el Estatuto de los Funcionarios Públicos, da igual que se hiciera 29 años después, da igual que después de 3 años de la aprobación de la Ley del EBEP siga sin desarrollarse y casi sin aplicarse.
Da igual que en el EBEP se diga que según la titulación que se haya exigido para el acceso se clasificará a los empleados en su grupo correspondiente y que como para ser “legalmente” delineante se tiene que estar en posesión “obligatoriamente” de unos determinados títulos reglados y oficiales de Técnico Superior o los declarados legalmente como equivalentes y que de algún modo se tendrían que integrar en un nuevo grupo de clasificación debido a los cambios sufridos en el sistema educativo, digo yo en el último siglo, en el Grupo B.
Pues eso, que ya no pintamos nada. Para la administración pintamos menos, sin menospreciar a nadie, que algunos Técnicos Superiores Sanitarios con una duración de sus estudios de 1400 horas, estudios muy inferiores a los nuestros en numero de horas. Y lo peor de todo esto es que lo que pasa en la administración, para lo bueno y para lo malo, se toma como referente en el sector privado. Si dejamos de existir como profesión para la administración nuestra situación en el sector privado será mucho peor que la actual y nos podremos declarar “oficialmente” como extinguidos .
Bueno pisniz , después de todo este rollo, ¿donde se pueden formular consultas a esa nueva Ley de la Función Pública Castellano-Manchega?
Da igual que nuestra profesión este regulada por un montón de Reales Decretos en aplicación de una Directiva Europa de Profesiones Reguladas de obligado cumplimiento por todos los estados miembros de la CEE como la Directiva 92/51/CEE.
Da igual que los gobiernos aprueben los Estatutos de nuestros Colegios profesionales para regular la profesión, las propias administraciones que los aprueban no les hacen ningún caso.
Da igual que el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) reconozca nuestra profesión como regulada y titulada por un título de formación superior.
Da igual que el Ministerio de Educación, la UNESCO o la OCDE ya reconocieran en la LGE de 1970 que la FP2 (CINE4) ya eran estudios superiores a los de BUP/COU o actual Bachillerato que siempre han estado como (CINE3) o que los actuales CFGS de la anterior LOGSE de 1990 o de la actual LOE de 2006 pasaran a ser estudios superiores (CINE5b).
Da igual que no se cumpla el Artículo 403 del Código Penal ya que cualquiera puede ejercer nuestra actividad profesional desarrollándola sin exigir el un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilitante legalmente.
Da igual que los sindicatos y la vicepresidenta primera del gobierno y responsable del Ministerio de Administraciones Públicas en Septiembre de 2009 firmaran un acuerdo en que la administración se comprometía en que en el desarrollo del EBEP se iban a cumplir con todos los acuerdos con la CEE y con todas sus Directivas.
Da igual que los colegios tengan que poner recursos en las convocatorias públicas de nuestras plazas para que se exija nuestra titulación reglada, oficial y obligatoria, como teóricamente marca la Ley y que la administración tendría que saber y cumplir.
Solo se acuerdan que en su propia administración pública hay funcionarios ocupando nuestros puestos de trabajo sin la titulación reglada, oficial y obligatoria cuando entran en guerras personales o políticas, entonces cuando ya es tarde emprenden la nulidad funcionarial del trabajador.
Da igual que en la Constitución de 1978 en su artículo 103 pidiera que se hiciera el Estatuto de los Funcionarios Públicos, da igual que se hiciera 29 años después, da igual que después de 3 años de la aprobación de la Ley del EBEP siga sin desarrollarse y casi sin aplicarse.
Da igual que en el EBEP se diga que según la titulación que se haya exigido para el acceso se clasificará a los empleados en su grupo correspondiente y que como para ser “legalmente” delineante se tiene que estar en posesión “obligatoriamente” de unos determinados títulos reglados y oficiales de Técnico Superior o los declarados legalmente como equivalentes y que de algún modo se tendrían que integrar en un nuevo grupo de clasificación debido a los cambios sufridos en el sistema educativo, digo yo en el último siglo, en el Grupo B.
Pues eso, que ya no pintamos nada. Para la administración pintamos menos, sin menospreciar a nadie, que algunos Técnicos Superiores Sanitarios con una duración de sus estudios de 1400 horas, estudios muy inferiores a los nuestros en numero de horas. Y lo peor de todo esto es que lo que pasa en la administración, para lo bueno y para lo malo, se toma como referente en el sector privado. Si dejamos de existir como profesión para la administración nuestra situación en el sector privado será mucho peor que la actual y nos podremos declarar “oficialmente” como extinguidos .
Bueno pisniz , después de todo este rollo, ¿donde se pueden formular consultas a esa nueva Ley de la Función Pública Castellano-Manchega?
“¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
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