Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana NO
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- mamensbd
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Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana NO
Parece que las Comunidades Autónomas "CCAA" empiezan hacer las leyes que tienen que desarrollar del EBEP.
Hay CCAA como la de Baleares que parece que tiene claro que es lo de la integración en el nuevo grupo B y que tendrá consecuencias (económicas).
"En cuanto a la Ley 2/2007, de cuerpos y escalas, es imprescindible, como hemos dicho, adaptarla a la nueva clasificación del EBEP, sobre todo en cuanto a la introducción del nuevo grupo B, con todas las consecuencias que eso implica."
http://www.fep-usoib.com/Mesa%20Sectori ... 1_LOGO.pdf
Pero hay otras, como la Comunidad Valenciana que por ahora nos sigue clasificando en el grupo C1 y con la titulación de Bachiller o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional.
Y no solo eso, si no que si alguna vez nos dejaran pasar al nuevo grupo B se tendría que hacer otra prueba.
"El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima, se integre en el Subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión de la titulación de Técnico o Técnica Superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen. En dichos procesos, se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en la respectiva prueba selectiva. El personal que supere estas pruebas de integración restringida, permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de funcionario de carrera del grupo profesional C1, modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo."
http://www2.fsap.ccoo.es/%5Cficpdf%5C59 ... rrador.pdf
Por suerte esto es solo un borrador, esperemos que los sindicatos no acepten estas propuestas y que nuestros colegios Valencianos esten trabajando y negociando para no admitir estas condiciones
Hay CCAA como la de Baleares que parece que tiene claro que es lo de la integración en el nuevo grupo B y que tendrá consecuencias (económicas).
"En cuanto a la Ley 2/2007, de cuerpos y escalas, es imprescindible, como hemos dicho, adaptarla a la nueva clasificación del EBEP, sobre todo en cuanto a la introducción del nuevo grupo B, con todas las consecuencias que eso implica."
http://www.fep-usoib.com/Mesa%20Sectori ... 1_LOGO.pdf
Pero hay otras, como la Comunidad Valenciana que por ahora nos sigue clasificando en el grupo C1 y con la titulación de Bachiller o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional.
Y no solo eso, si no que si alguna vez nos dejaran pasar al nuevo grupo B se tendría que hacer otra prueba.
"El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima, se integre en el Subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión de la titulación de Técnico o Técnica Superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen. En dichos procesos, se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en la respectiva prueba selectiva. El personal que supere estas pruebas de integración restringida, permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de funcionario de carrera del grupo profesional C1, modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo."
http://www2.fsap.ccoo.es/%5Cficpdf%5C59 ... rrador.pdf
Por suerte esto es solo un borrador, esperemos que los sindicatos no acepten estas propuestas y que nuestros colegios Valencianos esten trabajando y negociando para no admitir estas condiciones
Hola. Yo no entiendo muy bien que discrepancias teneis con respecto a los grupos de la Adminsitración.
Todos quedan igual despues de la incorporación del Plan nuevo.
A- grado+postgrado
b- grado
c1- FPII
c2-...
No se si es a eso a lo que os referis pero tengo relacion con los redactores del plan nuevo de arquitectura tecnica de A Coruña, miembros de ASAT donde me han dicho que esto queda asi. Los FPII no pasan al grupo B.
Un saludo
Todos quedan igual despues de la incorporación del Plan nuevo.
A- grado+postgrado
b- grado
c1- FPII
c2-...
No se si es a eso a lo que os referis pero tengo relacion con los redactores del plan nuevo de arquitectura tecnica de A Coruña, miembros de ASAT donde me han dicho que esto queda asi. Los FPII no pasan al grupo B.
Un saludo
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El cuadro de la Izquierda son los Grupos de Clasificación según el Estatuto Básico del Empleado Público, que es la ley que está actualmente en vigor. El cuadro de la derecha son los grupos de clasificación de la anterior ley.Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.[/b]
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Una pregun enton. Y los postgrados? Yo no entiendo. Por una parte me exponeis esto y por otra me cuentan lo otro.
Me estais diciendo que un arquitecto tecnico (hasta ahora B) pasará a ser A (1o2) equiparando con las que ahora son "superiores"?
Me fio pero me desconcierta un poco...
Ya hablaremos sobre esto que me voy a informar fielmente.
Un saludo muy cordial.
Me estais diciendo que un arquitecto tecnico (hasta ahora B) pasará a ser A (1o2) equiparando con las que ahora son "superiores"?
Me fio pero me desconcierta un poco...
Ya hablaremos sobre esto que me voy a informar fielmente.
Un saludo muy cordial.
No, porque ya se encargarán las administraciones de sacar más plazas de A2 que de A1. Conforme está ahora la ley significa que un Graduado Universitario (cuando los haya) podrá presentarse a plazas del subgrupo A1 y del A2 dependiendo de la convocatoria. De todos modos pueden pedir más requisitos en las plazas de A1. Una plaza de Profesor Titular en una Universidad es A1, pero para acceder a ella necesitas por norma general tener el título de Doctor.
Ahora mismo, la cosa está que para A1 piden Licenciados/Ingenieros/Arquitectos y para A2 Diplomados/Ing.Tecnicos/Arq.Técnicos.
PD: Lo que realmente manda es el Cuerpo/Escala/Categoria Profesional, que especifica la titulación requerida para ese puesto.
Ahora mismo, la cosa está que para A1 piden Licenciados/Ingenieros/Arquitectos y para A2 Diplomados/Ing.Tecnicos/Arq.Técnicos.
PD: Lo que realmente manda es el Cuerpo/Escala/Categoria Profesional, que especifica la titulación requerida para ese puesto.
- mamensbd
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Ya lo sabíamos, pero para el Ministerio de Economía y Hacienda, según UGT, tampoco tenemos una profesión regulada:
"13. Creación del grupo B del cuerpo o escala de Delineantes de la Hacienda Pública..... el Ministerio se está replanteando la definición de funciones, también informa que la OEP para este cuerpo como para el resto del Ministerio será muy austera, y que se convocará con la titulación requerida de Técnico.”
http://www.fsp-ugt.es/docs/Delegada_MGN ... _11_08.pdf
Si estamos regulados, ¿Como el ministerio de Economía y Hacienda puede replantearse la definición de funciones? ¿Como puede plantearse convocar plazas con la titulación de Técnico?
"13. Creación del grupo B del cuerpo o escala de Delineantes de la Hacienda Pública..... el Ministerio se está replanteando la definición de funciones, también informa que la OEP para este cuerpo como para el resto del Ministerio será muy austera, y que se convocará con la titulación requerida de Técnico.”
http://www.fsp-ugt.es/docs/Delegada_MGN ... _11_08.pdf
Si estamos regulados, ¿Como el ministerio de Economía y Hacienda puede replantearse la definición de funciones? ¿Como puede plantearse convocar plazas con la titulación de Técnico?
-No creo que esto se llegue realmente a aplicar , y si nos llegan a clasificar en el grupo B , no será con un mayor sueldo que el que nos daban antes , no creo que la administración pública vaya a pagar más a sus empleados ya que fijemosnos que tienen los sueldos más bajos y en las empresas privadas están bajando los sueldos a la mitad , no va a ser mucho menos la administración como para no bajarlos que para ladrones ya están los politicos .
- mamensbd
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Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2008 y 2009 ya aparecen los sueldos del nuevo grupo B.
Estos son los sueldos por Ley para el 2009:
Sueldo grupo B:10.233,72 -Trienios grupo B:372,48
Sueldo grupo C1:8.790,12 -Trienios grupo C1:321,00
Seis. Las retribuciones a percibir en el año 2009 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Estatuto Básico, en concepto de sueldo y trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
Grupo / Sueldo Euros / Trienios Euros
A1 /13.893,84 /534,12
A2 /11.791,68 /427,44
B /10.233,72 /372,48
C1 / 8.790,12 /321,00
C2 / 7.187,40 /214,56
A Prof / 6.561,84 /161,04
Siete. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.
Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
Estos son los sueldos por Ley para el 2009:
Sueldo grupo B:10.233,72 -Trienios grupo B:372,48
Sueldo grupo C1:8.790,12 -Trienios grupo C1:321,00
Seis. Las retribuciones a percibir en el año 2009 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Estatuto Básico, en concepto de sueldo y trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
Grupo / Sueldo Euros / Trienios Euros
A1 /13.893,84 /534,12
A2 /11.791,68 /427,44
B /10.233,72 /372,48
C1 / 8.790,12 /321,00
C2 / 7.187,40 /214,56
A Prof / 6.561,84 /161,04
Siete. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.
Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
- mamensbd
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Más borradores de la nuevas Leyes de la Función Publica:
Asturias: http://anpe-asturias.com/noticias/image ... uriana.pdf
Catalunya: http://www.ccoo.cat/pdf_documents/AVANT ... 02009-.pdf
Esto parece que irá para largo y con la crisis más. Y la AGE, cuando parecía que empezaban a hacer algo http://www.cincodias.com/articulo/econo ... 10/cdseco/ ahora con cambio de ministra, perdón, vicepresidenta, supongo que habrá que volver a empezar y la mayoría de comunidades esperando que hagan la ley para hacer su copiar-pegar.
Asturias: http://anpe-asturias.com/noticias/image ... uriana.pdf
Catalunya: http://www.ccoo.cat/pdf_documents/AVANT ... 02009-.pdf
Esto parece que irá para largo y con la crisis más. Y la AGE, cuando parecía que empezaban a hacer algo http://www.cincodias.com/articulo/econo ... 10/cdseco/ ahora con cambio de ministra, perdón, vicepresidenta, supongo que habrá que volver a empezar y la mayoría de comunidades esperando que hagan la ley para hacer su copiar-pegar.
- mamensbd
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Bueno, cuando lo he leído no me lo podía creer, parece que en Valencia se están dando favorablemente unos primeros pasos.
Haciendo un seguimiento de como se va desarrollando la nueva Ley de la Función Pública Valenciana así como enviando sugerencias tanto a UGT como a CSI-CSIF, me he encontrado con esto:
"En otro orden de cosas os informamos que en lo referente a los nuevos grupos categoriales de la Administración que surgen en esta Ley por aplicación del EBEP y que se encuentran especificados en el artículo 23 y la disposición adicional séptima van también a sufrir UNA IMPORTANTE MODIFICACIÓN A PROPUESTA DE TODAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PARA DAR SOLUCIÓN A CATEGORÍAS COMO DELINEANTES, LAS FORMACIONES PROFESIONALES DE SEGUNDO GRADO, Y LOS GRUPOS B ACTUALES DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA (ENFERMEROS, MATRONAS, ETC...) a los cuales habrá que dar solución porque las nuevas titulaciones salidas del Pacto de Bolonia dan la consideración de grado a muchas de ellas."
http://www.fspugtpv.org/fsp/media/mesaf ... eunion.pdf
Esto también puede ser interesante para que los colegios hagan más presión:
http://www.fspugtpv.org/fsp/media/disposicion14.pdf
Si a alguien le interesa como va el desarrollo de esta primera Ley de la Función Publica después de EBEP aquí encontrareis bastante información de como va la negociación: http://www.fspugtpv.org/fsp/index.php?o ... temid=1818
Haciendo un seguimiento de como se va desarrollando la nueva Ley de la Función Pública Valenciana así como enviando sugerencias tanto a UGT como a CSI-CSIF, me he encontrado con esto:
"En otro orden de cosas os informamos que en lo referente a los nuevos grupos categoriales de la Administración que surgen en esta Ley por aplicación del EBEP y que se encuentran especificados en el artículo 23 y la disposición adicional séptima van también a sufrir UNA IMPORTANTE MODIFICACIÓN A PROPUESTA DE TODAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PARA DAR SOLUCIÓN A CATEGORÍAS COMO DELINEANTES, LAS FORMACIONES PROFESIONALES DE SEGUNDO GRADO, Y LOS GRUPOS B ACTUALES DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA (ENFERMEROS, MATRONAS, ETC...) a los cuales habrá que dar solución porque las nuevas titulaciones salidas del Pacto de Bolonia dan la consideración de grado a muchas de ellas."
http://www.fspugtpv.org/fsp/media/mesaf ... eunion.pdf
Esto también puede ser interesante para que los colegios hagan más presión:
http://www.fspugtpv.org/fsp/media/disposicion14.pdf
Si a alguien le interesa como va el desarrollo de esta primera Ley de la Función Publica después de EBEP aquí encontrareis bastante información de como va la negociación: http://www.fspugtpv.org/fsp/index.php?o ... temid=1818
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mamensbd escribió:Bueno, cuando lo he leído no me lo podía creer, parece que en Valencia se están dando favorablemente unos primeros pasos.
Haciendo un seguimiento de como se va desarrollando la nueva Ley de la Función Pública Valenciana así como enviando sugerencias tanto a UGT como a CSI-CSIF, me he encontrado con esto:
"En otro orden de cosas os informamos que en lo referente a los nuevos grupos categoriales de la Administración que surgen en esta Ley por aplicación del EBEP y que se encuentran especificados en el artículo 23 y la disposición adicional séptima van también a sufrir UNA IMPORTANTE MODIFICACIÓN A PROPUESTA DE TODAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PARA DAR SOLUCIÓN A CATEGORÍAS COMO DELINEANTES, LAS FORMACIONES PROFESIONALES DE SEGUNDO GRADO, Y LOS GRUPOS B ACTUALES DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA (ENFERMEROS, MATRONAS, ETC...) a los cuales habrá que dar solución porque las nuevas titulaciones salidas del Pacto de Bolonia dan la consideración de grado a muchas de ellas."
http://www.fspugtpv.org/fsp/media/mesaf ... eunion.pdf
Esto también puede ser interesante para que los colegios hagan más presión:
http://www.fspugtpv.org/fsp/media/disposicion14.pdf
Si a alguien le interesa como va el desarrollo de esta primera Ley de la Función Publica después de EBEP aquí encontrareis bastante información de como va la negociación: http://www.fspugtpv.org/fsp/index.php?o ... temid=1818
muy interesante
mamensbd te cito en el apartado de general otros estudios/Bolonia para los delineantes
gracias por la info.
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