Página 1 de 1

CONSULTA-DB SUA 9

Publicado: Jue May 10, 2012 11:39 am
por JC_TEC
Bueno pues últimamente nos tienen locos con la aplicación del DB DUA9, en concreto con el apartado 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles, el cual dice:

"Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos:

a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudieno ser de uso compartido para ambos sexos

b)......"

Os comento los dos casos que tenemos:

Caso 1.- Local con aseo existente (Frutería), en el que solo se van a instalar mobiliario, ejecutar un tabique de pladur para tener una zona de almacén y adaptar instalación eléctrica y contraincendios.
El aseo es de uso privado para empleados y no de disposición pública, ya que no hay una normativa que nos exija tal cosa, dado que es un comercio de paso y no de estancia.

Para este caso un Ayuntamiento, nos exije que el baño cumpla el susodicho apartado, esto implica perder bastantes metros en un local ya de por sí pequeño, ademas del correspondiente desembolso económico de la propiedad para realizar la reforma del aseo.

Caso 2.- Un local que se encuentra en obra, el cual se reforma por completo (Centro de estética), el cual la propiedad nos pide un aseo el cual también va ser de uso privado ya que en el centro solo se realizan tratamientos faciales, ceras... que son de corta duracción en el tiempo.

Para este caso el Ayuntamiento (otro) tambien nos exije el cumplimiento de dicho apartado.

Indicar que cada Ayuntamiento está interpretando el apartado al libre alvedrio ya que hemos tenido esos mismos casos para otros Ayuntamientos y no nos lo han exigido al entender que solo lo hay que cumplir cuando el aseo es de uso público.

¿Que opinais? ¿Como lo interpretais, o como lo estais aplicando?.

He echo la consulta en la web de CTE pero supongo que tardarán en resolverla y publicarla.

Un saludo

Re: CONSULTA-DB SUA 9

Publicado: Jue May 10, 2012 5:05 pm
por Faber
Hola, el CTE te exigen que lo cumplas por hacer reforma según parece.

En caso de no haber reforma, en el aspecto de accesibilidad en Valencia, en las comunicaciones ambientales hay que justificar únicamente el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano. Supongo que en Galicia existirá algo similar.

El proceso de aplicación es muy sencillo, hay que hacer la clasificación del local en función de su uso y superficie, lo que nos da el nivel de accesibilidad a cumplir (practicable o adaptado). De esta manera a grandes rasgos:

- Grupo 4CA3 (locales comerciales y oficinas de menos de 200 m2).

Niveles de accesibilidad para este tipo de locales:

Nivel practicable en acceso de uso público principal, itinerario de uso público principal, servicios higiénicos, vestuarios, áreas de consumo de alimentos y zonas de uso restringido.

- Grupo 4CA2 (edificios comerciales destinados a establecimientos comerciales con superficie mayor de 200 m2).

Los niveles de accesibilidad serán:

Nivel adaptado: acceso de uso público principal, itinerario de uso público general, servicios higiénicos.

Nivel practicable: otros itinerarios, vestuarios, zonas de uso restringido.

Re: CONSULTA-DB SUA 9

Publicado: Jue May 10, 2012 5:17 pm
por JC_TEC
Pues si Faber, aquí tenemos el Decreto 35/2000 de accesibilidad que para locales comerciales >100 m² a 500 m² solo nos pide itinerarios practicables.

El caso es que yo también entiendo que CTE es solo para obra nueva pero los ayuntamientos no lo ven así.

Si existe un baño que se mantiene y se reforma el resto del local ,entendamos como reforma acabados e instalaciones, como lo aplicais o aplicaríais?.

Faber entiendo que en tu región si no hay obra aplicais solo la vuestra y no CTE?

Un saludo

Re: CONSULTA-DB SUA 9

Publicado: Vie May 11, 2012 9:34 am
por Faber
exacto, CTE sólo en obra nueva o reforma