CONSULTA-DB SUA 9
Publicado: Jue May 10, 2012 11:39 am
Bueno pues últimamente nos tienen locos con la aplicación del DB DUA9, en concreto con el apartado 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles, el cual dice:
"Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos:
a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudieno ser de uso compartido para ambos sexos
b)......"
Os comento los dos casos que tenemos:
Caso 1.- Local con aseo existente (Frutería), en el que solo se van a instalar mobiliario, ejecutar un tabique de pladur para tener una zona de almacén y adaptar instalación eléctrica y contraincendios.
El aseo es de uso privado para empleados y no de disposición pública, ya que no hay una normativa que nos exija tal cosa, dado que es un comercio de paso y no de estancia.
Para este caso un Ayuntamiento, nos exije que el baño cumpla el susodicho apartado, esto implica perder bastantes metros en un local ya de por sí pequeño, ademas del correspondiente desembolso económico de la propiedad para realizar la reforma del aseo.
Caso 2.- Un local que se encuentra en obra, el cual se reforma por completo (Centro de estética), el cual la propiedad nos pide un aseo el cual también va ser de uso privado ya que en el centro solo se realizan tratamientos faciales, ceras... que son de corta duracción en el tiempo.
Para este caso el Ayuntamiento (otro) tambien nos exije el cumplimiento de dicho apartado.
Indicar que cada Ayuntamiento está interpretando el apartado al libre alvedrio ya que hemos tenido esos mismos casos para otros Ayuntamientos y no nos lo han exigido al entender que solo lo hay que cumplir cuando el aseo es de uso público.
¿Que opinais? ¿Como lo interpretais, o como lo estais aplicando?.
He echo la consulta en la web de CTE pero supongo que tardarán en resolverla y publicarla.
Un saludo
"Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos:
a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudieno ser de uso compartido para ambos sexos
b)......"
Os comento los dos casos que tenemos:
Caso 1.- Local con aseo existente (Frutería), en el que solo se van a instalar mobiliario, ejecutar un tabique de pladur para tener una zona de almacén y adaptar instalación eléctrica y contraincendios.
El aseo es de uso privado para empleados y no de disposición pública, ya que no hay una normativa que nos exija tal cosa, dado que es un comercio de paso y no de estancia.
Para este caso un Ayuntamiento, nos exije que el baño cumpla el susodicho apartado, esto implica perder bastantes metros en un local ya de por sí pequeño, ademas del correspondiente desembolso económico de la propiedad para realizar la reforma del aseo.
Caso 2.- Un local que se encuentra en obra, el cual se reforma por completo (Centro de estética), el cual la propiedad nos pide un aseo el cual también va ser de uso privado ya que en el centro solo se realizan tratamientos faciales, ceras... que son de corta duracción en el tiempo.
Para este caso el Ayuntamiento (otro) tambien nos exije el cumplimiento de dicho apartado.
Indicar que cada Ayuntamiento está interpretando el apartado al libre alvedrio ya que hemos tenido esos mismos casos para otros Ayuntamientos y no nos lo han exigido al entender que solo lo hay que cumplir cuando el aseo es de uso público.
¿Que opinais? ¿Como lo interpretais, o como lo estais aplicando?.
He echo la consulta en la web de CTE pero supongo que tardarán en resolverla y publicarla.
Un saludo