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Re: CTE

Publicado: Mar Jul 27, 2010 8:21 am
por pluma
Jall buenos dias, nos puedes decir donde está publicada esa noticia?

Gracias

Re: CTE

Publicado: Mar Jul 27, 2010 9:30 am
por JALL
Buenos días, pluma,

Pues en la pagina del "Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid".
http://www.coitim.es/coitim/cms/noticia ... oticia=177

saludos

Re: CTE

Publicado: Mié Jul 28, 2010 8:49 am
por pluma
Gracias, cada vez detesto más al que se invento el CTe, joer es que no tiene nada bien hecho?

Re: CTE

Publicado: Vie Jul 30, 2010 9:12 am
por mamensbd
Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/30/p ... -12213.pdf

Re: CTE

Publicado: Jue Mar 14, 2013 4:52 pm
por JC_TEC

Re: CTE

Publicado: Mié Sep 11, 2013 2:40 am
por Fabricio Bonelli
Gracias por la información, me ha sido muy útil. Si alguien tiene una experiencia con el programa instalado que la detalle, por favor.

Re: CTE

Publicado: Jue Sep 12, 2013 11:51 pm
por mamensbd
Publicada actualización de un nuevo DB-HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación (CTE).

http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/12/p ... 3-9511.pdf

Re: CTE

Publicado: Vie Sep 13, 2013 11:39 am
por Faber
mamensbd escribió:Publicada actualización de un nuevo DB-HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación (CTE).

http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/12/p ... 3-9511.pdf
Me acaban de decir que uno de las actualizaciones afecta a la obligatoriedad de la fotovoltaica en las naves industriales ¿alguien lo ha leido?

Re: CTE

Publicado: Vie Sep 13, 2013 12:26 pm
por JC_TEC
ÁMBITO APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
1 Esta Sección es de aplicación a:
a) edificios de nueva construcción y a edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, para los usos indicados en la tabla 1.1 cuando se superen los 5.000 m2 de superficie construida;
b) ampliaciones en edificios existentes, c uando la ampliación corresponda a alguno de los usos establecidos en tabla 1.1 y la misma supere 5.000 m2 de superficie construida.
Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo(si existe) y excluye las zo nas exteriores comunes.

Tabla 1.1 Ámbito de aplicación
Tipo de uso
Hipermercado
Multi-tienda y centros de ocio
Nave de almacenamiento y distribución
Instalaciones deportivas cubiertas
Hospitales, clínicas y residencias asistidas
Pabellones de recintos feriales

2. En el caso de edificios ejecutados dentro de una misma parcela catastral, destinados a cualquiera de los usos recogidos en la tabla 1.1, para la comprobación del límite establecido en 5.000 m2, se considerara la suma de la superficie construida de todos ellos.

3 Quedan exentos del cumplimiento total o parcial de esta exigencia los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.


ÁMBITO APLICACIÓN DEL ANTERIOR

1 Los edificios de los usos indicados, a los efectos de esta sección, en la tabla 1.1 incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos cuando superen los límites de aplicación establecidos en dicha tabla.
Tabla 1.1 Ámbito de aplicación
Tipo de uso Límite de aplicacióN

Hipermercado 5.000 m2 construidos
Multitienda y centros de ocio 3.000 m2 construidos
Nave de almacenamiento 10.000 m2 construidos
Administrativos 4.000 m2 construidos
Hoteles y hostales 100 plazas
Hospitales y clínicas 100 camas
Pabellones de recintos feriales 10.000 m2 construidos

2 La potencia eléctrica mínima determinada en aplicación de exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse o suprimirse justificadamente, en lo s siguientes casos:
a) cuando se cubra la producción eléctrica estimada que correspondería a la potencia mínima mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energías renovables;
b) cuando el emplazamiento no cuente con suficien te acceso al sol por barreras externas al mismo y no se puedan aplicar soluciones alternativas;
c) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable;
d) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de captación necesaria;
e) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.

3 En edificios para los cuales sean de aplicación los apartados b), c), d) se justificará, en el proyecto, la inclusión de medidas o elementos alternativos que produzcan un ahorro eléctrico equivalente a la producción que se obtendría con la instalación solar mediante mejoras en instalaciones consumidoras de energía eléctrica tales como la iluminación, regulación de motores o equipos más eficientes

Re: CTE

Publicado: Jue Dic 26, 2013 10:11 pm
por Bauer
Actualización de los comentarios del DB-SUA

http://www.codigotecnico.org/cte/export ... ic2013.pdf


Actualización de los comentarios del DB-SI

http://www.codigotecnico.org/cte/export ... ic2013.pdf