COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD

Como realizar los trabajos. Documentación oficial, condiciones de protección contra incendios, habitabilidad y diseño, CTE, NTE etc.

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MIGmo
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Mensaje por MIGmo »

EL PLAN SE SEGURIDAD NO ES UNA COPIA DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD, SINO UNA ADAPTACION DEL ESTUDIO A LA OBRA QUE VAS A REALIZAR.

POR EJEMPLO. LA OBRA A REALIZAR EN UN UNIFAMILIAR DE DOS PLANTAS Y EL ESTUDIO DICE QUE PARA SUBIR EL MATERIAL SE UTILIZARA UNA GRUA TORRE. EL ARQUITECTO NO SABE COMO VAS A HACERLO TU QUE ERES EL COSTRUCTOR, POR ESO TU PONES EN EL PLAN QUE VAS A UTILIZAR UN ELEVADOR TELESCOPICO Y NO UNCLUYES LA GRUA TORRE.

ADAPTAS AEL ESTUDIO A TU FORMA DE TRABAJAR. SI TIENES UNA INSPECCION LO QUE MANDA ES EL PLAN, Y SI NO ESTA BIEN REDACTADO LA CULPA PARA EL CONSTRUCTOR.

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Rachel
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Re: COMPETENCIAS DE UN TECNICO SUPERIOR EN EDIFICIOS Y OBRAS

Mensaje por Rachel »

delib escribió:ME GUSTARÍA SABER QUE TIPOS DE TRABAJO PUEDE REALIZAR UN TECNICO SUPERIOR EN EDIFICIOS Y OBRAS A PARTE DE DELINEACIÓN.

MUCHAS GRACIAS.
Este profesional será capaz de:
Intervenir en los proyectos de edificación y obra civil, realizando y coordinando sus
desarrollos y ejercer de auxiliar a la ejecución de los mismos, realizando el seguimiento de
la planificación. Podrá realizar su actividad como proyectista de edificación de obras públicas
y de instalaciones; proyectista-calculista y ayudante de obra y de planificación en el sector
de la construcción, ubicándose en las áreas de proyecto y producción de empresas cuya
actividad sea: la edificación (industrial, comercial y de servicios, de edificios singulares, de
viviendas y rehabilitación ) y la obra civil: aeropuertos, carreteras, obras marítimas,
subterráneas, ferrocarriles, conducciones lineales y obras especiales.

Un saludillo :wink:
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mamensbd
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Re: COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD

Mensaje por mamensbd »

A mí la verdad que no me interesa para nada este tema de coordinador en materia de seguridad y de salud, pero viendo esta noticia igual se nos podría abrir un poco nuestro pequeño campo de actuación.

Acaba de salir una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga de un Coordinador de Seguridad y Salud para las pequeñas obras de construcción temporales o móviles que NO NECESITAN LICENCIA.

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs ... 0101es.pdf

http://www.unionprofesional.com/index.p ... _o_moviles

Quizás nuestros colegios tendrían que entrar de lleno para que en estas pequeñas obras que no necesitan ni licencia podamos intervenir nosotros como técnicos competentes o que complementando nuestra formación con algún tipo de curso de formación oficial o colegial pudiéramos intervenir.

Seria interesante, como la sentencia ha tenido su origen en Italia, saber como les afecta esta noticia a nuestros colegas Geometras italianos y que al menos en esto tengamos alguna de las muchas competencias que ellos tienen.
¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
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pluma
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Re: COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD

Mensaje por pluma »

mamensbd, si el caso es que campos se nos están abriendo un montón pero ninguna de las fuerzas que tenemos parece que se mueva, para tener "Derechos" lo primero que nos tiene que pasar es que aparezcamos en la LOE, a partir de ese punto el resto sera pan comido.
¿Has recibido alguna respuesta más del ministerio?
Que importantes somos, que poco valorados estamos.
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mamensbd
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Re: COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD

Mensaje por mamensbd »

pluma escribió:mamensbd, si el caso es que campos se nos están abriendo un montón pero ninguna de las fuerzas que tenemos parece que se mueva, para tener "Derechos" lo primero que nos tiene que pasar es que aparezcamos en la LOE, a partir de ese punto el resto sera pan comido.
¿Has recibido alguna respuesta más del ministerio?
Pluma, nada de nada, nuestro querido Ministerio regulador, el de Vivienda, no sabe o no contesta. Cuando tenga un poco de tiempo les volveré ha re-plantear la consulta añadiéndole la respuesta que me dio el Ministerio de Educación.

Espero que el nuevo Consejo General surgido de las ultimas elecciones nos sorprenda con algún logro o reconquista para nuestra profesión.

Presidente: D. Jesús Arús Fillola. (Col. Barcelona).
Vicepresidente: D. Javier Álvarez Pastrana. (Col. Asturias).
Secretario: D. Tomás Dols Vidal. (Col. Malaga).
Tesorero: D. Rafael González Sanmartín. (Col. Pontevedra).
Interventor: D. Severiano Picazo Palencia. (Col. Albacete).
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alexarroyo
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Re: COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD

Mensaje por alexarroyo »

Entrar dentro de la LOE es un imposible a estas alturas.
En las nuevas titulaciones que el ministerio de educación junto al Consejo General de los Colegios Profesionales de Dellineantes han creado, creo que es un muy buen camino para empezar ha hablar de competencias profesionales, ya que en el caso que un ayuntamiento no acepte una documentación presentada por un delineante bajo el pretexto que no es competente y se llegue (el Colegio de Delineantes lo tiene que defender con todos sus medios) a juicio, el juez mirará el plan de estudios de dicho delineante y si es correcto, dictará a favor del delineante.
ültimemente los Colegios de Delineantes están ganando ante los juzgados y mediante recursos de reposición competencial que algunos ayuntamientos nos quieren quitar
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Faber
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Re: COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD

Mensaje por Faber »

No lo tengo yo tan claro alexarroyo, según el plan de estudios casi cualquier técnico es capaz de cambiar un tabique de sitio en viviendas, pero la LOE dice que exclusivamente arquitectos y es lo que está valiendo.
si algo puede salir bien, saldrá bien
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mamensbd
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Re: COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD

Mensaje por mamensbd »

La LOE no trata de titulaciones académicas, trata de profesiones. Un ejemplo, cuando se habla de Arquitectos Técnicos se habla de los que están habilitados para ejercer la profesión de Arquitecto Técnico, no habla de los titulados académicamente que dependiendo de cuando estudiaron pueden tener los títulos de Aparejador, Diplomado en Arquitectura Técnica o Graduado en Ingeniería de la Edificación. Cada título ha tenido diferente formación y carga lectiva y con el tiempo han podido ir variando las competencias pero al final, que es lo que cuenta, todos esos variados títulos dan la posibilidad de poder ejercer como Arquitecto Técnico. Con los actuales Licenciados Arquitectos y los futuros Master Arquitectos pasará lo mismo, habrán tenido distinta formación y carga lectiva pero podrán ejercer la misma profesión de Arquitecto.

Con esto lo que quiero explicar es que no caigamos en el error que comenten muchos que confunden el nombre de nuestra Titulación Académica con el nombre de nuestra Profesión. Con el tiempo nuestra formación académica se ha ido adaptando (o se tendría que ir adaptando) a lo que demanda nuestra profesión de Delineante.

Igual me equivoco, pero si un juez tiene que dictaminar por nuestras competencias no se fijará principalmente en las competencias de nuestras titulaciones académicas se fijará principalmente en las (Atribuciones si tuviéramos y) competencias que tiene nuestra profesión y a día de hoy para el ex-Ministerio de Vivienda (ahora Ministerio de Fomento) no son suficientes para estar en la LOE y eso que era nuestro ex-Ministerio Regulador a nivel Nacional.

A ver si con este cambio de Ministerio, ahora hemos pasado al Ministerio de Fomento, a ver si se produce algún cambio y una mayor colaboración con nuestros colegios y nos incluyen en su WEB como profesión regulada como otras profesiones como las de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico en Topografía e Ingeniero Técnico Aeronáutico. Al menos que informen que estamos regulados, en que consiste, nuestras titulaciones, etc..., y que el ministerio es la Autoridad competente para regular el período de prácticas o la prueba de aptitud, las Comunidades Autónomas son las Autoridades competentes para el Reconocimiento y todos siguiendo la normativa legal que determina el Consejo General y nuestros Colegios Profesionales.

Pero me parece a mí que esto es un cambio para seguir igual :evil: , mantienen a la ex-Ministra como Secretaría de Estado de Vivienda.
Bueno ya veremos que pasa con este “otro” nuevo cambio.
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alexarroyo
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Re: COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD

Mensaje por alexarroyo »

Quien te ha dicho que un delineante no puede cambiar un tabique de sitio?, nada más lejos de la realidad, ya que mientras dicho tabique no sea muro de carga, sea fachada, modifique el volumen o supere de presupuesto los 21.000€

El tema que nuestra profesión no está regulada......... dejo una parte de los Parámetros de Intervención Profesional realizados por el Consejo General



Marco Legal de la Profesión

En este capítulo queda recogida la normativa a la que está sujeta la profesión de delineante
proyectista, es decir las normas que regulan el acceso y el ejercicio de la profesión.
Profesión titulada, colegiada y regulada.
Se puede entender como profesión la actividad o conjunto de actividades en las que se requiere
una capacitación, las profesiones pueden ser libres o reguladas. Estas últimas vienen determinadas
por el artículo 36 de la Constitución Española (CE), “La ley regulará las peculiaridades propias del
régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La
estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”.
Se considera profesión regulada, aquella cuyo acceso o ejercicio está reservado al cumplimento de
determinados requisitos legales o reglamentarios, entendiendo como profesión la actividades o
conjunto de actividades con entidad propia y significación económica en el entorno productivo.
Las profesiones reguladas son aquellas respecto de las que una norma regula su competencia
profesional mediante un conjunto de atribuciones que sólo puede desarrollar en exclusiva o en
concurrencia, un profesional que esté en posesión de un título académico de estudios superiores o
de otros legalmente reconocidos.
Dentro de las profesiones reguladas existen dos tipos: por una parte las profesiones tituladas y por
otra las que podríamos denominar como profesiones reguladas no tituladas.
Las profesiones tituladas son aquellas a las que afecta la reserva de ley del mencionado artículo
36 de la Constitución Española (CE) y su regulación implica que la competencia profesional se
atribuye básicamente a los profesionales que están en posesión de un título académico de
enseñanza superior (en la actualidad la formación profesional de grado superior, con los
correspondientes títulos de Técnico Superior, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo,
de Educación, está considerada como “educación superior”).
Las profesiones reguladas no tituladas son aquellas en las que el elemento o título determinante de
la competencia profesional no están avaladas por un título académico de enseñanza superior.
Las profesiones colegiadas son profesiones reguladas tituladas o no tituladas que por disposiciones
legales o por normativa su ejercicio esta condicionado a la inscripción obligatoria al
correspondiente colegio profesional.
De acuerdo con las disposiciones vigentes y por el interés social, la profesión de Delineante
Proyectista, se considera regulada, colegiada y titulada.
Nuestra profesión se encuentra regulada en el estado español por el Decreto 219/1973, de 8 de
febrero, por el que se crea el Colegio Sindical de Delineantes y en el marco de la Comunidad
Europea por la Directiva 92/51/CEE, del Consejo de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo
sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales (que completa la Directiva
89/48/CEE). En el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, por el que se regula un segundo
sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados miembros de la
Unión europea y de los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo y se complementa lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, se
10
definen los conceptos de “Formación regulada” y de “Profesión regulada” y en su anexo IV, se
contempla como Profesión regulada en España la de Delineante.
En el BOE núm. 42 de 17 de febrero de 1973, la Presidencia del Gobierno, publica el Decreto
219/1973, de 8 de febrero, por el que se crea el Colegio Profesional Sindical de Delineantes, en su
exposición de motivos se expresa: “la profesión de Delineante (Delineante Proyectista), por el grado
de especialización que el ejercicio de la misma exige y en cuanto se encuentra inmediata y
primordialmente orientada al servicio de la técnica y de sus más ambiciosos e ininterrumpidos
avances, se configura bajo una serie de notas y rasgos característicos que la imprimen una
adecuada y manifiesta singularidad, en atención, incluso, a las funciones que a través de ella se
cumplen, de indiscutible importancia y trascendencia dentro de los factores determinantes del
progreso social”...”ello avala la oportunidad de canalizar orgánicamente esta actividad profesional...
mediante la creación de un Colegio Nacional de Delineantes (Delineantes Proyectistas), que
incorpore, con unidad de criterio y acción, a quienes se dedican a la delineación, y que sirva como
órgano representativo profesional y como entidad colaboradora de la administración en todo lo que
afecta a la regulación del referido ejercicio profesional”.
Más tarde, en el BOE núm. 140 de 13 de junio de 1977, la Presidencia del Gobierno, publica el
Real Decreto 1303/1977, de 10 de mayo, sobre Colegios Profesionales Sindicales, mediante el que
los Colegios Profesionales Sindicales actualmente existentes se regirán, a partir de la vigencia de
este Real Decreto, por el régimen general de Colegios Profesionales regulado por la Ley 2/1974, de
13 de febrero, adaptando sus Estatutos y presentándolos al Departamento ministerial que proceda,
en este caso y según la Disposición Adicional d). Con el Ministerio de Obras Públicas.
Finalmente en el BOE núm. 29 de 2 de febrero de 1979, el Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo, publica el Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los
Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes; de modo que se redactan los nuevos
Estatutos, en los que se aborda con carácter general la problemática referida al ejercicio de la
profesión, al Consejo General de los Colegios y a los propios Colegios, teniendo presente en todo
momento el contenido que la Ley de Colegios Profesionales establece.
La mencionada Ley 2/1974, de Colegios Profesionales establece que es requisito indispensable
para el ejercicio de las profesiones colegiadas, estar incorporado al Colegio correspondiente; así y
dada que las características de la profesión de delineante requiere de un control deontológico, se
expresa en el art. 9 g) de sus Estatutos cuando dice que los Delineantes Proyectistas llevarán a
cabo “...planos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que llevan a
cabo los Delineantes en el ejercicio de su profesión, cuando se exija cualquiera de estos requisitos,
siempre y cuando sean competencia de estos profesionales”.
Del mismo modo los Colegios de Delineantes velarán por -art.9 d)- “impedir y, en su caso,
perseguir, incluso ante los Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional que afecten a
los Delineantes y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o se pretenda
ejercer, se obstaculice o se pretenda obstaculizar por persona en quien no concurran los requisitos
legales establecidos para la práctica de la profesión, o por cualquier clase de Organismo o
Entidad”; y así mismo –art. 9 p)- “ordenarán en el ámbito de su competencia la actividad profesional
de los Colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los
derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”.
Es por ello, que atendiendo a la propia creación del Colegio de Delineantes Proyectistas y a la
obligatoriedad de colegiación (que la Ley de Colegios Profesionales establece a los Delineantes
Proyectistas para su ejercicio profesional), da lugar a la regulación profesional.
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Re: Coordinador de seguridad y salud

Mensaje por anigonzl45 »

delib escribió:Pregunta: Me gustaría saber dónde trabajo de coordinador, ya que piden el libro de incidencias firmado por el colegio oficial. Y no se si el colegio de Delineantes puede realizar esto.
Sería estupendo porque es una salida más para trabajar.
Gracias.
Aloha,
Mira, para poder trabajar de Coordinador, tienes que tener hecho el Master de Prevención de Riesgos Laborales, o sea en el trabajo.
Pero ten en cuenta que para poder hacer los Master tienes que tener el diploma, ser licenciado, ingeniero, o bien ingeniero técnico.
Saludos, espero haberte ayudado.
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mamensbd
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Re: COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD

Mensaje por mamensbd »

Parece que todo esto va ha cambiar para acercarnos un poco a Europa, solo un poco no vaya ha ser que algún colectivo pierda sus anquilosados privilegios.

Según se comenta en la nueva LSP para ser “Coordinador de seguridad y salud” bastará con realizar un cursillo:
“Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Dos. Se modifica la Disposición adicional cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.
Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las que comprendan en sus planes de estudio las materias propias de prevención de riesgos laborales, además de, indistintamente, las que den acceso a cualquiera de las profesiones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico, o al ejercicio de la actividad de prevención y control de riesgos laborales.”
https://docs.google.com/file/d/0BzVGfQd ... edit?pli=1
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